Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA A CARTA DE GRACIA DE TIERRAS EN MONTJUICH HACIA TRABAL, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad de Barcelona, viura de D. Erasmo de Gassó. Por cuanto habiéndose propiesto por Da. Maria Josefa Trabal y Gloria de Soler, consorte de D. Juan Soler de la Torre y Ubach, a la Señora otorgante, que esta le enagenase la porción de tierra que luego se dirá, para estalecer en ella una ladrileria y demás que coviniere a la Señora adquisidora y a sus derecho habitantes, a lo cual hubo de manifestar dicha Señora otorgante D. Rosa, que únicamente, mediante pacto de retro, accedería a desprenderse de la finca por juzgarla susceptible de grande aumento de valor con el tiempo, al paso que por razón del deterioro que el indicado uso y otros de análoga índole habrán de causar en ella, y queriéndose radicar el precio en la misma y su interés en forma de prestación anual, era indispensable para su debida seguridad que se le afianzase el pago con alguna otra solida garantía. Por tanto, la espresada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, espontáneamente por ella y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende y por titulo de venta concede a la Señora Da. Maria Josefa Trabal y Gloria de Soler, natural de Tortosa y vecina de esta propia ciudad, a los sucesores de dicha Señora, y a quien ella quiera, mediante emperó carta de gracia, o sea con pacto de retro o de redimir, toda aquella pieza de tierra campa, de estension dos mojadas, una cuarta y una mundina, poco mas o menos, con entradas y salidas, derechos y pertenencias de dicha pieza de tierra universales, que por los títulos infros tiene y posee en la Montaña de Monjui cerca el camino real que conduce de esta ciudad de Barcelona al punto en donde se halla dirruido el antiguo Convento de Padres Capuchinos, llamados de Santa Madrona, y parage nombrado “Marge Gros”. Cuya pieza de tierra linda por oriente parte con dicho camono real y parte con honores de la Señora vendedora, que antes habían pertenencido a D. José Vedruna; por mediodía parte cond icho camino real, y parte con otros honores de la Señora vendedora, que antes habían sido de D. Juan Vendebert, comerciante matriculado de esta ciudad; y por poniente y norte con otros honores de la misma Señora vendedora, que antes habían pertenecido también a D. José Vedruna. Y se tiene por los Ilustres Administradores de la Cofraria de Nuestra Señora de la Concepción, fundada en los Claustros de la Santa Catedral de esta ciudad en el altar de la misma invocación, y bajo su dominio y alodio, al censo de dos libras, catorce sueldos anualmente por mitad pagaderas en los días tres de Mayo y quince de Agosto. Pertenece a la Señora vendedora la deslindada pieza de tierra en la calidad de heredera universal de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino de esta ciudad, instituida tal por dicho Señor con el testamento que en el dia diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado a D. Joan Prats notario publico real colegiado de número que fue de esta ciudad, por quien seguida la muerte del Señor testador, fue abierto y publicado en el dia veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. A D. Antonio Nadal y Vicent pertenecía como a heredero de su padre D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de esta ciudad, instituido por este en el testamento que en tres de Junio de mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a D. Tomas Gobert, notario publico de esta ciudad, y que seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias también notario publico de esta ciudad, como a regentando las escrituras de dicho Gibert, en el dia cinco de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve. A D. Antonio Nadal y Darrer pertenecía en el concepto también de heredero universal de su padre otro D. Antonio Nadal, droguero de esta ciudad, instituido tal por este en el testamento que en veinte y cuatro de Mayo de mil setecientos ochenta entregó cerrado a D. Pedro Martir Golorons notario publico de esta ciudad, por quien, seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado en el dia trece de Julio de mil setecientos ochenta y tres. Y al ultimo indicado D. Antonio Nadal pertenecía por virtud de la retroventa a su favor otorgada de dicha y otra pieza de tierra por D. Cristoval Troch, ciudadano de Barcelona, con escritura ante D. Magín Artigas notario publico de esta misma ciudad, en el dia once de Marzo de mil setecientos setenta y seis. Cuyo derecho de luir y quitar la indicada piezsa de tierra pertenecía al propio D. Antonio Nadal por virtud de la venta perpetua que del mismo derecho y de una casa heredad y varias piezas de tierra sita en la Montaña de Monjui, le otorgaron los tutores y en su lugar y caso curadores de las personas y bienesde las hijas menores de D. Juan Vandanent, comerciante matriculado de esta ciudad, y administradores de la herencia de este, con escritura ante el repetido notario D. Magin Artigas en el dia ocho de Marzo del mismo año mil setecientos setenta y seis. Esta venta con pacto de retro hace la Señora otorgante, como mejor decir y entender se pueda, con los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que la Señora vendedora por espacio de diez años a contar del dia primero Enero ultimo, se obliga a que la Señora comptadora no sea removida de esta carta de gracia a causa de la facultad de reivindicar, que insiguiendo la naturaleza de la presente escritura, queda reservada a la propia Señora vendedora.
Segundo: Que transcurridos dichos diez años, podrá esta Señora, ciando mejor le parezca o bien sus sucesores, reco0brar la pieza de tierra vendida alquitar, de cualquiera que la poseyera, sin mas previo requisito, que el de requirir a quien procediera para firmar la correspondiente escritura de retroventa, a favor de la Señora Da. Rosa Nadal, la cual desde aquel mismo dia para lo sucesiv,o declarará estinguida y canceladas todas las obligaciones que conciertan este contrato. Debiendo además satisfacer a Da. Josefa Trabal el importe del agua que tal vez haya comprado esta Señora para el riego de dicha tierra, junto también con el coste de su cañería. Cuya mejora será la única que reconocerá y satisfará la Señora vendedora en el ato que tenga lugar a su favor la escritura de retroventa, puesque cualquiera otra que la misma Da. Josefa Trabal, o sus sucesores hayan colocado o construido en la misma pieza de tierra, no les será abonada, pero si tendrán derecho de aportársela o llevársela al tecer lugar la indicada escritura de retroventa.
Tercero: Que dirante esta carta de gracia, vendrá a cargo de la Señora compradora y de los suyos, el pago de todas las contribuciones así ordinarias como estraordinarias, sean de la clase que fueren, que se impongan sobre dicha pieza de tierra, y también las que tal vez se impusieren directamente a la Señora de Nadal en virtud del resto del precio que abajo se fijará, en nada obstante cualquiera disposición del Gobierno.
Cuarto: Cualquier camino o carretera que Da. Josefa Trabal abra, construya o conserve para ir y volver de la espresada finca, deberá quedar espedita para ir y volver de las tierras que Da. Rosa conserve en la Montaña de Monjui.
Quinto: Que en atención a haber sido convenido, que la Señora compradora se retendría como precisamente deberá retenerse en su poder el precio de la presente venta, alquitar, queda en su virtud pactado, que satisfará esta Señora en clase de interés, la pension anual de ciento setenta y nueve libras siete sueldos seis dineros moneda catalana. Cuya pension integra y liquida, durante esta carta de gracia, deberá satisfacerse a la Señora vendedora y a los suyos en su domicilio, son deducción ni rebaja alguna, ni por contribución, no por cualquier otro concepto, y precisamente en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata, con esclusion de calderilla, billetes de banco, vales Reales, títulos al portador y de toda otra clase de papel moneda o de crédito creado u creadero bajo cualquiera denominación, por pivilegiado que sea, pagando por medias anualidades vencidas, de ochenta y nueve libras, trece sueldos nueve dineros cada una, a contar, según lo convenido, desde primero de Enero ultimo y de este año, empezando a verificar el pago de la primera, en el dia primero de Julio del coriente año, la segunda en primero Enero del año primero venidero de mil ochocientos cincuenta y ocho, y así sucesivamente en iguales días de los demás años, durante esta carta de gracia.
Secsto: Si durante los diez años primeros de esta carta de gracia, conviniere a la Señora de Trabal y Gloria aduirir otra mojada de tierra que poseyéndola la Señora de Nadal fuere colindante con la pieza de tierra que forma el objeto de la presente, queda concordado que la Señora vendedora, deberá cederla a la misma Señora compradora por el pecio proporcional y los mismos pactos y condiciones que constan en esta escritura, si bien que deviendo espresar el plazo de la tal venta alquitar, si se efectiare, en el dia mismo en que terminará el de la presente escritura, añadiendo la Señora de Trabal hipoteca competente la satisfaccion de Da. Rosa Nadal.
Septimo y finalmente: Queda así mismo pactado, que los gastos de la presente escritura y administración a la Hacienda Publica, serán de cuenta de la Señora compradora, la cual a sus costas también deberá entregar dentro treinta días una copa autentica de esta escritura a la Señora vendedora, quedando el apgo del laudemio únicamente a cargo de esta Señora. Y con dichos pactos y no otramente hace la Señora otorgante esta venta con pacto de retro, estrayendo la pieza de tierra vendida de su dominio y poder, poniéndola en mano y poder de la Señora compradora, prometiendo entregarle posesión de aquella, dándole facultad, paraqué de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, con clausula de constituto, cesión y mandato de todos sus derechos y acciones, paraqué pueda usar de ellos judicial y extrajudicialmente como mejor le convenga, constituyéndole procurador suyo como en cosa propia, Salvos los censos, laudemios y derechos del domino sobre referido y el laudemio que por virtud de esta venta le competa. El precio de esta venta a carta de gracia es de cinco mil nuevecientas setenta y nueve libras tres sueldos cuatro dineros, que en virtud de convenio como sobre se ha dicho, deberá indispensablemente conservar la Señora compradora en su poder y en retribución del cual, deberá la misma Señora pagar el refrido interés anual, en la conformidad arriba estipulada. Por lo que renunciando a la excepción del precio no ser así convenido y a toda otra ley y derecho de su favor, dá y cede a la Señora compradora todo cuanto la pieza de tierra vendida con pacto de retro valga y valer mas pueda del antedicho precio, y promete que le hará valer y tener esta venta alguitud y que de ella y de la predicha pieza de tierra le estará siempre y en todo caso de firme y legal evicción, y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros. La nombrada Da. Maria Josefa Trabal y Gloria de Soler acepta esta venta a carta de gracia a su favor otorgada en el modo que ha sido estipulada, y en su virtud promete cumplir con el pago de la pension sobre referida, y con todo cuanto mas venga a su varto, en el modo, tiempo y forma que se deja consignado en los anteriores pactos, para cuyo cumplimiento obliga y especialmente hipoteca no solo la pieza de tierra sobre deslindada y derechos en la misma adquiridos, si que también todo aquel almacen de la muralla del mar de esta ciudad, señalado en el dia de número ciento y seis, que linda por oriente y poniente con honores de la misma Da. Maria Josefa Trabal y Gloria de Soler; por mediodía con la muralla del Mar; y por cierzo con la calle de debajo de la Muralla del mar. Cuyo almacen que rinde anualmente ciento ocho libras de alquiler, y las cuales consigna a dicha Señora compradora, en cuanto menester sea, para el pago de la referida pension, le pertenece como a sucesora que afirma ser en el viviendo fundado por D. José Gloria y Picó, entre los hijos, nietos y descendientes de D. Onofre Gloria en infinitum, en el valido testamento que en tres de Junio de mil setecientos sesenta y seis entregó cerrado a D. Sebastian Prats notario publico de esta ciudad, por quien seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado en veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y dos. A D. José Gloria y Picó pertenecía como a heredero de su padre al Magnifico Señor Bernardo Gloria y Bosch, ciudadano honrado de Barcelona, instituido por este en el testamento que en veinte y siete de Octubre de mil setecientos cincuenta y nueve entregó cerrado al indicado notario D. Sebastian Prats, por quien, seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado en veinte y nueve Abril de mil setecientos sesenta y dos. Y a D. Bernardo Gloria y Bosch pertenecía, a saber, la obra de dicho almacen por haberla mandado construir de su cuenta, y el terreno en que el radica por virtud del establecimiento perpetuo que de mayor porción le otorgó el Muy Ilustre Intendente General del Ejercito y Principado de Cataluña con escritura ante D. Vicente Simón escribano Mayor de la referida Intendencia General en el dia diez y seis de Junio de mil setecientos cincuenta y seis. Y sin perjuicio de dichas especiales hipotecas, obliga generalmente, todos sus demás bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuras, con renuncia a la ley que dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes y generalmente a toda otra ley y derecho de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sujetándose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tales de la acción inferiores o superiores, seculares tan solamente, a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que la compelan y obliguen efectivamente a su observancia como por sentencia definitiva pasada en juzgado y consentida, pues que por tal la contrae con todos los efectos y acciones de las clausulas guarantigias que quere tener aquí por continuadas. Y para mayor valididad de esta venta alquitar la confirman las Señoras vendedora y compradora con juramento que prestan en la forma de derecho, en virtud del cual prometen contra de ella no venir en tiempo ni por motivo alguno, y de no haberla otorgado en perjuicio del domino alodial sobre espresado ni de sus derechos. Presentes D. Juan Soler de la Torre, natural de San Baudilio de Llobregat, y vecino de esta ciudad, consiente a lo otorgado por su esposa por haberlo verificado en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación, se ha de verificar el pago del correspondiente derecho, bajo pena de nulidad. En virtud de lo prevenido en Real Decretos vigentes. Asi lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y siete. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Maria Josefa Traval Gloria de Soler, Juan Soler y Ubach, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.