Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE TIERRA PARA CANTERA EN MONJUICH, HACIA PARELLADA, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a trece de Junio del año mil ochocientos cincuenta y siete. La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo de Gassó, espontáneamente por el tiempo de tres años que empezarán a contarse en igual dia al de hoy del año mil ochocientos sesenta y dos, y firman en el dia doce de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco, arrienda y por titulo de arriendo concede a Pablo parellada, labrador, natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante.
Primo: Toda aquella casa, con su plaza, huerto y entrada para los casos,contenido por junto dos mojadas y una cuarta de tierra, cuya forma y fiura aparece pintado de color erde, de paja y de sombra la casa, en el croquis que han presentado los otorgantes y que de su voluntad se deja unido en este protocolo de escrituras publicas a continuación de la presente.
Segundo: Toda aquella pieza de tierra marcada en dicho croquis con el color de rosa, conteniendo de estensión dos cuartas y tres mundinas, y en la cual pieza tal vez cesita, al em presente arriendo, una cantera.
Tercero: Todo aquel campo, pintado en el referido croquis de color de tierra, vulgarmente llamado, “Lo Camp Fondó”, de tenida una mojada y media y tres mundinas. Cuyas tres designas ecsisten aglevadas, sitas en la Montaña de Monjui, del territorio de esta ciudad. Y lindan así mismo por junto, por oriente parte con Juan Fornell, parte con N. Casas y parte con José Llorens; por mediodía, parte con la Señora arrendadora, y parte con D. José Prats; por poniente con el mismo D. José Prats; y por cierzo parte con el referido Joan Fornell, y parte con Isidro Alsina.
Cuarto y finalmente: Toda aquella pieza de tierra de cultivo, de tenida una mojada y dos mundinas que aparece en dicho croquis pintada de color azul. Y linda por oriente con honores de Miguel Valls; por mediodía con los de Pablo Cuyás; y por poniente y cierzo con los de Miguel Torras, mediante en parte un camino que dirige desde la Font Trobada a la Font del Gat. Este arriendo hace la Señora otorgante bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que deberá el arrendatario Pablo Parellada y se conforma desde ahora a recibir las cosas arrendadas en el modo en que se encuentres en el dia en que se empieze este arriendo, pudiendo continuar, esplotando la cantera que haya abierta en la pieza de tierra en segundo lugar designada, quedando de propiedad del arrendatario la piedra que hubiere arrancado tal como lo habrá dejado el anterior arrendatario, aunque sin derecho de hacer ni peir ningun genero de indemnización, si tal cantera no ecsistiese, o bien hubiera afotado la piedra, puesto que es padcto convenido entre Da. Rosa Nadal y Parellada, el que tenga efecto este arriendo en dicha época a todo evento tocante a la refedira cantera.
Segundo: En el caso de que por efecto de la esplotacion de la referida canteras e encontrara agua, deberá el arrendatario conducirla a sus costas por medio de una zanja, al punto de las tierras arrendadas que indicará Da. Rosa Nadal, si emperó se eocontrará mayor cantidad de agua, deberá el arrendatario también a sus costas conducirla al torrente mas impediato, lo que, sino se permitia por la autoridad, se conviene, que deberá construirse en dichas tierras arrendadas, un deposito para las referidas aguas encontradas, corriendo los gastos de su construcción, a saber, una tercera parte por el arrendatario y las restantes dos terceras partes por Da. Rosa Nadal, de cuyo exclusivo dominio, quedará de todos modos la propiedad de dicho deposito al finir este arriendo.
Tercero: Deberá el arrendatario trasladar los escombros y piedra sobrante de los derrocamientos y demoliciones, vulgo de el dicho, solamente en el campo que en tercer lugar se ha designado, os ea Campo Fondo, colocándola en dicho campo, de manera que quede este remontado igualmente en toda su superficie.
Cuarto: Cualquier mineral que se descubriese con motivo de los trabajos, en dicha pedrera, o bien cualquier objeto o deposito que pudiese encontrarse, deberá car aviso a la Señora arrendadora, la cual podrá disponer de ello conforme a su voluntad, por ser independiente del objeto de esta escritura.
Quinto: Medio año antes de finor el arriendo que se pacta en esta escritura, deberá el arrendatario preparar el ultimo derrumbamiento, vulgo enderroque, cuya piedra y destino deberá haber extraido el dia de la donclusion del arriendo. Si emperó no hubiese tenidl el tiempo necesario de extraerlas, podrá tomar los días que sean convenientes para ello, pagando a prorrata del precio fijado en esta escritura, mediante que irremisiblemente deberá quedar terminada la operación a las seis meses de vencido el corriendo, bajo pena de perder el arrendatario la piedra que allí hubiere arrancada, y además indemnizar a la Señora arrendadora de los perjuicios que se le ocasionen.
Secto: Las demás tierras arrendadas deberá el arrendatario cultivarlas a uso y costumbre de buen labrador, procurando que nunca les falte el abono necesario para su producción y conservación.
Septimo: Todos los caminos colindantes a las tierras, como y también el que atraviesa por las mismas en la dirección de cierzo a mediodía, deberá el arrendatario conservarlos en el mejor estado posible, asi mismo deberá conservar la casa en el buen estado en que se le entregará el dia de principiar este arriendo. Igualmente deberá recomponer los márgenes de dichas tierras, su por lluvias u otras causas se deteriorasen.
Octavo: Si con motivo de la absertura de dicha pedrera y por causa de sus trabajos, perjudicare la mina o acueducto que pasa por la citada pieza de tierra, y así mismo si ocasiona cualquier perjuicio a tercera persona, deberá el arrendatario satisfacer todos los gastos que fueren consiguientes.
Nono y finalmente: Durante los tres años de este arriendo, vendrá a cargo del arrendatario, el pago de todas las contribuciones así ordinarias como estraordinarias que por las cosas arrendadas se impongan y ecsijan sean de la clase que fueren. Y con dichos pactos y no sin ellos cede la Señora Da. Rosa Nadal al repetido Pablo Parellada todos los derechos y acciones en las cosasa arrendadas, en virtud de los cuales pueda este durante el tiempo del arriendo, usar y valerse de las mismas y de los derechos y acciones cedidos en juicio y fiera de ell, como mejor le convenga, constituyéndolo procurador como en cosa propia, clausula de intima a quien fuere menester prometiendo como promete al predicho arrendatario, que durante el espresado tiempo de tres años, no le renoverá de las cosas arrendadas, por mayor, menor, ni igual precio, no por otra cualquiera causa o motivo. El precio de este arriendo por todo el referido tiempo de tres años, es de mil doscientos duros, a la razón de cuatrocientos cada año, que deberá el arrendatario pagar a la nombrada Señora Da. Rosa Nadal o a sus sucesores, con moneda sonante y metalica de oro u plata precisamente con exclusión de toda clase de papel moneda o de vredito, creado y creadero, bajo cualquiera denominación, aunque el Goierno lo permitiera, y sin descuento no deducción alguna por medias anualidades adelantadas de dos cientos duros cada una. Y renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido y a toda otra ley y derecho, de su favor, dá y cede la Señora Da. Rosa Nadal al arrendatario, todo cuanto las cosas arrendadas valgan y valer mas puedan en arriendo del ante dicho precio, prometiendo que le hará valer y tener este arriendo y que le estará de firme y legal evicción en cualquier caso con enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles y raíces, presentes y futuros. El nombrado Pablo Parellada acepta este arriendo en el modo que ha sido estipulado, en cuya virtud promete pagar su precio en el modo y plazos que se ha estipulado y cumplir con todo lo demás que venga a su cargo, sin dilación no escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador,r estitucion y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obliga y especialmente hipoteca tres cuartas de tierra, poco mas o menos, o sea la mitad de aquella pieza de tierra antes plantada de viña, y hoy destinada para pedrera, sita en la Montaña de Monjui, que linda so las referidas tres cuartas de tierra por oriente con D. José Alegret, antes Manuela Pahisa, mediante un torrente; por mediodía con José Bofill antes José Ventura parte, y parte con la restante porci´ñon de tierra que fue de Agustin Segues; y por cierzo En el referido Alegret, mediante el espresado torrente. Y le pertenece por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Vicente Mayol, labrador, vecino de la villa de gracia, con escritura que pasó por ante D. José Andreu notario publico de esta ciudad, en el dia diez y ocho de Abril del año mil ochocientos cincuenta y tres. Debe saberse, que la deslindada pieza de tierra ha sido especialmente hipotecada en garantía de la fianza que dicho pablo parellada ha otorgado por Juan Monfort, cantero, vecino de esta ciudad, en la escritura de arriendo que de las cosas compendidas en la presente, lo ha firmado en el dia de hoy, por el termino de cinco años, en poder del mismo infro notario, la propia Señora Da. Rosa Nadal. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga generalmente todos sus demás bienes muebles y raíces, presentes y furutos, con renuncia a la ley que dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes, y a las demás leyes y beneficios de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sujetándose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribulames de la Nacion, inferiores o superiores seculares tan solamente, a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que le compelan y obiguen ejecutivamente a su observancia, como por sentencia definitiva, pasada en juzgado y consentida, pues como tal la contrae con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que pueda tener aquí por continuadas. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro doce días siguientes al de hoy, según lo dispuesto en Real Ordenanza vigente, así lo otorgan, presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla en esta residentes. Y los otorgantes (conocidos del infro notario) firman a excepción de Pablo Parellada, que por haber espresado no saber de escribir, ha dado facultad de irmar por el a otro de dichos testigos.
Rosa Nadal de Gassó, Por dicho Pablo Parellada Miguel Vilarrubla, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.