Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1852 POR ROSA NADAL DODERO
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En la ciudad de Barcelona a seis de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y dos: Da. Rosa Gassó y Nadal consorte de D. Erasmo Gassó, natural y vecina de la misma, hija legitima y natural de D. Manuel Nadal difunto y Da. Maria Virginia Dodero de Gironella, viviente entregó a mi el notario subscrito su postrer testamento cerrado siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes, lo que noto por diligencia de que doy fe.
Jaime Giralt y Alberch notario.


ESCRITURA DE ACLARACION DE CENSO FIRMANTES PAU FELIX GASSÓ Y SU HIJO ERASMO GASSÓ DE JANER.

D. Pablo Felix Gassó, secretario jubilado de la Junta de Comercio de Barcelona, y D. Erasmo Gassó de Janer, padre e hijo naturales y vecinos de la misma ciudad. Por cuanto con escritura recivida por parte de D. Juan Prats notario de Barcelona en catorce de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y seis, establecieron los Señores otorgantes a D. Nicolas Pons y Soler, fabricante, unas casas señaladas con los números setenta y cinco y setenta y seis, con sus cuadras y dos grandes patios, sita en la calle de la Riereta de la presente ciudad. Atendido que las mencionadas casas, junto con otras contiguas que dan a la calle de San Pablo y lindan por oriente y cierzo con el mencionado D. Nicolas Pons; por mediodia con el dicho D. Erasmo Gassó; y por poniente con la calle de la Riereta. En cuya escritura de establecimiento dijo tener el dominio mediano D. Ramon Sarriera y Dalmases del comercio de esta vecindad, como a sucediendo por medio de compra a Da. Maria Antonia Bartra, viuda y heredera vitalicia de D. José Antonio Bartra, y a sus hijos comunes, al censo de trescientas treinta y una libras, seis sueldos y nueve dineros pagadero por mitad en veinte y ocho de Octubre y veinte y ocho de Abril , de las cuales el propio Sor. Pons en virtud de otro establecimiento hecho a su favor por los consortes D. Pablo Pablo Felix y Da. Maria Gassó ante el Excelentisimo D. José Manuel Planas a trece Julio mil ochocientos treinta y tres pagaba ya el nombrado Sor. Sarriera ciento veinte y nueve libras seis sueldos. Atendiendo que en le referido tenetur de la calendada escritura de establecimiento de catorce Noviembre mil ochocientos cuarenta y seis se pactó que las restantes doscientas dos libras nueve dineros deberia pagarlas tambien el mencionado Sor. Pons al citado Sor. Sarriera, espresandose empero que este ago debia ser sin gasto no descuento de ninguna especie no menos bonificación alguna por parte de los Sores. Otorgantes que fueron los estabilientes, lo que se continuó en dicha escritura por equivocación pues que la verdad del hecho y cuando fue adquirido el predicho censo por el Sor. Sarriera estaba sujeto todo el mencionado censo a los descuentos correspondientes impuestos por el Gobierno: por consiguiente deseosos que aquella clausula continuada en el tenuter del mencionado establecimiento no pueda influir no perjudicar en lo mas minimo los derechos e intereses de D. Nicolas Pons, espontaneamente declaran haber sido continuada inadvertidamente y por lo mismo debe quedar de ninguna fuerza no valor y como sinó hubiere sido puesta en dicha escritura, quedando unicamente en su fuerza y vigor con relacion al pago de las relatadas doscientas dos libras, nueve dineros lo pactado en la escritura del origen de dicho censo que es la del establecimiento de una porción de terreno que Da. Josefa Juli y Serra, y los tutores y curadores del menor D. José Antonio Bartra otorgaron a favor de D. Antonio Buenaventura Gassó ante el escribano D. Ignacio Plana y Fontana, a veinte y ocho Abril mil ochocientos dos al censo con dominio mediano de mil ciento ocho libras ses sueldos nueve dineros, los cuales quedaron reducidas a la espresada trescientas treinta y una libras, seis sueldos y nueve dineros por la luicion que el referido D. Antonio Buenaventura Gassó hizo en diez y seis Noviembre mil chocientos siete de setecientas setenta y siete libras. En cuyo testimonio,a dvertidos del Registro de hipotecas, asi lo firman, conocidos del infrascrito notario en Barcelona a quince de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes, vecinos de la misma.
Pablo Felix Gassó, Erasmo Gassó, Ante mi D. Jaime Rigalt y Alberch.