Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE NO HABER HIPOTECA SOBRE TERRENOS COMPRADOS A LOS GAUSACHS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona, a cinco de Junio del año mil ochocientos cincuenta y siete. Ginés Gausachs, labrador, natural de San Ginés de horta, y Jayme Gausachs y Llevallol, también labrador, natural de la villa de Gracia, padre e hijo, vecinos de la misma villa, obrando en las calidades de usufructuario el primero y propietario y donatario el segundo, por virtud de las capitulaciones matrimoniales que por razón del matrimonio de dicho Jayme Gausachs con Teresa Suñol y Pujades, se otrogaron por ante D. Salvador Clos y Galba notario publico de esta ciudad en el dia veinte y tres de Marzo del año mil ochocientos cuarenta. Por cuanto con escritura que pasó por ante el infro autorizante notario en el dia veinte y uno de Abril del corriente año, el petetido Gines Gausachs vendió perpetuamente a la Señora Da. Rosa Nadal, viuda de D. Erasmo de Gassó, vecina de esta ciudad, una pieza de tierra viña, de cabida una mojada tres cuartas y dos mundinas, sita en la Montaña de Monjui territorio de esta misma ciudad. Atendiendo a que apareciendo de la certificación de hipotecas (que para efectuarse la precitada venta se solicitó) que el referido Giners Gausachs firmó un debitorio de la cantidad de doscientas libras barcelonesas a favor del Señor Jayme Rovira, cirujano de esta ciudad, con escritura ante D. Eudaldo Rovira notario publico de la misma en el dia cinco de Agosto de mil ochocientos veinte y cuatro, con obligación general de bienes, no apareciendo de dicha certificación haber sido cancelado el tal debitorio, por cuya razón, la referida pieza de tierra vendida a Da. Rosa Nadal vendría comprendida entre los bienes que garantizaban el propio debitorio. Y atendiendo a que, si bien la verdad del hecho es, que la refrida cantidad de doscientas libras la devolvió Ginés Gausachs al acreedor D. Jayme Rovira, y de lo que este le firmó un vale o recibo privado, con todo no se ha cancelado debidamente en hipotecas el tal debitorio, ni puede en el dia obtener del propio Rovira, la competente carta de pago para verificarlo, por haber este fallecido. Y queriendo de otra parte el propio Gines Gausachs, a pesar de lo espresado, garantir competentemente a la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, paraqué en tiempo alguno pueda el referido debitorio afectar sobre la pieza de tierra a la misma Señora vendida. Por tanto, los nombrados padre e hijo Ginés y Jayme Gausachs, en las indicadas calidades, librando la sobre referida pieza de tierra de cualquier responsabilidad que por razón del indicado debitorio, sobre ella pudiera afectar, y en commutación de la misma, libre y espontáneamente obligan y especialmente hipotecas toda aquella casa que en las sobre referidas calidades tienen y poseen en la calle de Trilla, con salida a la de Badia, de la indicada villa de Gracia, señalada de número diez, la cual mandó edificar de su cuenta el nombrado Ginés Gausachs, en un solar de terreno que era el señalado con el número once, de tenida de ancho treinta palmos y de largo o fondo ciento noventa y cinco palmos. Cuyo solar junto con otros los inmediatos, señalados de números doce y trece, le fue establecido por Da. Agueda Trilla, viuda de D. Antonio Trilla, vecina de esta ciudad, con escritura ante D. José Ignacio Lluch notario publico de esta ciudad en el dia seis de Noviembre de mil ochocientos veinte y seis. Linda la referida casa por oriente con la calle de Badia; por mediodía con los herederos o successores de Pedro Vives; por poniente con la calle de trilla; y por cierzo con honores del otro de los otorgantes Gines Gausachs, Y son perjuicio de dicha especial hipoteca, obligan generalmente todos sus demás respective bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y furutos, con renuncia a la ley que dice, que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la otra que dispone, que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes, y generalmente a cualquiera otra ley y derecho de su favor, y por pacto espreso a su propio respective fuero, jurisdicción y domicilio, sujetándose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los trales. De la Nacion inferiores o superiores seculares tan solamente a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que les competan y obliguen ejecutivamente a su observancia, como por sentencia definitiva pasada en juzgado y consentida, pues que por tal la contraen con todos los efectos y rigores de las clausulas guarantigias que queren tener aquí por continuadas. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, según lo prevenido en Reales Decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José janer abogado y D. Miguel Vilarruba de esta vecindad.
Genis Gausachs, Jayme Gausachs, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.