Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RETROCESION DE CENSO DE LOS CAMÓS HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En el nombre de Dios, anen. José Camos y Soler labrador natural de Sans, vecino del Hospitalet y Eulalia Camos consorte de Pedro Camos también natural de Sans, vecina de esta ciudad, hermanos, en la validad de herederos que son de su difunto padre Mariano Camos, muerto ab intestado, por cuanto D. Antonio Nadal y Vicent con escritura recibida por ante D. Pedro Rodrigues de Alcantara notario en veinte y nueve de Marzo del año mil ochocientos treinta y cuatro firmó escritura de establecimiento a favor del predicho Mariano Camos, y de Pablo Pedrerol labradores, de una pieza de tierra plantada de viña de cabida tres mojadas y una mundina, sita en el territorio de la presente ciudad cerca el Castillo del puerto al pie de la Montaña de Monjuich debajo el lugar dicho la lengua de Serpe, antiguamente Coll de Fraga y después Campo de Castaños al censo de cuarenta libras anuales, y con dominio mediano pagadero por anticipado en primero de Setiembre y primero de marzo, cuya pieza de tierra fue dividida y la porción por mitad los indicados Mariano Camos y Pablo Pedreñol. Atendido que en razón del cual estado en que se halla laviña y cepas a causa de la enfermedad dicha del oídium que padecen todas les es gravoso a los otorgantes el retener la espresada mitad de la pieza que poseen fue de su difunto padre, en cuya virtud han suplicado a Da. Rosa Nadal viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó como heredera y sucesora que es del indicado D. Antonio Nadal y Vicent stener a bien reincorporarse de la mitad de dicha pieza de tierra parte a los otorgantes, quedando en su consecuencia estinguida la pprestacion de las veinte libras que pagaban, mitad del mencionado censo a lo que dicha Señora ha accedido. Por ende espontáneamente rinden y devuelven a la propia Da. Rosa Nadal de Gassó natural y vecina de esta ciudad presente y abajo aceptante y a los suyos la mitad de la citada pieza de tierra o sea una mojada y media, media mundina, la cual linda por oriente con Antonio Sagués antes Martín Barenys posesor de la otra mitad; por mediodía con la sociedad de la Agricola; por poniente con José Rabassa; y por cierzo con D. Joaquin de Roca y Pi. Y se tiene por los dominos que constan en el calendado establecimiento. Cuyo reddimento y devolución hacen así como mejor en derecho proceda, estrayendo la referida mitad de pieza de tierra de su dominio y poder restituyéndola al de la Señora Da. Rosa Nadal paraqué pueda posesionarse de ella como de cosa propia cediendile al efecto todos sus derechos y acciones, con promesa de tener este contrato por firme y valido y estarle de evicción legal por contratos propios de ellos, y de su padre bajo obligación de sus respective bienes muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a cualesquiera leyes, derechos y beneficios de su favor. Y presente dicha Da. Rosa Nadal de Gassó acepta este contrato en el modo queda estipulado. Presente también Pedro Camos presta para estas cosas su aprobación y consentimiento a la mencionada su esposa. Y todos corroboran este contrato con juramento. Advertidos del pago y registro de hipotecas en virtud de real decreto siu cuyo requisito será de ningun valor, así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a veinte de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y seis. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Ramon Samsó de esta vecindad. Y los otorgantes conocidos del infrascrito notario, lo firman a excepción de los hermanos José y Eulalia Comas, que por haber dicho no saber lo practica por ellos uno de los testigos a quien han dado facultad.
Pedro Camos, Rosa Nadal de Gassó, Andres Bes testigo, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.