Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTIA HIPOTECARIA DE PARREÑO, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


D. José Comerma vecino de la presente ciudad en la calidad de apoderadoque es para estas cosas de D. Joaquin Parreño y Lozano natural de Barcelona primer actor dramático del teadro de San Fernando de Sevilla según consta de dicho poder recibido por ante D. Manuel Florencio de Quintana notario de aquella ciudad en doce de Noviembre del año ultimo el que en debida forma se ha presentado al notario subscrito de que da fé con el presente. En dicho nombre espontáneamente confiesa y reconoce deber y querer pagar a Da. Rosa Nadal, viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó natural y vecina de la presente ciudad la cantidad de quinientas setenta y cinoco libras catalanas por iguales le ha prestado y tiene recibidas en efectivo metalico de oro y plata a fin de acudor a varios negodios de su principal, cuyas quinientas setenta y cinco libras promete que este o los suyos devolverán a dicha Señora Da. Rosa quien su derecho represente por todo el dia quince de Enero del año próximo de mil ochocientos cincuenta y siete en igual especie de moneda metalica de oro u plata,valor calderilla vales reales, y toda clase de papel ni otra moneda, así creada como creadera en nada obstante, cualquiera leyes o reales ordenes que permitiera lo contrario a las cuales libre y voluntariamente renuncia por su principal y los sucesores de este. Lo que promete que el mismo atenderá y cumplirá sin dilación ni efugio alguno con el salario estilado de procurador y constitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, intrínsecas y estrinsecas, pago de contribuciones que tal vez se impusieren por razón de este préstamo y demás; Que tenga que sufrir por falta de cumplimiento de esta obligación, acerca lo cual quiere sea creida por su sola palabra o simple juramento a que por pacto espreso difiere sin necesidad de otro genero de prueba. Para cuyo cumplimiento especialmente obliga e hipoteca toda aquella casa conocida por la pequeña, compuesta de bajos, entresuelo y cuatro pisos con su pequeño jardín o patio tras de ella, sita en la calle Nueva de San Francisco de esta ciudad, señalada con el número treinta, la cual linda por oriente con la dicha calle; por mediodía con D. Vicente Esteve, antes Figueroa; por poniente con el huerto de otra casa de su principal; y por cierzo con dicha ultima casa.Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca sin renuncia a las leyues de ella obliga los demás bienes y derechos del nombrado D. Joaquin Garcia Parreño, nuebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a cualquiera leyes, derechos y beneficios que puedan favorecerle sobre el particular a la del dinero no contado y no recibido, y a la que prohíbe la la general renunciación. Y por pacto expreso así convenido renuncia al fuero propio de su principal tanto por ser este el lugar del contrato el en que debe cumplirse y en el que radica la finca hipotecada le somete a los tribunales de primer ainstancia de esta ciudad y a los demás que convenga del Reyno, para que le apremien en cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por él con obligación de los antedichos sus bienes y renuncias mencionadas. Y prrdrnyst frl Registro de hipotecas según lo prevenido por Real decreto sin cuyo requisito seria de ningun valor en efecto, lo firma conocido del suscrito notario. En la ciudad de Barcelona a veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Francisco Muns de esta vecindad.
José Comerma, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.