Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA GARCIA PARREÑO, POR ROSA NADAL Y DODERO.


D. José Comerma vecino de la presente ciudad, en la calidad de apoderado que es para estas cosas de D. Joaquin García Parreño y Lozano natural de Barcelona, primer actor dramático del teatro de San Fernando de Sevilla, según consta de dicho su poder recibido por ante D. Manuel Florencio de Quintana notario de aquella ciudad en doce de Noviembre del corriente año, el que en debida forma se ha presentado al inscrito notario de que da fe con el presente. Por cuanto dicho D. Joaquin García Parreño y Lozano está debiendo a D. Francisco Comas y Font propietario vecino de esta ciudad la cantidad de once mil libras catalanas por iguales fueron prestadas al citado D. Jaoquin y a mi difunta Señora madre Da. Idalecia García y Lozano viuda de D. José García Parreño, Teniente de Caballeria retidado, agregado al Estado Mayor de esta plaza según resulta de las escrituras de debitorio recibidas por ante D. Pedro Nolasco Tresangels notario de la presente ciudad la una de importe cuatro mil quinientas libras en diez y nueve de Julio del año mil ochocientos cincuenta y tres, y la otra de seis mil quinientas libras en trece de Marzo del de mil ochocientos cincuenta y cuatro, bajo hipoteca de las fincas que luego se dirán.
Atendido que con otra escritura recibida ante el predicho notario Tresangels en el citado dia trece de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, los referidos madre e hijo Da. Indalecia y D.Joaquin García y Lozano por el caso de no haber devuelto las citadas once mil libras al indicado D. Francisco Comas y Font por todo el no ultimo del actual Diciembre estipularon quedarse vendida con pacto de retro toda aquella casa conocida por “La Pequeña”, sita en la calle Nueva de San Francisco de la presente ciudad, la cual va comprendida en la hipoteca que abajo se dirá.
Atendido que si se verificase la citada venta ocasionaría a su principal D. Joaquin García gastos de consideración que desea costas, y a esta fuese ha pedido a la Señora Da. Rosa Nadal que tuviese a bien presta la presida partida, con mas quinientas libras para acudir a las injurias en mi principal, el cual mediante la correspondencia que con el se ha tenido sobre este negocio está conforme con el presente contrato y lo que con el se pacta, por ende en dicho nombre espontáneamente confiesan y reconocen deber y querern pagar a la espresada Da. Rosa Nadal viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó natural y vecina de la presente ciudad la cantidad de once mil quinientas libras catalanas en metalico, procedentes según dicho Señor afirma del producto de la venta de catorce acciones de la Sociedad Barcelonesa de seguros maritimos, cuyas acciones son parte de la herencia de su mencionado difunto esposo D. Erasmo Gassó, de las cuales Da. Rosa se –ne en su poder once mil libras para satisfacerlas al mencionado D. Francisco Comas y Font en oro y el pico en plata, en extinción de las citadas escrituras de debitorio y anulación de la venta a carta de gracia que condicionalmente fue estipulada, de cuyo acreedor al tiempo de la paga obtenga la correspondiente carta de pago y cancelación de las mencionadas escrituras de debitorio con cesión de derechos dirigida a su favor a fin de defender este préstamo contra cualquiera personas y bienes, queriendo que verificado el pago le competan las mismas prerrogativas, acciones, prioridad de tiempo y mejoras de derecho que aquel tendría, no teniendo satisfecho su crédito, y las restantes quinientas libras confiesa recibirlas en efectivo metalico en oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento de que le otorga carta de pago con el presente. Cuyas once mil quinientas libras promete que su principal o los suyos devolverán a la Señora prestamista o a quien su derecho represente, dentro el termino de dos años contaderos de esta fecha, en igual especie de moneda metalica de oro y plata esclusa calderilla, vales reales y cualquiera otra especie de papel y cosa moneda o que la represente, asi creado como creadero, en nada obstante cualesquiera leyes y reales ordenes que permitiesen lo contrari, tanto promulgadas como promulgaderas, a las cuales y al beneficio que ellas mandan libre y voluntariamente renuncia por su principal, y los sucesores de este. Lo que promete que atenderá y cumplirá sin dilación ni efugio alguno, con el salario estilado de procurador y restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, intrisicos y estrinsicos, pago de subsidios o contribuciones que tal vez se impusieren por razón de este préstamo y por la falta de cumplimiento de esta obligación y de lo en ella estipulado, acerca lo cual quiere sea creida su prestadora por su sola palabra o simple juramento a que por pacto espreso difiere, sin necesidad de otro genero de prueba. Para cuyo cumplimiento especialmente obliga e hipoteca. Primero, la sobredicha casa conocida por “La Pequeña”, compuesta de bajo, entresuelo y cuatro pisos con un pequeño jardín o patio, tres de ellas sita en la calle de San Francisco de esta ciudad señalada con el número treinta. La cual linda por oriente con la dicha calle; por mediodía con D, Vicente Esteve, antes Figuerola; por poniente con el huerto de la otra casa que bajo se hipotecará; y por cierzo con esta otra dicha casa.
Segundo toda aquella otra casa con su jardín y hurto tras de ella conocida por la grande con dos puertas exteriores sita en la misma calle al lado de la sobredicha, señalada de número veinte y ocho. La cual junto con el predicho huerto a ella hoy dia mide, linda por oriente con dicha calle Nueva de San Francisco y la casa primeramente designada; Por mediodía parte con la casa en primer lugar hipotecada, parte con D. Pelegrin Moragues y parte con el huerto del Señor Marques de Latorre; y por poniente y cierzo con el establecimiento de Baños de los sucesores de Da. Teresa Morera y Esteve. Y pertenecen las dichas casas a D. Joaquin Garcia Parreño y Lozano como a heredero libre de sus Señores padres los sobredichos D. José García Parreño y Da. Indalecia Lozano instituhido en los testamentos que ambos otorgaron ante D. José Mariano Morato notario de la ciudad de Valencia en quince de Octubre del año mil ochocientos treinta y dos. A dicho D. Joaquin García Parreño pertenecían por haberlas comprado y adquirido conforme resulta de las escrituras y documentos que se entregan a la Señora prestamista. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca a ella añadiendo, obliga además los restantes mis bienes muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a cualesquiera leyes, derechos y beneficios que puedan favorecerle sobre el particular, y a la que prohíbe la general renunciación. Y tanto dicho D. José Comerma en nombre de su principal, como la Señora Da. Rosa Nadal a este acto presente hacen y firman este préstamo bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que en el caso de venderse todas o alguna de las fincas hipotecadas en garantía de la cantidad prestada y de su devolución, y por el especio de treinta días primeros siguientes al en que la Señora prestadora o los suyos tendrán conocimiento de la venta, tendrá y le competerá el derecho de prelación o fadiga sobre cualesquiera comprador o compradores, pudiendo quedarse la finca o fincas por el mismo precio y con los mismos pactos, porque hayan sido vendidas u ponerse en posesión de ellas sin otra diligencia que la de depositar el precio a solta del comprador o compradores si antes lo hubiesen pagado, o a solta del vendedor sino lo hubiere recibido, y de hacer a ambos o a sus respective apoderados en esta ciudad un simple requirimiento en el que se diga que queda depositado el precio en la forma espresada, y que se ha e—la prelación o fadiga que por pacto queda convenido.
Otro si: Que si por efecto del derecho o fadiga o prelación pactada en el antecedente articulo hubiese alguna dificultad en encontrar compradores para las fincas hipotecadas y decide dicho D. Joaquin García Parreno traspasarlas a titulo de venta a la Señora prestadora o a quien la represente, se nombrarán dos peritos por parte para tasar el precio, y en caso de discordia un perito de nombramiento de ambas partes.
Otro si: Que el deudor D. Joaquin García Parreño podrá tomar de otra tercera persona ni en todo ni en parte la cantidad objeto de este préstamo sin manifestar antes a Da. Rosa Nadal o a quien sus veces haga, las condiciones bajo las cuales el tercero le otorga el mismo préstamo, y si estas aconodaren a dicha Señora, podrá con las mismas prorrogar el suyo por el tiempo que le confenga.
Otro si; Que si D. Joaquin García Parreño y Lozano antes de quedar estinguido este debitorio necesitase otras cantidades deberá pedirlas y tomarlas de la propia Da. Rosa Nadal a iguales condiciones que otra tercera se las facilite. Todo lo que prometen será cumnplido puntualmente. Y dicho D. José Comerma por pacto espreso así conocido renuncia al fuero propio de su principal, y tanto por ser este el lugar del contrato, el ser que debe cumplirse y el en que radierse los bienes hipotecados le remete a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demás que convenga del Reyno para que con arreglo a lo presente en la ley de enjuiciamiento civil de trece de Mayo ultimo a la cual espontáneamente se remete, de aprecise al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia difinitiva pasado en notoridad de cosa juzgada y consentida por el mismo, bajo obligación delos antedichos sus bienes y renuncias mencionadas. Y advertidos del registro de hipotecas en la contaduria de esta ciudad según lo prevenido por Real Decreto sin cuyo requisito seria de ningun valor lo otorgan y firman conocidos del susodicho notario en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Siendo testigos D: Ramon Pascual y D. Francisco Muns de esta vecindad.
José Comerma, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.