Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DEL EXCEDENTE DE AGUA DE LA TORRE DE GIRONELLA, POR ANTONIO DE GIRONELLA HACIA ERASMO GASSÓ DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno. Sépase. Que el Señor D. Antonio de Gironella propietario, natural y vecino de la presente ciudad. Por cuanto con escritura que pasó ante D. Luis Gonzaga Pallós notario publico de número de esta ciudad a dos de Marzo del año próximo pasado. Vendió perpetuamente D. José Buigas y Gauzán del comercio de esta ciudad toda aquella casa de campo llamada “Torre de Gironella” con Oratorio publico, cuadras, silos, lagares, bodegas, jardines, adornos de marmoles, y una estensión de tierra, en la que se halla construida dicha casa, y demás espresado, de tenida catorce mojadas poco mas o menos rodeado todo de paredes, lo que todo se halla mas estensamente descrito en la citada escritura de venta. Atendido a que en la misma escritura vendió igualmente a dicho Buigas una porción de agua que servia para el riego de los huertos y jardines de dicha porción. La mitad de una mina y la tercera parte de otra y derecho de buscar aguas, asequia y condictos. Atendiendo: Que el mismo Señor D. Antonio de Gironella en la citada escritura se reservó por pacto espreso para el y los suyos, sin estar de evicción al mayor o menor número de plumas, que fluia en el dia de la otorgación de dicha escritura, la mitad escedente de treinta y cuatro plumas de agua, que procediese de las indicadas monas de dicha casa torre, debiendo a este fin construir en las inmediaciones de la citada casa un nuevo repartidos. Que revobiendo todas las aguas, que de las minas fluyesen y fluirán en adelante, se distriubuian primeramente las citadas de treinta y cuatro plumas, y que las escedentes sobresalientes de dicho repartidos tendrían dos desguaces, e igual cantidad de plumas, que pertenecerían independientemente el uno a dicho Señor D. Antonio de Gironella, y el otro al mencionado D. José Buigas, a cuyo fin se reservó aquel Señor la facultad de cesamiento, cuando lo hubiese por conveniente. Por tanto. Queriendo el mismo D. Antonio de Gironella desprenderse de los citados derechos y del eventual aumento de aguas. De su libre y espontanea vluntad, para el y sus herederos y sucesores vende y por titulo de venta dá y concede a D. Erasmo Gassó propietario, natural y vecino de esta misma ciudad presente y bajo aceptante a los suyos y a quien querrá perpetuamente la mitad escedente de treinta y cuatro plumas de agua de las que procedan, y puedan proveder con el tiempo de las referidas monas de dicha casa torre, llamada de Gironella sita en el pueblo de San Vicente de Sarriá, dándole y cediéndole al mismo tiempo todas las facultades, que se reservó el Señor vendedor en la arriba calendada escritura de venta, las que traspasa todas a favor de dicho D. Erasmo Gassó, del mismo modo que quedan estipuladas en dicha escritura y las demás que puedan competerle las que quedan aquí por repetidas, pues quiere que este Señor quede en el lugar y derecho, que correspondía al Señor vendedor, en virtud de la citada escritura de venta. Las aguas para el riego de dichas tierras y demás usos y facultades de buscar aquellas se tienen en directo y alodial dominio de Su Magestad, y Real Patrimonio a los censos a saber, por una de las minas, que comúnmente y por indiviso con los heredros o sucesores de D. Felix Prat, y con los del Señor D. José Pujol de Senillona, poseía el Señor vendedor, y posee en el dia D. José Buigas, de un sueldo moneda barcelonesa, pagadero anualmente en el dia einte y tres del mes de Diciembre, y por otra mina, que comúnmente y por indiviso posee también dicho Buigas, con D. Benito Maria de Sagarra, de cuatro sueldos moneda barcelonesa, pagaderos todos los años en el dia veinte y seis de Marzo, cuyo pago viene a carto de dicho Señor de Sagarra. Pertenecía lo espresado al Señor vendedor /y hoy pertenece a D. José Buigas), a saber la mitad del agua, que discurre de la mina, que comúnmente y por indiviso poseía dicho Señor D. Antonio de Gironella con el mencionado D. Benito Maria de Sagarra, por vrtud del convenio que firmó con este Señor, con escritura que pasó ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número de esta ciudad en el dia treinta y uno de Julio de mil ochocientos treinta. Mediante el cual quedaron embabidas en dicha mitad trece plumas de agua que el Señor vendedor poseía, proceentes de aquella mina por la venta perpetua que de ellas habia otorgado D. Manuel Gil y Palacios causante de dicho Señor D. Benito Maria de Sagarra a D. Cristoval de Gironella abuelo y causante del Señor vendedor, con escritura que pasó ante D. Vicente Simón escribano mayor de la Intendencia de Cataluña, interviniendo como substituto D. Francisco Comelles notario publico de la presente ciudad en diez y siete de Junio de mil setecientos setenta y cinco. Y el derecho de buscar y valerse de parte de dichas aguas, con facultad de construir minas, pertenecía al Señor vendedor como sucesor de su abuelo D. Cristobal de Gironella, a saber desde la rederida torre, hasta la de D. José Albareda, en el dia de sus sucesores, sita en la Parroquia de Sarriá, donde ecsiste la mina que poseen actualmente comúnmente y por indiviso D. José Buigas como sucesor del Señor vendedor, y los herederos o successores de D. Felix Prat, y de D. José Pujol de Senillosa por titulo de establecimiento perpetuo a favor de dicho D. Cristoval de Gironella por el Muy Ilustre Señor D. Felipe de Castaños Intendente General del Exercito y Principado de Cataluña con escritura que pasó ante dicho D. Vicente Simon notario y escribano mayor de la Intendencia en el dia veinte y tres de Diciembre de mil setecientos setenta y cuatro. Conviene saberse, que con escritura que pasó en poder de D. José Mariano Avellá notario publico de número de la presente ciudad en el dia trece de Enero de mil setecientos setenta y cinco, el susodicho D. José Albareda, concedió al memorado D. Cristoval de Gironella licencia y facultad de valerse de las aguas del pozo, que el mismo Albareda tenia en la entrada de su casa de la rederida Parroquia de Sarriá. Todo lo demás referido, y que pertenece en el dia al citado D. José Buigas, a excepción de lo que con la presente se vende, y que se reservó en la arriba calendada escritura de venta, al mencionado D. Antonio de Gironella, le pertenecía como heredero instituido por su difunto padre D. José de Gironella, en su ultimo testamento, que en diez de Junio del año mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a dicho D. Antonio Ubach, y Claris notario, por el cual seguida la muerte del testador fié abierto y publicado en los días veinte y nueve de Marzo y primero de Abril del año mil ochocientos veinte. Esta venta hace como mejor decir y entender se pueda, separando los derechos reservados en la arriba calendada escritura de venta, de su dominio y poder, traspasándolo todo, a favor del Señor comprador, al que promete entregarle posesión de dichos derechos y faculdades real, corporal, actual, o cuasi, con facultad para que se la pueda tomar de propia autoridad y retener con clausula de constituto, y precario, cesión de derechos y acciones, a fin de usar de ellos en juicio y fiera de el, según le conviniere, pues que al efecto le constituye en procurador. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos a Su Magestad debidos y no satisfechos, y el laudemio que ocasione el presente contrato. El precio de esta venta es de mil quinientas libras moneda catalana sin deducción de gastos y cartos, que confiesa el Señor vendedor haber recibido del Señor comprador en buena moneda vorriente metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos bajo nombraderos. Por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado, a la del precio no ser asó convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad, y a cualquier otro beneficio,d erecho y ley de su favor, no solo otorga la correspondiente carta de pago, si que también dá y cede al Señor comprador y a los suyos, todo lo que mas valgan o valer puedan los derechos vendidos y el eventual aumento de aguas del precio referido, y conviene y promete, que esta venta, le hará valer y tener, y le estará por razón de ella de firme y legal evicción, con restitución y emnienda de daños, perjuicio y costas intrínsecas y estrinsecas. Y a su complimiento obliga todos sus bienes miebles y sitios presentes y futuros, derechos y acciones. Renunciando a cualquier ley o derecho que en todos conceptos favorecerle pudiera, y a la que prohíbe la general renunciación. Presente D. Erasmo Gassó comprador susodicho acepta la antecedente venta. Y para mayor validez de este contrato, juran así el vendedor como el comprador por Dios nuestro Señor, sobre una señal de cruz en forma de derecho en mano y poder del infro notario, que el presente contrato tendrán siempre por valido y que no se ha hecho en fraude ni perjuicio de Su Magestad ni de sos derechos. Y los otorgantes, conocidos de mi el infro notario, y advertidos del registro de hipotecas, previo el pago que está señalado por leyes vigentes en las escrituras de traspaso, son cuyos requisitos no tendría efecto no valor esta escritura, lo firman. Siendo testigos D. Ramon Pascual y Norta y Francisco Canas vecinos de esta ciudad.
Antonio de Gironella, Erasmo Gassó, Ante mi Francisco Raurés notario.