Saga Bacardí
08932
ESCRITURA DE ARRIENDO DE CORREDURIA HACIA COLOM, POR ROSA NADAL Y DODERO.


Doña Rosa Gassó y Nadal, viuda de D Erasmo Gassó, natural y vecina de esta ciudad, por cuanto la Reyna Nuestra Señora con Real cédula espedida a mi favor en Palacio a los veinte y uno de Junio del año mil ochocientos cuarenta y siete se sirvió aprobar a favor mio el legado que me hizo mi difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent de una Correduria Real de Cambios otra de las del número de esta plaza con facultad de nombrar teniente o sibstitutos para su servicio, por ende en uso de la citada facultad arreglandose a lo prevenido en el Codigo de Comercio y Reales Cédulas que riguen sobre el particular espontáneamente nombro a D. José Colom y Roca practicante de corredor, natural y vecino de Barcelona para que durante su vida sirva dicha mi correduría con el uso, ejercicio, poderes y facultades anecsas y pertenecientes a ella según Reales Pragmaticas cédulas, estilo y observancia en la espresada ciudad, reconociendo siempre la propiedad a mi favor, y si acaeciere mi muerte dirante la espresada tenencia, deberá la correduría pasar a la persona que yo hubiere dispuesto debiendo mantener al referido Señor Comom en la tenencia de ella. Cuyo nombramiento hago con los pactos siguientes.
Primero: Dicho D. José Colom deberá satisfacer durante este nombramiento a mi y a mis sucesores cada año la cantidad de mil seiscientos reales vellón, en efectivo metalico de oto u plata, con esclusion de calderilla y de todo papel moneda, así creado como creadero, en nada obstante cualesquiera leyes u ordenes que permitiesen lo contrario pagaderos por mitad esto es ochocientos reales en cada plazo empezando la primera paga el dia que se reciba en esta ciudad el Real Titulo aprobatorio de este nombramiento, la segunda al cabo de seis meses y así sucesivamente en los demás años en iguales días.
Otro si: Respeto que durante los años queden los títulos de correduría aumentar o disminuir el valor de us arriendos y no siendo justo que unos y otros suframos perjuicio en los intereses queda convenido que cada cinco años podrá aumentarse o disminuirse el precio estipulado en este arriendo, y en el caso de no avenirnos buenamente ambas partes en el mencionado aumento o rebaja, se nombrará un perito por parte y un tercero elegido por estos en caso de discordia, el cual oído la junta de Gobierno del Colegio de Corredores y atendido el auge o decadencia de la corporación determinará lo que estime justo a cuya decisión deberemos estar si escusa alguna.
Otro si: Ambas partes contraentes deveremos avisarnos con medio año de anticipación por cualquier cariecion que trate de hacerse en el precio de este arriendo cada vez que transcurran los cinco años, y de no hacerlo así se entenderá que nos conformamos por otros cinco años en el mismo precio que los anteriores.
Otro si: Que en el caso que dicho Señor Colom dejase de pagar una anualidad de dicho arriendo pordé yo o mis sucesores nombrar libre y expeditamente otra persona para servir dicha correduría sin necesidad de dar aviso alguno al indicado Señor Colom. Bajo cuyos pactos prometo tener este nombramiento por valido y permanente con obligación de mis bienes y renuncias de leyes y derechos de mi favor. Presente D. José Colom y Roca acepta este nombramiento con los pactos indicados y promete a dicha Doña Rosa Gassó y Nadal que pagará los indicados mil seiscientos reales anuales o aquella cantidad que resulte, y que cumplirá los demás pactos estipulados sin dilación ni efugio alguno y con restitución de daños y costas, obligando al efecto todos sus gienes muebles y sitios, presentes y futuros, sujentandose a los tribunales que corresponda del Reyno para que se obiguen a su cumplimiento por la via ejecutiva con renuncia a cualesquiera leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio advertidos del Registro de hipotecas en virtud de Real Decreto sin cuyo requisito será de ningun valor, lo otorgan y firman conocidos del substrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Enero del año mil ochocientos cincuenta y seis, Siendo testigos D. Andrees Bes y D. Francisco Muns de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, José Colom y Roca, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.