Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN MONTJUICH, HACIA PRATS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad de Barcelona, viuda de D. Erasmo Gassó. Por cuanto la Señora otorgante ha convenido con el infro Señor comprador, que le cenderia la porción de terreno que abajo se designará, mediante que con acto separado y así mismo en poder del infro notario autorizante, el propio Señor Prats, vendería a Da. Rosa Nadal de Gassó otorgante, otra porción d eterreno que q esta Señora era necesaria. Por tanto espontáneamente por su y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende y por titulo de venta concede a dicho D. José Prats y Tarrech, propietario, también natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente, toda aquella porción de terreno con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias, comprensiva de mil trescientas canas cuadradas, poro mas o menos, sita en la Montaña de Monjui del territorio de esta ciudad. Cuya porción de terreno se halla marcada con la letra B, en el croquis que suscrito por los otorgantes, dejan original en el protocolo del infro notario autorizante, intercalado en la presente. Y forma parte y es de pertenencias de una pieza de tierra de cual poco mas o menos, que dicha Señora por los títulos infros tiene y posee, sita en la referida Montaña de Monjuí, territorio de esta ciudad. Y que se halla actualmente arrendada a favor de Joan Monfort hasta doce Junio de mil ochocientos sesenta y dos y desde aquel inmediato dia toce hasta doce Junio de mil ochocientos sesenta y siete, a favor de Pablo Parellada, según dos escrituras pasadas por ante el infro notario autorizante en el dia trece de Junio ultimo, cuyos arrendatarios con acta separado declararán apartarse de dicho arriendo en cuanto a la porción de terreno sobre vendido al Señor Prats y Tarrech. Linda la referida porción de terreno que con la presente se vente, con lo restante del Camp Fondo propio de la Señora vendedora; por mediodía con honores del Señor comprador, de que hoy venderá parte a la misma Da. Rosa Nadal; por poniente también con honores del Señor comprador; y por cienrzo con los de D. Pedro Alsina. Y se tiene por el Señor D. Fernando Gaves, Teniente Coronel que fue del Real Cuerpo de Ingenieros y bajo aquel dominio que tenga lugar, al censo junto con otra pieza de tierra señalada al lado de la llamada “Lo Camp Fondo”, de sesenta libras en moneda barcelonesa, anualmente pagadero en el dia tres del mes de Enero, cuyo censo debe pagar Joan Sabat, revendedor, ciudadano de Barcelona o sus sucesores. Debe saberse que antes las indicadas dos piezas de tierra, set enian por el mismo Señor D. Fernando Gaver, al censo de setenta y cinco libras, pero con escritura recibida en poder de D. Ramon Constansó notario publico de número de esta ciudad, en el dia ocho de Enero del año mil setecientos noventa y cuatro fueron por el propio D. Fernando Gaver, vendidas y absueltas a favor del indicado Joan Sabat, quince libras en pension en nuda perceipción, y antes, que el espresado censo de setenta y cinco libras ha quedado reducido a las referidas sesenta libras. Pertenece a Da. Rosa Nadal de Gassó la referida porción de tierra, en la calidad de heredera universal de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino de esta ciudad, instituida tal por dicho Señor con el testamento que en el dia diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico que fue de esta ciudad, por quien, seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en el dia veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. A D. Antonio Nadal y Vicent pertenecía como a heredero de su padre D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de esta ciudad, instituhido por este en el testamento que en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario publico de esta ciudad, y que seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias también notario publico de esta ciudad, como a regentante las escrituras de dicho Gibert, en el dia cinco de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve. Y a D. Antonio Nadal y Darrer pertenecía por titulo de venta perpetua que de dicha pieza de tiera llamada “Lo Camp Fondó”, y del derecho de fadiga sobre otra pieza de tierra sita en el mismi punto, llamado de D. Fernando, a su favor otorgó el indicado Joan Sabat, revendedor, con escritura que pasó por ante el propio notario Gibert, en el dia veinte y uno de Noviembre del año mil setecientos noventa y cinco. Esta venta hace la Señora otorgante como mejor decir y entender se pueda, con el pacto siguiente, a saber. La Señora vendedora no se podrá por su parte a que el Señor comprador cierre con puesta al camino que habia sido carretara antigua de Valencia, en el trozo que marcha paralelo entre el referido campo llamado Fondó, y un campo de D. Isidro Alsina, en la dirección de corriente a poniente, viniendo también comprendido en esta venta cualquier derecho de propiedad que pudiera a la Señora vendedora tal vez pertenecer sobre dicho trozo de camino o carretera. Y con dicho pacto y no otramente estrae la cosa vendida de su dominio y poder, poniendila y transfiriéndola en mano y poder del Señor comprador, prometiendo entregarle posesión de la misma, dándole facultad paraqué de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cedoendole todos sus derechos y acciones, paraqué pueda usar de ellos judicial y extrajudicialmente como mejor le convenga, constituyéndole en procurador como en cosa propia. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales que tal vez se deban al dominio sobre refrido junto con el laudemio que por razón de la presente le competa. El precio de esta venta es de ciento cincuenta pesos fuertes, que declara la Señora vendedora recibir en este acto del Señor comprador, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago. Y renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido y a las demás leyes y beneficios de su favor, dá y cede al Señor comprador, todo cuanto la cosa vendida valga y valer usar pueda del antedicho precio, prometiendo hacerle valer y tener la presente venta, y que le estará siempre de ella y de la cosa vendida de firma y legal evicción, en cualquier caso, con enmienda de daños y gastos, costas y perjuicios, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficio que favorecerla puedan. El nombrado D. José Prats y Tarrech acepta esta venta a su favor otorgada en el modo que ha sido estipulada. Y para mayor valididad de ella, la confirman los Señores contraentes con juramento que presta en la forma de derecho, en virtud del cual afirman no haberlas otorgado en perjuicio del domino sobre espresado, ni de sus derechos. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por elsuscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del correspondiente derecho de hipotecas, bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, asi lo otorgan y firman (conocidos del infrascrito notario) en la ciudad de Brcelona a nueve de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. Presentes por testigos D. José Janer abogado, y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, José Prats y Tarrech, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.