Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE DIFERENTES TIERRAS EN SAN BAUDILIO, HACIA FERRER Y PUIG, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad e Barcelona a los treinta de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. Sepase. Que los Señores D. Erasmo Gassó y Da. Rosa Nadal y Gassó consortes naturales y vecinos de esta ciudad. En el tiempo de cinco años que empezaron a correr en el dia veinte y cuatro de Junio de este año, y concluirán el dia veinte y cuatro de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis, en cuanto a la casa y tierras campas bajo designadas. Y en cuanto a las demás tierras llamadas “Feixas” empezaran en primero Noviembre del presente año, y firniran en igual dia de mil ochocientos cincuenta y seis. Espontaneamente arriendan a Baudilio Ferrer y Agustin Puig labradores, naturales y vecinos de San Baudilio de Llobregat presentes y bajo aceptantes, a los suyos, y a quien su derecho representaren, durante el dicho tiempo una casa y varias porciones de tierras, que luego se designarán, y que dicha Da. Rosa Nadal de Gassó por sus ciertos y legitimos títulos tiene y posee en el llano y territorio de dicho pueblo de San Baudilio de Llobregat. Lo que con el presente contrato se arrienda son una casa sita en dicho termino de San Baudilio en el parage llamado “Lo Areny del Riu”, que linda a oriente, poniente, mediodía y a ciezo con tieras de dicha Señora Da. Rosa Nadal y Gassó.
Segundo: Una pieza de tierra llamada “Gleva de la Casa”, la que linda a oriente con el Rio; a mediodía con D. Tomas Barraquer; a poniente con Joan Piñol; y a cierzo con D. Rafael Sabadell.
Tercero: Otra pieza de tierra llamada “Campo Palmer”, lindante a oriente con Salvador Codina; a medio dia con un camino que va a Viladecans; a poniente con D. Antonio Larrad; y a cierzo con Dl Rafael Juliá.
Cuarto: Otra pieza de tierra llamada “Campo de las Salidas”, que linda a oriente con Jayme Busquets; a mediodía con Pablo Selabert; a poniente con un camino llamado Bugatera; y a cierzo con José Salvado y Busanya.
Quinto: Otra pieza de tierra conocida por “Lo Camp del Frare”, lindando a oriente con Juan Bautista Ramoneda; a mediodía con Juan Valls; a poniente y a cierzo con Baudllio Sole. Igualmente arriendan por el mismo termino de cinco años a los mismos Baudilio Ferres, D. Agustin Puig las piezas de tierra que se van a designar, con la sola diferencia que el arriendo de esta piezas de tierra llamadas Feixas, sitas también en dicho territorio de San Baudilio de Llobregat, empezando a correr como queda arriba dicho el dia primero de Noviembre procsimo, y concluirá en igual dia de mil ochocientos cincuenta y seis. Cuyas piezas son las siguientes.
Primeor: Una pieza llamada “Feixa del Bufí”, la que linda a oriente con teresa Puig y Civil; a mediodía con Francisco de Asis Puges; a poniente con José Ramoneda; y a cierzo con José Banchs.
Segundo: Otra pieza llamada “Feixa de Farinetas”, que linda a oriente con Pablo Ravella; a mediodía con Da. Mariana Urgell; a poniente y a cierzo con un camino.
Tercero: Otra pieza llamada “Feixa de la Font den Cubellas”, lindante a oriente con Madrona Jurment; a mediodía con Salvador Calders; a poniente con D. Ramon Ortega; y a cierzo con Francisco de Asis Rodes.
Curto: Otra pieza llamada “Felixa del palós”, la que linda a oriente con jayme Palou; a mediodía con Alejo Pascual; a poniente con Jayme Mas; y a cierzo con un camino.
Quinto: Otra pieza llamada “Feixa del Bullidó”, que linda a oriente con Felio Pujol; a madiodia con una asequia; a poniente con Antonio Morera; y a cierzo con dicha acequia.
Sexto: Otra pieza también llamada “feixa del Bullido”, lindante a oriente con José Muntarer; a mediodía con una acequia, a poniente, con la acquia de Salas; y a cierzo con Juan Termens.
Séptimo: Otra feixa del Bullido, lindanda a oriente con la acequia; a mediodía, con la misma acequia; a poniente con Juan Martí; y a cierzo con un camino que no pasa.
Octavo: Otra pieza también del bullido, lindante a oriente con los herederos de Miquel Molins; a mediodía con Jayme Roca; y a poniente y a cierzo con la acequia.
Nono: otra feixa tamb´ne del Bullido, que linda a oriente con Estevan Pi; a mediodía con los herederos de Miquel Molins; a poniente con la carretera del Bullido; y a cierzo con Gabriel Bizcarri.
Decimo: Otra pieza de tierra llamada “Feixa de la Carretera”, linda a oriente con Francisco de Asis Carbonell; a mediodía cn el camino de la Riera den Fonollá; a poniente con N. Bondas; y a cierzo con Vicente Panas.
Undecima: Otra Feixa llamada igualmente de la Carretera, la que linda a oriente con Pablo Torres; a mediodía con la acequia; a poniente con Juan Martí; y a cierzo con el camino de la Riera den Fonollá.
Duodecimo Otra Feixa del Corral den Munné, lindando a oriente con Pedro Mercadé; a mediodía con José Salvador; a poniente con los herederos de Feu y Salvador; y a cierzo con Francisco Juliá.
Este arriendo hacen, como mejor en derecho haya lugar, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero. Se hace este arriendo como queda arriba dicho por el termino de cinco años, contaderos desde veinte y cuatro de Junio ultimo, hasta igual dia de mil ochocientos cincuenta y seis en cuanto a la casa y tierras campas. Y en cuanto a las demás tierras llamadas feixas, empezará en primero de noviembre del presente año, y finirá en igual dia de mil ochocientos cincuenta y seis.
Segundo: Las contribuciones ordinarias y estraordinarias, vendrán a cargo de los Señores arrendadores, excepto las municipales, diezmo, culto, u otra que se establecieren que no fiesen peculiares de su propiedad que serán de cuenta de los arrendatarios deviendo estos abonar caso que los hubiesen satisfecho.
Tercero: Los arrendatarios no podrán dejar hierma ninguna pocrión de tierra que sea sisceptible de cultivo, debiendo cultivar todas las tierras que se les arrienda, según uso y estilo de buenos labradores, y esporado el espresado tiempo no dejarlas por su culpa en nada deterioradas.
Cuerto: los arrendatarios estarán obligados a plantar de su cuenta un número de arboles frutales, y otros, proporcionado a las tierras y adecuados a sus cualidades, en los pintos que señalará la persona que los Señores arrendadores nobren al efecto. Concluido el arriendo se nombrará un esperto por parte, con facultad de nombrar un tercero en caso de discordia para estimas el valor de los arboles plantados por los arrendatarios, cuyo valor les será entregado por los Señores arrendatarios.
Quinto: No podrán los arrendatarios cortar, ni arrancar ningun árbol sin consertimiento de los Señores arrendadores, pero si podrán utilizarse de los productos de la salsareda en el modo y forma que se acostubra.
Sexto: Los arrendatarios deberán tener siempre limpios y arreglados los valls o regaderas de las feixas, y demás, abonándoles los Señores arrendadores por la primera limpieza o sea por una sola vez la cantidad de cuatrocientos cincuenta reales vellón.
Séptimo.: En caso que se construya el canal proyectado, cesará este arriendo seis meses antes que se empiecen a regar todas, o parte de las tierras, y llegado este caso se nombrará un experto por parte, con facultad en estos para nombrar un tercero en caso de discordia para valorar las indemnizaciones que los contratantes tengan que abonarse.
Octavo: Si desgraciadamente el rio ocasionase perjuicios en las tierras arrendadas dejando los arrendatarios a la consideración de los Señores arrendadores la indemnización que estos crean convenient abonarles.
Nono: Los arrendatarios entregarán en veinte y cuatro de Diciembre de este año a los Señores arrendadores la cantidad de doscientos duros, cobrando aquellos de su cuenta las cantidades que adeudan, los qe actualmente cultivan las tierras en esta escritura arrendadas.
Décimo: Un año antes de concluir el presente arriendo, deberán ambas partes avisarse mutuamente en si deben, o no continuar.
Undécimo: La vigencia de las tierras, será de cuenta de los arrendatarios.
Duodécimo: Los arrendatarios, deberán satisfacer el precio de este arriendo, y todas sus pagas en dinero de contado de oro, o plata, y no en vales reales, ni otro genero de papel amonedado. Y con dichos pactos y no sin ellos prometen dichos Sñeores arrendadores a los mismos arrendatarios, que durante el espresado tiempo no les removerán de las cosas a ellos arrendadas, por razón de mayor, o menor precio, que el infrascrito, ni por otra cualquier causa, o razón. El precio de este alquiler, o arriendo por todo el dicho tiempo de cinco años, es de dos mil doscientas cincuenta libras, moneda catalana, a razón de cuatrocientas cincuenta libras por cada año, pagaderas en dos iguales pagas, la mitad el dia ocho de Diciembre, y la otra mitad el dia primero de Noviembre, empezando a hacer la primera paga el dia ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos; la segunda el dia primero de Noviembre del mismo año mil ochocientos cincuenta y dos; y así después cosnecutivamente en semejantes términos, durante el presente arriendo. Por lo que, renunciando a la excepción del dicho precio no ser así convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y a cualquier otra ley o derecho que favorecerles pudieren, dan y remiten a los susodichos arrendatarios el mas valor, si alguno fuere de las dichas cosas con la presente escritura arrendadas, y también prometen este arriendo hacerles valer y tener y estarles de firme y legal evicción en todo caso, y a las restitución y enmienda de todos daños, y costas. Y a su firmeza, obligan todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, derechos y acciones. Dicha Da. Rosa Nadal renuncia al ben-Vell.Sen Cons. Y a la autntica que empieza: Si qua mulier. Y a los dos a cualquier ley o derecho que en todos conceptos favorecerles pudieren. Y los precitados Baudilio Ferrer y Agustin Puig, loando las arriba dichas cosas, aceptan este arriendo por el tiempo, pactos, precio, y forma a sus favor espresados a todos los que consienten espresamente. Y de su espontanea voluntad prometen a los susodichos D. Erasmo Gassó, y Da. Rosa Nadal que observaran los pactos arriba insertos pagaran el dicho precio en los términos prefijados en dinero de contado metalico, de oro, o plata, con esclusion de vales reales y de todo genero de papel amonedado, y observaran pntnalmente todo lo demás a que en virtud de este comtrato quedan obigados, sin dilación, ni efugio alguno, con su saladio de procurador acostumbrado,, restitución y enmienda de daños y costas. Para cuyo cumplimiento, obligan juntos y a solas todos sus bienes habidos y por haber, renunciando al bneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la consuetud de Barcelona que habla de dos, o mas que a solas se obligan, y a mas u cualquier ley, o derecho que favorecerles pudiere. Y por pacto a su respective fuero, jurisdicción y domicilio se sokmeten al de cualesquier Señores jueces de primera instancia de los partidos que convenga, y demás tribunales seculares tan solamente. Quedando advertidos de lo dispuesto sobre hipotecas, según está prevenido por leyes vigentes, previo el pago que esta señalado en razón de la escritura de arriendo, son cuyo requisitos no tendría efecto, no valor esta escritura. Y dichos otorgantes, conocidos de mi el infro notario asñi lo otorgan y firman, a excepción de Agustin Puig, que por no saber escribir, firma a su ruego uno de dichos testigos. Siendo testigos D. Ramon Pascual y Norta y Francisco Canas vecinos de esta ciudad.
Rosa Nadal de Gassó, Erasmo Gassó, Baudilio Farres, Ramon Pasqual y Norta testigo, Francisco Raurés notario.