Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PÒDERES HACIA PASCUAL, POR ROSA NADAL Y DODERO.


Sepase, como Da. Rosa Nadal viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó natural y vecina de esta ciudad espontáneamente otorga que da todo su poder cumplido, libre, y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario a D. Ramon Pascual y Norta de esta vecindad aunque ausente paraqué en su nombre y representando su persona, acción y derecho pueda pedir, percivir y cobrar cualesquiera pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos y cualesquiera cantidades y cosas que se deban y pertenezcan a la Señora otorgante en cualquier concepto mientras que juntas o separadas no escedan del valor de ocho mil reales. Y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demás resguardos necesarios con renunciación de leyes, y fe de entrega.
Otro si: Paraque previo el juicio conciliatorio que le faculta celebrar en los casos prevenidos por la ley y en la competente forma pueda comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales, y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad expresa de hacer requerimientos, replicar y responder a otros jurar de calimnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, instar ejecuciones y practicar cuanto la Señora otorgante podría hacer si fuese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder se obrare. Sin contravenirlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias en derecho necesarias. Así lo firma, conocida del infrascrito notario en Barcelona a siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Siendo testigos D. Andres Bes y Francisco Muns de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.