Saga Bacardí
08909
ESCRITURA DE PERMUTA DE CENSOS Y PENSIONES ENTRE LOS BARTRA Y ERASMO GASSÓ Y DE JANER.


En el nombre de Dios, amen. Sepase que ante mi el infrascrito notario y testigos que se nombraran, han comparecido de una pate el Señor D. Erasmo Gassó y de Janer, propietario natural y vecino de Barcelona, y de otra Da. Maria Antonia Bartra y Demestre viuda de D. José Antonio Bartra y Juli, y D. José Bartra Demestre, madre e hijo, neturales y vecinos de la misma, la primera en la calidad de heredera y el segundo de donatario de los bienes de su respective marido y padre, y han dicho: Que por cuanto consideran muy útil a las respectivos intereses la permuta del dominio mediano y del censo de pensión anual trescientas noventa y seis libras que Gassó presta a dichos madre e hijo Bartra, en fuerza de la escritura de establecimiento otorgada por Josefa Juli y Serra viuda de Olegario Juli en la calidad de tenutaria y usufructuario de los bienes de su madito y de los de su hija Maria Ines Bartra y Juli consorte que fue de Tomas Bartra, y además como tutora y curadora de José Antonio Bartra y Juli y por los dichos D. José Mila de la Roca, D. José de Clascá, Mariano Robas y José Bartra como tutores y curadores juntos con los nombrada Josefa Juli y Serra del mencionado José Antonio Bartra y Julí hijo de los espresados consortes Tomas y Maria Ines Bartra y Juli a favor de D. Antonio Buenaventura Gassó, cuyos censo y dominio están radicados sobre lo que antes era una porción de huerta con una casa vieja de estensión (deducida la parte que hubo de dejarse para la ampliación de la calle de San Pablo) veinte mil quinientos treinta y nueve palmos superficiales caña de esta ciudad, la cual posesión de terreno que ahora está todo edificado se halla sito en esta ciudad y calle llamada de san Pablo señalada actualmente con el número ochenta y nueve. Linda cuando se otorgó la predicha escritura que mas abajo se calendará por oriente en cuanto a cuarenta y seis palmos de largo con D. José Martí y Creus, antes Barceló, y en cuanto a doscientos cincuenta palmos también de largo con Eulalia Ferrer y Brusi, antes Masferrer; a mediodía y en todos los setenta palmos nueve dozavos que tiene de ancho con la calle de san Pablo; a poniente en cuanto a ciento cuarenta y ocho palmos de largo con Jacinto Perals sastre, y antes con el mismo estabiliente, y en cuanto a ciento doce palmos también de largo con honores del enfiteuta nmbrado que antes fueron del mismo estabiliente; y a cierzo en toda la estensión de noventa y dos palmos tres dozavos con dicho enfiteuta en honores que antes fueron también del estabiliente y hoy dia linda el individuado terreno con los edificios en el construidos señalado con las letras C,D,P,M ,L en el plano que se une a esta escritura; por oriente parte con D. Francisco Martí, parte con D. Pedro Bosch, parte con D. Manuel José de Torres, parte con Da. Teresa Garriga, los herederos de Mont; y D. Vicente Noguera, parte con Da. Teresa Fullá, y parte con Da. Carolina Constantí; por mediodía con la calle de San Pablo; por poniente con honores de dicho D. Erasmo Gassó, antes Jacinto Prats; y por cierzo con D. Nicolás Tous antes Gassó, por otras trescientas noventa libras de pensión anual pagaderas de aquel censo de mil cuatrocientas cinco libras siete sueldos, siete dineros, que todos los años D. Erasmo Gassó y de Janer percibe de D. Nicolás Tous y Soler en fuerza de la escritura de establecimiento que este y su padre D. Pablo Felix Gassó otorgaron a favor de dicho D. Nicolás Tous con escritura que a los catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis autorizó el escriano de esta ciudad D. Juan Prats cuyo censo radica sobre unas casas situadas en esta ciudad y calle llamada de la Riereta, señaladas cuando se otorgó dicha escritura con los números setenta y cinco y setenta y seis y actualmente con el treinta y cinco, los cuales contienen treinta y siete mil setecientos setenta palmos superficiales, a saber, ciento setenta y un palmos, seis docenos en la parte que da frente a la calle de la Riereta y en el lado opuesto ciento sesenta palmos, y de largo o fondo doscientos veinte y un palmos cinco dezenos, y a la parte de cierzo doscientos treinta y cinco palmos cinco decenios, según el croquis que fuñe protocolizado en aquella escritura, cuyas casas señaladas con las letras B,C,M,J, en el indicado, lindaban a oriente y cierzo con honores del adquisidor sr. Tous; por mediodía con otras propiedades de los estabilientes Gassó; y por poniente con la calle de la Riereta, y ahora lindan con las mismas personas designadas. La utilidad de esta permuta las funda por su parte D. Erasmo Gassó en que por medio de ellas se consolidará con el dominio útil el dominio mediano que se reservaron los estabilientes sobre el terreno establecido. Lo que resta hecho merito en primer lugar quedando por consiguiente libre el Sr. Gassó de podérselo reservar en caso de un nuevo establecimiento. Y los predichos madre e hijo Bartra y Demestre fundan la utilidad de esta permuta en que la primera de trescientas noventa libras que perciviran y les ceden Gassó no está sugeta a rebaja alguna ni deducción de contribuciones alguna que la que ellos permutan, está afecta al gravamen y consecuente de luición, de la parte proporcional de estas, según el tipo por el cual las satisface al enfiteuta y además en que sobre esta ventaja obtendrán por separado como luego se dirá la cantidad de quinientas libras moneda catalana, con la cual y con la integridad de la pension de trescientas noventa libras concidran mas que suficientemente compensado el valor del dominio mediano que cederán y la perdida de seis libras anuales en pensión a que se han convenido. Por esto pues y a titulo de permuta los referidos Da. Maria Antonia, y D. José Bartra y Demestre de su libre y espontanea voluntad, dan, ceden y remiten a D. Erasmo Gassó y de Janer, a los suyos y a quien querrá perpetuamente el dominio mediano y el censo de pensión anual trescientas noventa y seis libras que todos los años por mitad, en dos de Octubre y en dos de Abril lo presta por razón del terreno que arriba se ha referido sita en la calle de San Pablo, señalado el edificio que en el se halla construido con el número ochenta nuevo. Cuyo terreno se tiene en dominio mediano de los predichos Da. Maria Antonia Bartra y D. José Bartra y Demestre al censo de los trescientas noventa y seis libras, que se ermutan el cual con su dominio quedará desde ahora en adelante estinguido y aplicado con el dominio útil y propiedad del referido D. Erasmo Gassó. Y por consiguiente se tendrá de aquí en adelante en cuanto a trece mil seiscientos treinta y seis palmos por la Prepositura del mes de Febrero de la Santa Iglesia de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de diez sueldos todos los años pagaderos en el dia de Todos los Santos, y en cuanto a los restantes seis mil novcientos tres palmos, también superficiales que son los del interior de dicho terreno por el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad o por su Ilustre Prior y bajo su dominio y alodio al censo de doez y ocho sueldos pagaderos en el dia de San Miguel de Setiembre, cuyos dos censos continuaraon a cargo de los madre e hijo Bartra. Pertenece el indicado censo y dominio esto es a D. José Bartra y Demestre en virtud del heredamiento y donación universal que le hizo su Señora madre Da. Maria Antonio Bartra en las cartas matrimoniales recividas por ante el subcrito notario en seis de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve; a dicha Da. Maria Antonia pertenecía como a heredera de D. José Bartra y Juli su difunto esposo instituido en el testamento que otorgó por ante D. Jaime Rigalt y Estrada notario en veinte y tres de Enero de mil ochocientos veinte y tres, al cual pertenecía en fuerza del establecimiento que arriba se ha indicado hecho a favor de D. Antonio Buenaventura Gassó recibido por ante D. Ignacio Plana y Fontana notario a los dos de Octubre del año mil ochocientos dos. Y el mencionado D. Erasmo Gassó y de Janer cede y transfiere a dichos Señores madre e hijo Bartra y Demestre las trescientas noventa libras de pensión anual francas y libres de toda contribución y cobradera seguida de D. Nicolás Tous y Soler del sobredicho censo de mil cuatrocientas una libras, siete sueldos y siete dineros todos los años por mitad en catorce de Noviembre y carotce de Mayo, presta en virtud de la escritura de establecimiento de catorce de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y seis que en el proemio de esta escritura se ha referido por razón de unas casas con sus cuadras y patios sitas en las calles de la Riereta y de San Pablo de esta ciudad, señaladas hoy dia con el número treinta y cinco nuevo, las que contienen como se dice dicho treinta y siete mil setecientos setenta palmos superficiales. Y se tienen dichas casas y terreno en que está radicado el predicho censo, en dominio mediano de D. Ramon Sarriera y Dalmau vecino de esta ciudad, como a sucediendo a los nombrados madre e hijo Bartra en virtud de la venta perpetua otorgada a su favor en veinte de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, según escritura recividda por ante D. José Pons y Codinach notari al censo de trescientas treinta y cinco libras seis sueldos, y nueve dineros anualmente pagadero por mitad en veinte y siete de Setiembre y veinte y siete de Abril y bajo su dominio mediano con privación de imponer otro alguno. Debe saberse que antes dicho censo era de pensión anual mil ciento ocho libras seis sueldos y cuatro dineros, pero después con escritura ante D. Ignacio Plana y Fontana en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos siete D. José Antonio Bartra y Juli vendió y absolvió a favor de D. Antonio Buenaventura Gassó setecientas setenta y siete libras en pensión del relatado censo inciendo las restantes trescientas treinta y una libras seis sueldos y nueve dineros, que percive el Señor Sarriera a cargo de dicho D. Nicolás Tous y Soler, esto es, en cuanto a ciento veinte y nueve libras seis sueldos por haber sido obligados con escritura ante D. José Manuel Plana y Compte notario, en trece de Julio de mil ochocientos treinta y tres, y en cuanto a las restantes doecientas dos libras nueve dineros, en virtud de lo pactado en el establecimiento de catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis, ante D. Juan Prats notario. Y el referido D. Ramon Sarriera la tiene por ser los mencionados treinta y siete mil setecientos setenta palmos parte de los cincuenta y nueve mil nuevecientos setenta y dos palmos, cuatro docenos que están situados en la calle de la Riereta en dominio y alodio del Monasterio y Abad de San Pablo del Campo de esta ciudad al censo de los soredichos diez y ocho sueldos paaderos en el dia de San Miguel de Setiembre. Y pertenece al Señor D. Erasmo Gassó el referido censo de mil cuatrocientas una libras siete sueldos y siete dineros de los cuales son parte las trescientas noventa libras que cede y transfiere a los Señores madre e hijo Bartra, no solo en virtud del establecimiento perpetuo que hizo con su Señor padre D. Pablo Felix Gassó en el nombre de propietario y usufructuario respective a favor de D. Nicolas Tous ante D. Juan Prats notario en catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis si que también como a donatario de su madre Da. Maria Gassó y de Janer según escritura ante dicho notario Prats en treinta de Abril de mil ochocientos treinta y ocho y por la declaración firmada posteriormente por dicho su Sr. Padre D. Pablo Felix Gassó ante el subscrito notario en veinte y seis de Jumio ultimo. A estos pertenecían las casas en que está radicado dicho censo en fuerza de la concordia firmada con los sindicos y acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y de las razones sociales de su casa de comercio en veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos treinta ante los escribanos D. Juan Bautista Maymó y Soriano y D. Francisco Roquer y Somó. A dicho D. Antonio Buenaventura Gassó espectaba en virtud del establecimiento se hizo a su favor por los tutores y curadores del menor D. José Antonio Bartra con escritura ante D. Ignacio Plana notario en veinte y ocho Abril de mil ochocientos dos. Y respecto a la prusvalencia del dominio que se difiere y de las seis libras que escede la pensión del censo que absuelven los Señroes Bartra a D. Erasmo Gassó promete este dar a los mismos la cantidad de quinientas libras catalanas esto es doscientas libras por el valor o precio de dicho dominio y las doscientas libras por el capital de las seis libras escedentes contado a razñon del seis por ciento, cuya cantidad confiesan re civir en efectivo metalico de oro y plata en presencia del subscrito notario y testigos de este instrumento, de que otorgan al Sr. Gassó carta de pago con el presente, ciniendo a mas a cargo de este los gastos, derechos y demás que ocasione esta escritura. Cuya promesa hacen asó como mejor en derecho pueda, estrayendo las dichas cosas de su dominio y poder esto es Da. Maria Antonia y D. José Bartra y Demestre se dan por absuelto y definido el predicho censo de trescientas noventa y seis libras con su dominio mediano, y D. Erasmo Gassó transfiere las trescientas noventa libras de pensión anial en nuda percepción liquidas provenientes del arriba dicho censo de mil cuatrocientas una libras siete sueldos y siete dineros de modo que puedan percivirlas directamente del referido D. Nicolás Tous y Soler y demas obligados en lo sucesivo cediendilas al efecto todos los derechos y acciones que le pertenezcan para usar y valerse de ellos juicial y extrajuicialmente conforme mejor los convenga, cinstituyendoles al efecto sus apoderados como en derecho y causa propia con clausula de notificación y demás oportunas, salvos siempre a los dominos de las fincas donde radican dichos censos, sus derechos y el laudemio los corresponde en razón del presente contrato. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así convenido, a la que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor, y a cualquiera otra ley o derecho de su favor, dan y remeten los unos a los otros, todo lo mas que pudieran valer las predichas cosas permutadas y cedidas con promesa de hacerlas tener y poseer mutuamente tal como se ha espresado en esta escritura, y estarse de legal evicción en todo y cualquier caso, con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, obligando al efecto todos sus respective bienes y derechos muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias de leyes especiales y generales de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Para cuya firmeza de este contrato, juran espontáneamente no solo no contravenirlo en tiempo ni por motivo alguno, sino también en que no ha sido hecho en fraude de los dominos arriba espresados, ni de sus derechos. Quedando advertidos haberse de tomar la razón de esta escritura en la contaduría de hipotecas de esta ciudad, previo el pago de los derechos impuestos por Reales ordenes, sin cuyo requisito será de ningún valor. En cuyo testimonio conocidos del infrascrito notario así lo firman en la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Julio de año mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. AndresRoi y de Palaurdarias y D. Mariano Riera y Acacia ambos de esta vecindad.
Erasmo Gassó, Maria Antonia Bartra, José Bartra, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.