Saga Bacardí
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ESCRITURAS DE APERTURA DE TESTAMENTO Y CODICILOS DE ERASMO GASSÓ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a diez de Julio de mil ochocientos cincuenta. D. Erasmo Gassó y de Janer, natural y vecino de dicha ciudad, hijo legitimo y natural de D. Pablo Felix Gassó, viviente y de Da. Maria de Janer difunta. Hallandome con entera salud corporal, y con su claro entendimiento, memoria y habla natural, entregó a mi el notario subscrito, este plego cerrado con obla, en que dijo contener su postrero testamento escrito y firmado de su propia mano, cuyo plego firmó diciendo quería fuese conservad en mi poder y después de su fallecimiento abierto y publicado el testamento en el comprendido. Revocando con el presente cualesquiera s que hubiese otorgado hasta hoy dia. Siendo presentes por testigos rogados por el Señor testador D. Mariano Riera y D. Francisco Mures vecinos de la misma. Y conocido del subscrito notario lo firma junto con los testigos.= Erasmo Gassó.= Mariano Riera testigo.= Francisco Muns testigo.= Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.

En la ciudad de Barcelona a siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro. Habiendo fallecido en Setiembre ultimo dicho D. Erasmo Gassó y de Janer, Da. Rosa Nadal viuda del mismo requirió a mi el notario subscrito abriese el mencionado pliego y publicase el testamento en el comprendido, siendo su tenor a la letra como sigue.
En nombre de Dios amen. Yo Erasmo Gassó y Janer hijo legitimo de D. Pablo Felix Gassó viviente, y Da. Maria de Janer y de Gonima difunta, hallándome con cabal salud de cuerpo y entendimiento y pudiendo disponer de mis bienes ordeno esta mi postrer testamento con el cual elijo y nombro albaceas y egecutores de esta mi ultima voluntad a Da. Rosa Gassó y Nadal mi amada esposa, a D. Pablo Felix Gassó mi Señor padre y a mi tio D. Erasmo de Janer y de Gonima a los cuales doy amplio poder para cumplir lo que mas abajo ordenaré.
Primero: Quiero que mis deudas sean satisfechas enseguida de mi fallecimiento.
Para los sufragios hacederos a mi cuerpo y por descanso de mi alma, ordeno la celebración de quinientas misas, a seis reales de limosna cada una, y que mi funeral sea de los llamados de beneficiente.
Dejo las cantidades que sean necesarias para cumplir los objetos que están destinados por Reales ordenes.
Dejo y lego a mi Señor padre, para durante su vida la pensión anual de quinientas libras catalanas, a mas de las mil que suerte del mismo percibe de los bienes que fueron de mi Señora madre, cuya cantidad de mil quinientas libras, serán satisfechas por mi heredero por trimestres anticipados.
En todos los demás bienes, muebles y sitios presentes y futuros, voces, derechos, créditos, y acciones que me pertenecen y bajo cualquier concepto puedan pertenecerme, nombro e instituyo heredera mia universal a mi esposa Da. Rosa Gassó y Nadal, con la precisa condición de que entre vivos o en ultimas voluntades deba disponer de mi herencia a favor de los hijos nacidos de nuestro matrimonio, haciéndoles las partes iguales o desiguales, imponiéndoles las condiciones que mejor le parezcan.
Si pasase a otras nupcias entonces, solo dejo y lego la cantidad de diez mil libras catalanas a su libre voluntad, y por una sola vez, debiéndose dividir mis bienes entre todos mis hijos, teniendo los varones doble ración que las hembras, y si solo quedaren de estas, sean divididas por iguales partes entre ellas.
Si todos nuestros hijos la premuriesen sin dejar hijos legitimos, entonces aunque no se conservase viuda de mi, la instituyo y nombro heredera a su libre voluntad de todos los bienes que yo haya adquirido y no se ha comprometido en la donación que me hizo mi Señora madre en 30 Abril de 1838 en poder de D. Juan Prats notario publico y de número de Barcelona.
Si llegase el caso de esta institución entonces dejo y lego a mi Señor padre para durante su vida, el usufructo de los bienes provenientes de la citada donación, deviendo satisfacer a mi tio D. Buenaventura Gassó y a mi tia Da. Teresa Gassó la pensión anual de trescientas libras a cada uno para durante la vida de cada uno de ellos.
Despues del fallecimiento de mi Señor padre pasaran los bienes provenientes de la citada donación a mi tio D. Erasmo de Janer y de Gónima, o a sus herederos a su libre voluntad, pero siempre con obligación de satisfacer a mis tios D. Buenaventura y Da. Teresa Gassó las sobredichas pensiones, y a mas la cantidad de tres mil libras catalanas a cada uno de ellos, por una sola vez, y de las que dispondrán a su voluntad.
Elijo y nombro para tutores y en su caso y lugar para curadores de las personas y bienes de los hijos que dejase constituidos en menor edad, a mi esposa Da. Rosa Gassó y Nadal, a D. Pablo Felix Gassó, mi Señor padre, y a mi tio D. Erasmo de Janer y de Gónima, para que gobiernen y administres los mismos de las personas y bienes, concediéndoles todas las facultades que a semejantes tutores y curadores se acostumbran conceder.
Esta es mi ultima voluntad con la cual revoco cualquiera otro testamento y especies de ultima voluntad ordenadas por mi hasta el presente, queriendo que valga en el mejor modo que en derecho tenga lugar este testamento escrito y firmado de mi propia mano en Barcelona a diez Julio de mil ochocientos cincuenta.
Erasmo Gassó.

De cuya abertura de pliego y publicación de testamento la referida Da. Rosa Nadal requirió a mi el subscrito notario lenantase auto publico, como asñi lo practico, habiéndola advertido de que provenido por Real decreto sobre el pato y recobros de hipotecas, sin cuyo requisito seria de ningún valor. Y los que fueron testigos D. Andres Bes y D. Ramon Pascual de esta vecindad. Y conocida de mi dicho notrio lo firma.
Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Jaume Rigalt y Alberch notario.

En la ciudad de Barcelona a ocho días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos. D. Erasmo Gassó y de Janer natural y vecino de dicha ciudad, hijo legitimo y natural de D. Pablo Felix Gassó, viviente y de Da. Maria de Janer difunta. Hallándose con entera salud corporal y con su claro entendimiento, memoria y habla natural, entregó a mi el notario subscrito est pliego cerrado con oblea el que dio contener sus psreros codicilos escritos y firmados de su propia mano. Cuyo pliego firmó diciendo quería fuese conservado en mi poder y dsepues de su fallecimiento abierto y publicado los codicilos en el comprendidos. Confirmando el testamento que tiene otorgado ante el infrascrito notario en diez Julio del año mil ochocientos cincuenta. Siendo testigos rogados por dicho Señor D. Mariano Riera y D. Andres Bes, vecinos de la misma y conocido del infrascrito notario, lo firma junto con los testigos.
Erasmo Gassó, Mariano Riera testigo, Andres Bes testigo, ante mi Jaume Rigalt y Alberch notario.

En la ciudad de Barcelona a veinte de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro, habiendo fallecido en Setiembre ultimo dicho D. Erasmo Gassó y de Janer, Da. Rosa Nadal viuda del mismo, requirió a mi el notario subscrito abriere el mencionado plego, y publicase el codicilo en el comprendido siendo su tenor a la letra como sigue.

En nombre de Dios, amen.Yo D. Erasmo Gassó y de Janer, hijo legitimo y natural de los consortes D. Pablo Felix y Da. Maria Gassó y de Janer naturales de Barcelona, propietario, hallándose en perfecta salud y en espedito uso de mis potencias y sentidos otorgo este codicilo en el que ratifico y confirmo el testamento que cerrado entregué al notario D. Jaime Rigalt y Alberch en diez de Julio de 1850 y al mismo añadiendo declaro ser mi voluntad que en alivio del trabajo que en su edad avanzada deberían tener mi Señor padre D. Pablo Felix Gassó y mi tio D. Erasmo de Janer y de Gónima a quienes como a mi consorte Da. Rosa Nadal, he nombrado tutores y curadores de los hijos comunes a ella y a mi, pueda la misma elegir y nombrar en testamento o entre vivos una o mas personas de su confianza para que con las por mi nombradas sin ellas y asolas, puedan desempeñar el cargo de tutores y curadores de nuestros hijos a cual fin yo desde ahora para cuando mi esposa los elija les confiero todo el poder y facultad que para ello necesiten y les nombro y confiero el cargo de tales tutores y curadores.
Hecho fue este codicilo en Barcelona a los siete días de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos, escrito y firmado de esta mi propia mano.
Erasmo Gassó.

De cuya abertura de pliego y puicación de codicilo la referida Da. Rosa Nadal requirió a mi el subscrito notario formase acto publico como así lo practico. De lo que fueron testigos D. Andres Bes y D. Ramon Pascual de esta vecindad. Y conocida del infrascrito notario lo firma.
Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.