Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS ESTABLECIDAS EN MONJUICH, DE GAUSACHS A ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. Ginés Gausachs. Labrador natural de San Gines de Horta y vecino de la villa de Gracia, en esta ciudad de Barcelona hallado, espontáneamente, por él y por sus herederos y sicesores cualesquiera que sean, vende, y por titulo de venta concede a Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta misma ciudad, viuda de D. Erasmo de Gassó, presente dicha Señora a este acto y abajo aceptante, a los suyos y a quien ella querrá perpetuamente, toda aquella pieza de tierra viña, antes campa, de cabida una mojada tres cuartas y dos mundinas, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias de ella universales, que por el infro titulo tiene y posee en la Montaña de Monjui, territorio de esta ciudad. Y linda por oriente con honores de los sucesores de José Pagés, vecino de Sarriá; por mediodía con honores de Pedro Pons; por poniente con los de Domingo Vila, hortelano de las huertas de San Beltran, que antes fueron de Quirico Gausachs, labrador de San Ginés de Horta; y por cierzo parte con honores de los sucesores de Mariano Boatell, labrador de Santa Maria de Sans, y parte con los de la Señora compradora. Cuya pieza de tierra, en cuanto a tres cuartas una mundina y dos terceras partes de mundina de la parte de mediodía, es parte y de pertenencias de una pieza de tierra de estension cinco mojadas, sita en el territorio de esta ciudad y en la Montaña de Monjui, y en cuanto a la restante una mojada y un tercio de mundina de la parte de cierzo, de aquella otra pieza de tierra campa, de tenida tres mojadas y una cuarta, poco mas o menos, sita igualmente en dicho territorio y Montaña de Monjuí, cerca el antiguo y dirruido Convento de Padres Capuchinos de Santa Madrona. Se tiene la deslindada pieza de tierra por la misma Señora compradora, como habitante derecho de D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino que fue de esta ciudad, y bajo su dominio mediano, al censo d veinte y ocho libras, dos sueldos y seis dineros moneda barceloensa, anualmente pagadero por mitad, en el dia primero de los meses de Junio y Diciembre. Cuyo censo del dia de hoy en adelante quedará a la propiedad de dicha pieza de tierra aplicado y consolidado. Y dicha Señora la tiene, a saber, en cuanto a la pieza de tierra de cinco mojadas, de que forman parte las tres cuartas, una mundioa y dos terceras partes de mundina, por el Señor Arcediano Mayor de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y bajo su dominio y alodio, a la prestación de los censos que le correspondan, y en cuanto a las tres mojadas y una cuarta, de mayor pertenencias son las restantes una mojada y un tercio de mundina, por el Ilustre Señor Abate del suprimido Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, como a teniendo unidas las rentas de la pabordia del mismo y bajo su dominio y alodio, al censo de tres libras y diez sueldos anualmente en ciertos términos pagaderos. Pertenece al otorgante la pieza de tierra que se vende, por virtud del establecimiento perpetuo de ella a su favor otorgado por el indicado D. Antonio Nadal y Vicent, como a propietario y en el concepto de apoderado, de su Señora madre Da. Rosa Nadal y Vicent, usufructuaria, con escritura ante D. Juan Prats notario publico real colegiado de número que fue de esta ciudad en el dia tres de Diciembre del año mil ochocientos veinte. Esta venta hace el otorgante como mejor decir y entender se pueda, separando la pieza de tierra vendida de su dominio y poder, poniéndola y transfiriéndola en mano y poder de la Señora compradora, prometiendo entregarle posesión de la misma, dándole facultad, paraqué de su propia autoridad se la pueda dar, tomar y retener, con clausula de constituto y precario, cesion y mandato de todos sus derechos, y acciones, paraqué pueda usar y valerse de ellos del modo que mejor le convenga, constituyéndola en procuradora del mismo como en cosa propia. Salvos ls censos, laudemios, y demás derechos a los dominos alodiales sobre referidos y el laudemio que por razón de esta venta les competa. El precio de ella es de seiscientas cincuenta libras moneda catalana, que declara el vendedor recibir en este acto de la Señora compradora, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido y a cualquiera otra ley y derecho de su favor, dá y cede a la Señora compradora todo cuanto la pieza de tierra vendida valga y valer mas pueda del antedicho precio, y promete, que le hará valer y tener esta venta, y que le estará de ella y de la pieza de tierra vendida, de firme y legal evicción por contratos o cuasi contratos propios del otorgante tan solamente, y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumlimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y furutos, con todas renuncias necesarias. La nombrada Da. Rosa Nadal de Gassó, acepta esta venta a su favor otorgada, en el modo que ha sido estipulada. Y para mayor valididad de ella, la confirman los otorgantes con juramento que prestan en la forma de derecho, en virtud del cual aforman no haberla otorgado en perjuicio de los dominos sobre esplicados, ni de sus derechos. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital, dentro de doce días siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del correspondiente derecho de hipotecas, bajo pena de nulidad, en virtud de lo prevenido en Real Decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Abril del año mil ochocientos cincuenta y siete. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Genis Gausachs, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.