Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES MUY AMPLIOS PARA REGIR TODOS LOS BIENES, HACIA ERASMO GASSÓ Y DE JANER POR SU ESPOSA ROSA NADAL Y DODERO.


La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó consorte de D. Erasmo Gassó, domiciliado en la presente ciudad de Barcelona, en calidad de heredera de la universalherencia y bienes que fueron y al morir dejó el Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino que fué de la misma, su Señor tio, y ademas en el nombre y calidad de legataria del usufruto de las fincas que en propiedad dejó y legó dicho difunto Señor a los hijos de la Señora otorgante D. Luis. D. Manuel y Da. Maria Signier y Nadal, y D. José Maignon y Nadal, mediante que dicho usufruto subsista a fabor de la misma Señora, pues que dbe terminar en el momento en que aquellos hijos, menores, iran llegando respectivamente a la mayor edad, o bien antes, si toman estado temporal o espiritual, de cuyas calidades de herecera y legataria consta en el testamento que dicho Señor D. Antonio Nadal y Vicent entregó cerrado al infrascrito notario autorizante en el dia diez y seis e Enero del año mil ochocientos cuarent ay cuatro, por el cual, seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publiado en veinte y tres de Diciembre del año procsimo pasado de mil ochocientos cuarenta y seis. En dichos nombres, y deseando la Señora otrogante, provideicnar de persona de su confianza para la administración de todos los bienes, caudales, y negocios que integren la referida herencia y usufruto, y teniendola plenamente de su esposo el nombrado D. Erasmo Gassó, de su espontanea voluntad confiere y otorga poder cumplido, especial, y para las infrascritas cosas general,d e modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, a dicho D. Erasmo Gassó su esposo, presene a este acto, para que representando la persona, derechos y acciones de la Señora otorgante en las espresadas calidades pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes, caudale,s y negocios de la Señora otorgante, en cualquiera parte que se hallen, y por cualquier titulo que le correspondan, y en consecuencia pueda tomar posesión de cualesquier bienes,c reditos y derechos que le correspondan ejercer los actos y señales demostrativos que la corroboren, mantener y defenderla, intimarla a quien convenga e impugnar la que de dichas cosas intentaren obros tomar, practicanto para ello las oportunas diligencias. Pueda describir y tomar con beneficio de inventario los bienes, creditos y derechos de lo que cobrare, cartas de pago, recibos, y demas resguardos necesarios, a dicho efecto pueda firmar cualesquiera escrituras con las protestas, y salvedades que el propio Señor su esposo y apoderado tenga por oportunas. Pueda apelar a cualesquiera coporaciones o personas particulares para que cabreven y confieren tener en alodio o dominio de la Señora otorgante, diezmoz, dominio mediano y por cualquier titulo, todas y cualesquiera casas, tierras, mansos, heredades, diezmos, censos, partes de frutos y demas propiedades y demas sobre los cuales tenga dominio dicha Señora, aceptar las confesiones o protestarlas en caso de comprender cosa perjuciial a sus intereses, reconociendoles, si se opisoeren, ante la competente autoridad, por los medios que la leyes le conceden, practicando para ello las diligencias que conozca necesarias, conceder reduciones de censos, o de otros derechos, cartas precarias, y recibos, establecimoentos en defecto de titulos antiguos, autorizar y convocar que permanezcan en poder de mano muerta, o persona ihabil, para enagenar las cosas que esaban en dominio y alodio de la Señora otrogante, y la compesación o nueva imposición del censo que a dicho Señor su esposo y apoderado parezca, usar del derecho de prelación, o fadiga, y a sea reteniendo, como concediendo a otro, intimar la retención o cesión a quien fuere meneser, hacer las pagas o restituciones de precios, y practicar todas las diligencias que para lo espresado fueren necearias. Pueda aceptar cuaesquiera vetnas que se hagan a fabor de la Señora otrogante por cualquiera corporaciónes o personas particulares, a carta de gracia, perpetuamente, así en publica subasta como privadamente, de cualesquiera diezmos, censos, censales, tieras, casas, heredades, derechos, frutos, generos, efectos y demas cosas, por los precios y cantidades, pactos y condiciones a dicho señor su esposo y apoderado mejor pareceran, consentir y prometer en su consecuencia los dichos precios y cantidades, pactos y condiciones pagar y respectivamente cumplir en cargarse a pagar sobre los bienes de la Señora otorgante cualesquier censos y censales que por el todo o parte del precio de dichas ventas seran delegados por los vendedores, en los plazos y al referido Señor su apoderado bien vistos. Y para todo lo espresado pueda otrogar y firmar las correspondientes escrituras, así de compra como de encargamiento, con todas las clausulas de su naturaleza, juramento y demas que sean menester, y dicho Señor su apoderado tenga por oporunas. Pueda pedir y aceptar cualesquier establecimientos y cesiones en enfiteusos que se hagan a gabor de la Señora otorgante por cualquiera corporaciónes y personas particulares, así por cierto y determinado tiempo, como perpetuamente, por el precio y entrada y mediante los pactos y condiciones que al referido Señor su esposo y apoderado parezcan, de cualesquiera casas, terrenos y demas propiedades, usas y facultades, prometiendo en su consecuencia satisfacer los censos y entrada y cumplir los pactos y condiciones, a que se habrá obligado, eo bien encargarse de pagar cualesquiera cantidades que por el todo o parte de la referida entrada se hagan delegado por los establilientes, en lo plazos, modo y forma al mismo Señor su apoderado bien vistos, y sin dilación alguna, con clausula de obligación de bienes de la Señora otrogante, especial y general, renuncia de las leyes y beneficios de su fabor, y singularmente de su propio fuero, con sujción al fuero y jurisdicción de cualquier tribunal, facultad de variar de juicio, escritura de tercio, obligación de dichos bienes, substitución de poder a los escribanos de dichas tribunales, actuales y venideros para firmar a nombre de la Señora otorgante la indicada escritura de tercio con las obligaciones sobre referidas, y juramento, y a los citados objetos pueda el enunciado su apoderado firmar y aceptar las escrituras de dichos establecimoentos y demas que convengan con las clausulas sobre dichas y otras que mejor le parezcan.
Pueda confesar y reconocer e fabor d cualesquiera corporaciones y personas paticulares, todas y cualesquiera casas, tierras, censos y demas propiedades, usos y facultades que la Señora otrogante tenga o tendrá sugetas a dominio enfiteutico, directo o mediano, en cualquiera parte que se hallen, a la prestación de los censos y demas cargos que resunten de los titulos justificativos de dominio util a fabord e la Señora otrogante, y al espreado efecto peda dicho Señor su esposo y apoderado firmar cualesquiera confesiones, aceptar, y firmar cartas precarias y nuevos establecimientos, prometer cumplir las cargas y pagar los censos y laudemios en caso de alienación, obligar especial y generalmente para su cumplimiento todos los bienes y derechos de la Señora otrogante renuncia a las leyes de su fabor, y prestar los juramentos que sean menester, con las demas clausulas qie al predicho Señor su apoderado mas bien vistas sean.
Pueda asistir a cualesquiera juntas o convocatorias en que sea llamada la Señora otrogante, por cualquier motivo, dar su voto en ellas, hace rlas objeciones que tenga por conveniente, en razón a los asuntos de que se trate en las mismas, acceder o no a la resolyucion d ellos demas individuis que asistan a ellas, ahcer y presentar protestas y requirir, a quien sea menester paraque las continue en las actas de dichas juntas o convocatorias y que libre terminos.
Pueda revocar cualesquiera apoderados y poder otorgados y concedidos por la Señora otorgante, o que la misma otorgue en lo sucesivo, sin nota de infamia ni deshonor, instar la revocación, prevenir las peras del derecho, en caso de nueva uso de los poderes recocados, e instar su ejecución. Pueda despachar en las administraciones cualesquier generos y mercaderas que correspondan a la Señora otorgante, o sean de pertenencias de la misma, pagar los despachos que se adeuden, presentar las competentes facturas, manifiestos, y demas documentos que convengan, caucionar lo que sea menester, y practicar para todo sus dilicencias necesarias. Pueda presentarse ante cualesquiera administraciones, tesorerias, contadurias y demas –das de cuenta y razon y pedir y reclamar cualesquier creditos de la Señora otorgante, liquidarlos pedir las cantidades liquidadas, o las libranzas y demas documentos de credito que para ello se le espidan, prestar a las mismas oficinas cualesquiera cauciones y dar todas las seguridades y esponer hipotecas que fueren necesarias por cualquier genero del interes de la Señora otorgante, presentar y recoger de las de amortización los vales reales y demas especies de papel de credito de propiedad de la misma Señora ecsigir los intereses vencidos y los que venceran, devolver los resguardos que se hibieren librado,t raspasar dichos creditos y firmar endosos, convenirlos en otra cualquiera especie de papel de credito, e instar las inscripciones donde convenga, encargarsel de la nuevos titulos que se le libren, y practicar para toda las diligencias cuanto fueren menester. Pueda hacer depositos, así de dinero, como de generos, joyas, efectos, vales reales y otros titulos o documentos de credito y demas cosas en cualesquiera tablas numularias, archivos, depositarias, o bancos publicos, o en poder de persona particular, gurandolos siempre que sea menester, y asi mismo soltar los que tal vez se hubieren hech o hicieren a fabor de la Señora otorgante, cobrar las cantidades de cosas depertadas, firmando los oportunos resguadros, y practicanto cuanto convenga. Pueda percibir y cobrar de cualesquiera Señores , corporaciones y personas particulares todas y cualesquiera cantidades de dinero, creditos, mutuos, depositos, pensiones de censos y censales alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, tiezmos, partes de frutos, generos, efectos, letras de cambio, vales reales, o mercantiles, y otros cualesquiera cosas que a la Señora otrogante se deven, o deberan por cualquiera causa, o motivo, y de lo que recibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, y demas resguards, con fe de entrega, si la paga fuese ante escribano y testigos, o renuncians de las leyes en caso contrario, cesiones de derechos, rcancelaciones de instrumentos y demass clausulas necesarias
Pueda pagar las cantidades, cargos y contribuciones de cualquiera especie que la Señora otrogante deba satisfacer, obteniendo de cuanto pagase los oportunos resguardos.
Pueda celebrar los juicios de avenencia u conciliación ante los Señores jueces avenidores o de paz que sean competentes, por razónd ecualquiera demandas judiciales o juicios contenciosos que la Señora otorgante tenga que proponer, o de los que se deba devender, aquietarse a la avenencia que se haga, o declarar no querer estar a ella, y pedir y obtener las certificaciones o testimonios conducentes a efecto de acreditar haberse intentado el juicio de avenencia o conciliació, nombrando para ello los hombres buenos que sean menester.
Y finalmente pueda presentarse ante cualesquiera autoridade sy tribunales, superiores y ordinarios, de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos prometer, seguir y terminar, cualesquier espedientes y negocios gubernativos, instruyendolos en debida forma, y tods pleitos y causas, civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calimna, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar ejecicones, ventas, trances, y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, peimentos, y requirimientos, responder a los conbrarios ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias, interlocutorios, y definitivas, consentir lo faborable y de lo contrario apelar y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demas que por razón de dicha causas y su curso se requiera, segune stilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, pudiendo interponer, si fuere menester, segundas suplicacione,s o recursos de injusticia por ante la Real Persona de Su Magestad (que Dios guarde) y Señores de los tribunales superiores donde sucedan admitirlas prestando las cauciones y dando las seguridades para su admisión, que según leyes y practica deban darse, con faultad que le dá de substituir este poder en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar, y generalmente practique acerca lo referido cuanto la Señora otrogante haria y hacer podria presente siendo. Prometiendo estar a deecho, pagar lo juzgado, y tener por valedero cuanto por el indicado Señor su esposo y apoderado, y sus tl vez substitutos en virtud de estos poderes será praticado, y no revocarlo bajo obligación de todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficio de su fabor, en cuyo testimonio, así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a diez de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y siete. Presentes por testigos D. José Gevelly y D. Pedro Francisco de Bac vecinos de dicha ciiudad.
Rosa Gassó y Nadal, Ante mi Juan Prats notario.