Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN MONJUICH, DE LOS PAGÉS HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En Nombre de Dios. José Pagés y Estadella, carpintero, Francisca Pagés y Estadella soltera, mayor de edad, y Josefa Pagés de Targarona consorte de Juan Targarona, tejedor, hermanos, naturales del pueblo de Sans y vecinos el primero de la Villa de Gracia, la segunda del mismo pueblo de Sans, y la ultima de la presente ciudad, y haciendo la misma Josefa Pagés las infrascritas cosas con espreso consentimoento de su citado marido abajo interpuesto, respective y espontáneamente por ellos, y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, venden y por titulo de venta conceden a la Señora Da. Rosa Nadal y Gassó natural y vecina de esta ciudad de Barcelona, viuda de D. Erasmo Gassó presente dicha Señora, a este acto, y abajo aceptante a los suyos y a quien ella querrá perpetuamente, toda aquella pieza de tierra viña, de cabida una mojada y una cuarta con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias de ella universales que por los títulos infrascritos tienen y poseen en la Montaña de Monjui, territorio de esta ciudad. Y linda por oriente parte con honores de la Señora compradora, y parte con los de Isidro Gerrer o sus sucesores mediante un camino que dirije al Castillo de Monjui; por mediodía con honores de Pedro Daura labrador de Sarriá, o sus sucesores; por poniente con los de Ginés Gonsales, labrador del territorio de esta ciudad; y por cierzo con honores de la misma Señora compradora, mediante el referido camino que dirije al Castillo de Monjui. Cuya pieza de tierra en cuanto a tres cuartas y dos mundinas son parte o de pertenencias de una pieza de tierra descrita de cinco mojadas y en cuanto a la restante una cuarta y dos mundinas, si aquella otra pieda de tierra campa de tenida tres mojadas y una cuarta poco mas o menos sitas ambas en dicha Montana de Monjuí cerca el antiguo y dirruido Convento de P.P. Capuchinos nombrados de Santa Madrona. Se tiene la deslindada pieza de tierra por la misma Señora compradora como habiente derecho de D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino que fue de esta ciudad, y bajo su dominio mediano al censo de diez y ocho libras quince sueldos moneda barcelonesa anualmente pagadero por mitad en el dia primero de los meses de junio y Diciembre. Cuyo censo del dia de hoy en adelante quedará a la propiedad de dicha pieza de tierra, aplicado y consolidado. Y dicha Señora la tiene, a saber, en cuanto a la pieza de tierra de cinco mojadas de que forman parte las tres cuartas y dos mundinas, por el Señor Arcediano Mayor de la Santa iglesia de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio a la prestación de los censos que le corresponden, y en cuanto a las tres mojadas y una cuarta de cuyas pertenencias son las restantes una cuarta y dos mundinas por el Ilustrisimo Señor Albate del suprimido Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, como a teniendo unidas las rentas de la Pabordia del mismo y bajo su dominio y alodio al censo de tres libras y diez sueldos anualmente en ciertos términos pagaderos. Pertenece a los hermanos otorgantes la pieza de tierra que se vende, como a hijos únicos y por consiguiente herederos de su difunto padre José Pagés, vecino que fue del pueblo de San Vicente de Sarriá, muerto en el dia veinte y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco ab intestato y sin haber dispuesto otramente entre vivos de sus bienes, según afirman. Y a José Pagés pertenecía por titulo de establecimiento perpetuo, a su favor otorgado por el indicado D. Antonio Nadal y Vicent, como a propietario y en el concepto de apoderado de su Señora madre Da. Rosa Nadal y Vicent usufructuaria con escritura ante D. Joan Prats notario publico real colegiado de número que fue de esta ciudad en el dia tres de Diciembre del año mil ochocientos veinte. Esta venta hacen los hermanos otorgantes como mejor decir y entender se pueda, separando la pieza de tierra vendida de su respective dominio y poder, poniéndola y transfiriéndola en mano y poder de la Señora compradora, prometiendo entregarle posesión de la misma, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener con clausula de constituto y prcario, cesión y mandato de todos sus respective derechos y acciones para que pueda usar y valerse de ellos del modo que mejor le convenga, constituyéndole en procuradora de los mismos, como en cosa propia. Salvos los censos, laudemios y demás derechos a los dominos alodiales sobre referidos y el laudemio que por razón de esta venta les competa. El precio de ella es de ciento sesenta duros que declaran los vendedores recibir, en este acto de la Señora compradora en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infros,d e que le otorgan la competente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido, y a cualquiera otra ley y derechos de su respective favor, dan y ceden a la Señora compradora todo cuanto la pieza de tierra vendida, valga y valer pueda del antedicho precio. Y prometen que le harán valer y tener esta venta y que le estarán de ella y de la pieza de tierra veidnda de firme, y legal evicción por contratos o cuasi contratos propios de los otorgantes y de su predicho padre y causantes José Pagés únicamente y a la restitución y enmienda de todos daños perjuicios y costas para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles derechos y acciones presentes y futuros con todas renuncias necesarias. La nombrada Da. Rosa Nadal de Gassó acepta esta venta a su favor otogada en el modo que ha sido estipulada. Y para mayor valididad de ello la confirman los otorgantes con juramento que pone en la forma de derecho en virtud del cual afirman no haverla otorgar o en perjuicio de los dominos sobre esplicados, ni de sus derechos. Presente Juan Targarona consiente a lo otorgado por su esposa. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del correspondiente derecho de hipotcas, bajo pena de nulidad en irtud de lo revenido en Reales Decretos digentes así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a dos de Abril del año mil ochocientos cincuenta y siete. Y los otorgantes (conocidas del infro notario) fiman a escepcion de Josefa Pagés que por haber espresado no saber de escribir lo verifica por ella a su ruego y presencia otro de los testigos que han sido presentes D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José Pagés, Francisca Pagés, Juan Targarona y Corominas, Por Josefa Pagés y Targarona, Miguel Vilarrubla testigo, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.