Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE TIERRAS EN MONJUICH, PARA CANTERA, HACIA MONTFORT, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a trece de Junio del año mil ochocientos cincuenta y siete. La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo de Gassó, espontáneamente por el tiempo de cinco años que empezarán a contarse desde el dia de hoy, y finiran en el dia doce de Junio del año mil ochocientos sesenta y dos, arrienda y por titulo de arriendo concede a Juan Monfort, cantero, natural de Igualada y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante.
Primo: Toda aquella casa con su plaza, huerto y entrada para los carros, conteniendo por junto dos mojadas y una cuarta de tierra, cuya forma y figura aparece pintada de color verde y de paga y de sombra la casa, en el croquis que han presentado los otorgantes y que de su voluntad se deja unida en este protocolo de escritura publica a continuación de la presente.
Segundo: Toda aquella pieza de tierra marcada en dicho croquis con el color de rosa, conteniendo de estensión dos cuartas y tres mundinas, y en la cual piensa el arrendatario abrir una cantera.
Tercero: Todo aquel campo pintado en el referido croquis de color de tierra, vulgarmente llamado “Lo Camp Fondó”, de tenida una mojada y media y tres mundinas. Cuyas tres designas ecsisten agrebadas, sitas en la mMontaña de Monjui del territorio de esta ciudad. Y lindan así mismo por junto, por oriente parte con Juan Fornell, parte con N. Comas y parte con José Llones; por mediodía parte con la Señora arrendadora y parte con D. José Prats; por poniente con el mismo D. José Prats; y por cienrzo parte con el referido Joan Fornell y parte con Isidro Alsina.
Cuarto y finalmente: Toda aquella pieza de tierra de cultivo, de tenida una mojada y dos mundinas, que aparece en dicho croquis pintada de color azul. Y linda por oriente con honores de Miguel Valls; por mediodía con las de Pablo Cuyás; y por poniente y cierzo con los de Miguel Torres mediante en parte un camino que dirige desde la Font Trobada a la Font del Gat. Este arriendo hace la Señora otorgante bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que podrá el arrendatario abrir y esplotar por su cuenta y utilidad, una cantera en la pieza de tierra sobre en segundo lugar designada.
Segundo: En el caso de que por efecto de la explotación de la referida cantera, se encontrará hasta tres plumas de agua, deberá el arrendarario conducirla a sus costas y por medio de una zanja, al punto de las tierras arrendadas que indicará Da. Rosa Nadal. Si emperó se encontrará mayor cantidad de agua, deberá el arrendatario también a sus costas, conducirla al torrente mas inmediato, lo que, sino se permitia por la autoridad, se conviene que deberá construirse en dichas tierras arrendadas, un deposito para las referidas aguas encontradas, corriendo los gastos de su construcción por mitad entre la Señora arrendadora y arrendatario, si la tañl construcción tuviese lugar dentro de los dos primeros años de este arriendo, y si la tuviese, durante los tres últimos años, entonces los gastos serán satisfechos, a saber, una tercera parte por el arrendatario y las restantes dos terceras partes por Da. Rosa Nadal, de cuyo exclusivo dominio quedará de todos modos la propiedad de dicho deposito al finir este arriendo.
Tercero: Deberá así mismo el arrendatario siempre y cuando se lo diga Da. Rosa Nadal, tapiar por medio de una pared de piedra seca, os ea sin argamasa los extremos o bocas del camino particular qe divide dichas tierras arrendadas de las otras que olli posee la misma Da. Rosa, en la parte de medio dia o sea del Castillo de Monnjuí.
Cuarto: Luego de cerrado dicho camino, en la época, modo y forma que se deja esplicada en el capitulo anterior, queda obligado el arrendatario Juan Monfort, a construir a sus costas y en las otras tierras de Da. Rosa Nadal que esta le señale, un camino paralelo al anterior, o bien que lleve aprocsimadamente la misma diseccion del sobre referido que quedará sin transito.
Quinto: Deberá el arrendatario trasladar los escombros y piedras sobrante, de los derrocamientos y demoliciones, vulgo destina, solamente en el campo que en tercer lugar, o sea Camp Fondo, se ha designado colocándola en dicho campo, de manera que quede este remontado igualmente en toda su superficie.
Secsto: Cualquier mineral que se descubriese con motivo de los trabajos en dicha pedrera, o bien cualquier objeto o deposito que pudiese encontrarse, deberá dar aviso a la Señora arrendadora, la cual podrá disponer de ello conforme a su voluntad, por ser independiente del objeto de la presente escritura.
Septimo: Las demás tierras arrendadas deberá el arrendatario cultivarlas a uso y costumbre de buen labfrador, procurando que nunca les falte el abono necesario par asu producción y conservación.
Octavo: En el dia de la conclusión de este arriendo, quedará de propiedad de Da. Rosa Nadal, toda la piedra que en la cantera se entenderá arrendada, sin habérsela llevado antes el arrendatario.
Nono: Todos los caminos colindantes a las tierras arrendadas, como y también el que atraviesa por las mismas en la dirccion de cierzo a mediodía, deberá el arrendatario conservarlos en el mejor estado posible. Así mismo deberá conservar la casa en el bien estado en que hoy se le entrega. Igualmente deberá recomponer los márgenes de dichas tierras, si por lluvias y otras cosas se deterioraren.
Decimo: Si con motivo de este arriendo procede algún abono o indemnización a favor del actual colono de dichas tierras, correrá de cuenta y gastos del arrendatario Monfort, sin derecho por parte de este para obtener de Da. Rosa Nadal la menor indemnización.
Undecimo: Si con motivo de la abertura de dicha pedrera y por causa de sus trabajos, perjudicase la misma o aqueducto que pasa por la citada pieza de tierra, y así mismo si ocasiona cualquier perjuicio a tercera persona, deberá el arrendatario, vendrá a cargo del arrendatario Juan Monfort, el pago de todas las contribciones, así ordinarias como estraordinarias que inponga el Gobierno con motivo de la pedrera. Y si por convertirse tal vez parte de dichas tierras, de secano en regadío, fuese aumentada la contribución que en la actualidad pagan las cosas arrendadas, también vendrá dicho aumento al cargo del arrentario, quedando solamente al de la Señora arrendadora el de continuar pagando la actual. Y con dichos pactos y no sin ellos cede la Señora Da. Rosa Nadal al repetido Joan Monfort, todos los derechos y acciones en las cosas arrendadas, en virtud de los cuales pueda este, durante el tiempo del arriendo, usar y valerse de las mismas y de los derechos y acciones ávidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndole procurador como en cosa propia, con clausula de intima aquien fuere menester, prometiendo como promete al predicho arrendatario, que durante el espresado tiempo de cinco años, no le removerá de las cosas arrendadas por mayor menor, no igual precio, ni por otra cualquiera causa o motivo. El precio de este arriendo por todo el referido tiempo de cinco años es de mil cuatrocientos cuarenta pesos fuertes, a la razón de ciento sesenta pesos fuertes el primer año y de trescientos veinte cada uno de los cuatro restantes, cuyo precio deberá el arrendatario, pagar a la nombrada Señora Da. Rosa Nadal o a sus sucesores con moneda metalica y sonante de oro o plata precisamente, con esclusion de todo papel moneda o de crédito, creado y creadero bajo cualquiera denominación, aunque el Gobierno lo permitiera y sin descuento no deducción alguna, por medias anualidades adelantadas, y en la proporción antes esplicada en cada uno de dichos años, a excepción del primer año, que deberá pagar una anualidad entera y será en el dia de hoy. Y renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido y a toda otra ley o derecho de su favor, dá y cede la Señora Da. Rosa Nadal al arrendatario, todo cuanto las cosas arrendadas valgan y valer mas puedan en arriendo del antedicho precio, prometiendo que le hará valer y tener este arriendo y que le estará de firme y legal evicción en cualquier caso, a excepción de guerra, peste contagio o cualquier otro fortuito, con enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros. En nombrado Joan Monfort acepta este arriendo en el modo que ha sido estipulado en cuya virtud promete pagar su precio en el modo y plazos que se ha estipulado y cumplir con todo lo demás que venga a su carto, sin dilación no escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas. Y para cuyo cumplimiento dá en fiador y principal obligado a Pablo Parellada, labrador, natural y vecino de esta ciudad, quien presente a este acto, acepta esta fiaduria, y haciendo de obligación agena como si fuera suya propia, promete a la nombrada Da. Rosa Nadal de Gassó, que atenderá y cumplirá dicho arriendo en cuanto a lo que viene a cargo del referido Joan Monfort, y en garantía hipoteca especialmente dicho diador aquellas tres cuartas de tierra, poco mas o menos, o sea la mitad de aquella pieza antes plantada de viña y hoy destinada para pedrera, sita en la Montaña de Monjui, que linda eo las referidas tres cuartas de tierra, por oriente con D. José Alegret, antes manuela Pahisa, mediante un torrente; por mediodía con José Bofill, antes José Ventura parte, y parte con otra porción de tierra que fue de Agustín Sagués; y por cierzo con el referido Alegret, mediante el espresado torrente. Y le pertenece por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Vicente Mayol y Picaró, labrador, vecino de la villa de Gracia, con escritura que pasó por ante D. José Andreu notario publico de esta ciudad, en el dia diez y ocho de Abril del año mil ochocientos cincuenta y tres. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga juntos y a solas dichos principal y fiador todos sus bienes muebles y raíces, presentes y fururos, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, y a la conssuetut de Barcelona, que trata de dos o mas que asolas se obligan. Y el fiador solo a la ley que dice, que primeramente sea convenido el principal que la fianza, a la que dispone que quedando libre el principal, lo quede también el accesorio o fiador, a la que previene que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes, y ambos a las demás leyes y beneficios de su respectivo favor, y por parte espreso a su propio respective fuero, jurisdicción y domicilio, sijetandose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la nación, inferiores o superiores, seculares tan solamente, a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que les compelan y obliguen ejecutivamente a su observancia, como a sentencia definitiva, pasada en juzgado y consentida, pues que por tal la contraen con todos los efectos y rigores de las clausulasguarentigias que queren tener aquí por continuadas. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta esdcritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de dove días siguientes al de hoy, cuyo incumplimiento produce la nulidad, a tenor de lo prevenido en Reales Decretos vigentes, así lo otorgan (conocidos del infro notario) siendo presentes por testigos D. José Janer, y D. Miguel Vilarrubla, de esta vecindad. Y los otorgantes lo firman a excepción de Pablo parellada que por haber espresado no saber de escribir, ha dado facultad de firmar por el a otor de dichos testigos.
Juan Munfort, Por dicho Pablo Parellada, Miguel Vilarrubla, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.