Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONCORDIA SOBRE COMPRA Y REPARTO DE AGUA PARA CALLE SANT PAU Y RIERETA, ENTRE OTROS ERASMO GASSÓ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un días del mes de Abril del año mil ochocientos cincuenta y dos. Sepase como D. Francisco Llenas, y Duran, D. Andres Balins, D. Pedro Torres, D. Manuel Vidal, D. Mariano Sievent, D. Domingo Miralles y D. José Valentí del comercio, naturales, a saber, el primero de esta ciudad, el segundo de Solsona, el tercero de Barcelona, el cuarto de la villa de Sitges, el quinto de la Habana, el sexto de Tarragona y el séptimo de esta ciudad. Dichos D. Andes Balmis, D. Pedro Terres, y D. José Valentí en nombre propio y a mas de esta calidad, el expresado D. Francisco Llenas como habitante derecho de los Señores Batlló y Hermanos, en fuerza de la venta, que otorgaron a su favor ante D. Ramon Torras notario publico de esta ciudad el dia nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, y dichos Señores Vidal, Sierent y Miralles en unión con D. Miguel Martorell ausente en el dia en Marsella, como a comisionados para estas y otras cosas legítimamente nombrados por los acreedores del indicado Don Pedro Tarres y este mismo, en fuerza de la cesión de bienes por el hecha a fabor de aquellos en la convocatoria celebrada ante D. Joaquin Odena notario de esta ciudad a veinte y seis Enero ultimo. Por cuanto D. Erasmo Gasó propietario natural y vecino de esta ciudad, habiendo adquirido una pluma de agua de pié para el uso de su casa sita en la calle de la Riereta, que hace esquina a la de San Pablo señalada de número 37 en esta y 84 en aquella. Y deseando conducurla a ella desde el punto mas cercano y a propósito para el indicado fin, y siendo a aquel la columna o respiradero, que los otorgantes D. Andres Balmis, D. Pedro Terrés, y D. José Valentí, en unión con dichos Señores Batlló y Hermanos, hicieron construir a sus costas en la misma calle de la Riereta de esta ciudad en un terreno que para dicho objeto adquirieron de Onofre Moragas tintorero de la misma ciudad con escritura que autorizó el infro notario en diez y siete de Diciembre de mil ochocientos trenta y nueve, que contiene ocho palmos encuadro equivalentes a setenta y cuaro palmos superfiiales, lindantes por oriente y cierzo con el prenombrado Moragas; por medio dia con la citada calle de la Riereta; y por poniente con D. José Batlló. Les ha dicho D. Erasmo Gasó propuesto que si le permitían tomar dicha pluma de agua en el citado pilar o respiradero, les daría en pago o por dicha permicion o servidumbre la cantidad de cuatro mil reales vellón y demás la parte del coste de obras que abajo se dirá, a cuya proporción unánimes han tenido por conveniente acceder. Por tanto, queriendo que tenga debido cumplimiento lo convenido del mismo D. Erasmo Gasó la espresada cantidad de cuatro mil reales, esto es mil reales cada uno de ellos. D. Francisco Llanas, D. Anderes Balms, D. Jose Valentí y otras mil el Señor Comd. de Terrés. En moneda de oro y plata sonante y metalica por real y efectiva entrega a presencia del notario y testigos infros, de la cual otorgan la mas caba carta de pago. De su lire y espontanea vluntad por ellos y todos sus respective herederos y siucesores dan y conceden en las referidas calidades al referido D. Erasmo Gasó y quien su derecho tenga perpetuamente el correspondiente permiso y facultad de tomar la sobre dicha pluma de agua tan solamente en el espresado –lar o respiradero, y desde el dirigir a la espresada su casa, sin entender emperño por esta concesión transpasarlo no cederla su respectiva propiedad ni parte de ella en los indicados terreno y columna o respiradero, si tan solo el uso y facultad de tomar y conducir en y desde el mismo la memorada pluma de agua únicamente para el fin arriba indicado, cuya concesión hacen con el pacto de que los gastos de recomposición del indicado pilar, o columna deberán pagarlos, a saber una quinta parte de su importe el espresado D. Erasmo Gasó, y lo restante los otorgantes en la firma que entre ellos se ha convenido de porti y con otros sujetos. Y con este pacto y no sin el otorgan la presente concesión en virtud de la cual pueda el propio D. Erasmo Gasó, o quien su derecho tenga, tomar tansolamente la pluma de agua, que como se ha dicho, ha adquerido en el memorado pilar, o columna, a fin de conticirla a la indicada casa de la calle de la Riereta. Y otramente usar y valerse de los derechos cedidos en juicio, y fuera de ell como mas le conviniere confiriéndole para ello todo su respectivo poder. Prometiendo esta concesión tener siempre por firma y valedera, y contra de ella, no hacer ni venir por ningun motivo, causa, o razón. Para cuyo cumplimiento obligan todos sus respectivos bienes, no empero los memorados Señores Vidal, Sievent y Miralles los suyos propios por tratarse de negocio ageno, sino los de dicho concurso, muebles y rahices, habidos y por haber, derechos y acciones con las renuncias necesarioas. Y el espresado D. Erasmo Gasó acepta la presente concesión a su fabor otorgada en el modo sobre dicho. En cuyo testimonio y declarando los otorgantes quedar advertidos por el infro notario de lo prevenido en la Real Pragmatica y ley de hipoteca últimamente espedida, así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona y en los dia, mes y año arriba notados. Son testigos D. Hermenegildo Morti y D. José Carcelles vecinos ambos de esta ciudad. Y los Señores otorgantes conocidos del mismo notario lo firman.
Francisco Llenas y Duran, Antonio Balins, Pedro Terré, Manuel Vidal, Mariano Servent, José Valentí, D. Manuel Miralles, Erasmo Gassóm Ante mi Pedro Nolasco Tresangels.