Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA MODOLELL, POR TERESA GASSÓ Y AROLAS.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta y siete. D. Vicente Modolell, natural y vecino de Sarriá. De su espontanea voluntad, confiesa deber y querer pagar a Da. Teresa Gassó y Arolas natural y vecina de esta ciudad la cantidad de seiscientas libras moneda catalana, por iguales que le presta para acudir a sus negocios y confiesa el otorgante recibir en este acto en buena moneda de oro y plata ante el notario y testigos infros, de que le firma la mas cabal carta de pago, por lo que renunciando la excepción del dinero no recibido ni contado y demás leyes y derechos de su favor, promete restituir y devolver a dicha Da. Teresa Gassó y Arolas o a los suyos la espresada cantidad de seiscientas libras, dentro el termino de un año del dia de hoy en adelante contadero en buena moneda de oro y plata únicamente y no en vales reales, titulosal portador, ni otra especie de papel monedapor privilegiado que sea aunque lo autorizen les leyes, pues de ellas se abdua sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador,r estitución y enmienda de daños y costas, ofreciendo le satisfará el interés emergente, cuyo interés seguirá devengando el referido capital en el caso que la prestamista no lo restirase. Para cuyo cumplimiento obliga, y especialmente hipoteca dos mojadas de tierra sitas en el termino de San Gervasio y parage llamado “La Plana” que son parte de una pieza de mayor estensión, y lindan por oriente con Don Gines Arimon y parte con D. Joaquin Ferret; por mediodía y poniente con el otorgante; y por cierzo con el mismo Arimon. Dandole facultad para que en caso de incumplimiento pueda tomar posesión de dichas mojadas de tierra especialmente hipotecadas, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de todos derechos y acciones y constitución de procurador como en cosa propia. Pudiendo en dicho caso vender la especial hipoteca y satisfacerse de su precio de lo que se le estuviese adeudando.Y si faltare alguna cantidad, promete de otros bienes suyos hacerle el debido cumplimiento. Y con perjuicio de dicha especial hipoteca, obliga en general los restantes bienes suyos, muebles y itios, presentes y futuros, derechos y acciones, renunciando a las leyes de la hipoteca y a cualquiera otra ley y derecho de su favor. Y por pacto renuncia a su propio fuero y domicilio sugetandose al fuero y jurisdicción de los Tribunales competentes con todas clausulas guarentigias para que al cumplimiento de lo referido le apremienen todo rigor de derecho y via egecutiva como por sentencia difinitiva pasada en juzgado y por las partes consentidas. Queda advertido verbalmente por el infro notario que esta escritura será nula sino se presenta en la contaduría de hipotecas de esta ciudad dentro del termino de doce días siguientes al de hoy. En cuyo testimonio lo firma, conocido del infro notario, siendo testigos D. Vicente Gimeno y D. Placido Villaverde de esta residecia.
Vicente Modolell, Ante mo Ramon de Miquelerena.