Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL HACIA COMAS, CON GARANTIAS DE JOAQUIN GARCÍA, PAGADO POR ROSA NADAL Y DODERO.


D. Francisco Comas y Font propietario natural de la ciudad de Mataró, vecino de esta de Barcelona, espontáneamente confiesa y reconoce a Da. Rosa Nadal viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó natural y vecina de esta dicha ciudad pagando por D. Joaquin García Parreño y Lozano y en virtud de facultad concedida por este a aquella en la escritura de debitorio que en este dia y ante el infrascrito notario le ha firmado por medio de su apoderado D. José Comenan. Que en efectivo metalico en oro y el pico en plata en presencia del notario infrascrito y de los testigos de este instrumento le ha dado y satisfecho la cantidad de once mil libras catalanas las cuales son y le sirven en cuanto a cuatro mil quinientas por extinción del debitorio que dicho D. Joaquin García a favor del otorgante con escritura recibida por ante D. Pedro Nolasco Tresangels en diez y nueve de Julio del año mil ochocientos cincuenta y tres, y en cuanto a las restantes seis mil quinientas libras también en pago de iguales que los mismos madre e hijo Da. Indalecia y D. Joaquin García Lozano confesaron deber al predicho D. Francisco Comas y Font con otra escritura recibida ante el indicado D. Pedro Tresangels notario en trece de Marzo del año ultimo. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así, y a cualesquiera otra ley o derecho de su favor no solo otorga esta carta de pago y cancela y anula las calendadas escritura de debitorio queriendo que sean de ningun valor y solo subsistentes por los censo que luego se dirá, y así mismo anula la venta y carta de gracia que dichos madre e hijo García formaron a favor del otorgante por el caso de no serle devueltas por todo el dia ultimo del actual Diciembre las once mil libras importe de los dos referidos debitorios, de la casa dicha pequeña sita en la calle Nueva de San Francisco de esta ciudad señalada de número treinta, según resulta de la escritura recibida ante el mencionado notario Tresangels en dicho dia trece de Marzo del año del año mil ochocientos cincuenta y cuatro. Sino que también sin evicción alguna no obligación de sus bienes cede a dicha Da. Rosa Nadal todos los derechos y acciones le competirían no teniendo satisfecha la cantidad sobrecitada, en virtud de cuyos derechos y acciones cedidos pueda defender el mencionado préstamo contra cualesquiera personas y bienes, usando de los mismos juicial y extrajuicialmente conforme mejor le convenga constituyéndola al efecto su apoderada como en causa propia. Advertidos verbalmente del Real Decreto sobre el registro de hipotecas así lo firma conocido del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Siendo testigos D. Ramon Pascual y D. Francisco Muns de esta vecindad.
Francisco Comas, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.