Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN MONTJUICH, DE PRATS, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. D. José Prats y Tarrech, hacendado, natuiral y vecino de esta ciudad de Barcelona. Por cuanto tiene convenido con la infra Señora compradora, que le vendería la porción de terreno que abajo se designará. Por tanto, en cumplimiento de su promesa, espontáneamente por él, y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende y por titulo de venta concede a la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, también natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, presente dicha Señora, y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien querrña perpetuamente, toda aquella porción de terreno con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias, de cabida o estensión quinientas ochenta y cinco canas cuadradas, poco mas o menos, sita en la Montaña de Monjuí, territorio de esta ciudad. Cuya porción de terreno se halla marcada con la letra A en el croquis que suscrito por los otorgantes, dejan original en el protocolo del infro notario autorizante, intercalado en la presente. Y linda por oriente y mediodía, con honores de la Señora compradora; por poniente con los del Señor vendedor, mediante la carretera que en el ditado terreno vendido, hará construir la Señora compradora, en substitución de la interceptada que seguía la misma dirección; y por cierzo con los de la misma Señora compradora. Cuya porción de terreno que podrá la Señora comptadora convertir en cantera o hacer lo que mejor le parezca, es parte y de pertenencia de aquella pieza de tierra plantada de viña, de cabida dos mojadas y tres cuartas, llamada antiguamente de D. Fernando, sita en dicha Montaña de Monjuí. Y se tiene por D. Manuel Balaguer, corredor real de cambios de esta ciudad, como habiente derecho de D. Fernando Gaver, Brigadier que fue de los Ejercitos Nacionales y antes Teniente Coronel de Ingenieros, al censo en el día, de sesenta libras, pagaderas anualmente en el dia tres de Enero y en la época de su imposición de setenta y cinco libras. De cuyo censo fueron luidas y quitadas quince libras en pension, por precio de quinientas libras, con escritura otorgada por D. Fernando Gaver, a favor de Juan Sabat, ante D. Ramon Constansó notario publico de esta ciudad en el dia ocho de Enero del año mil setecientos noventa y cuatro. Cuyo censo de sesenta libras constinuará pagándolo el Señor vendedor, son daños, ni gastos de la Señora compradora no de los pposesores del llamado “Campo Fondó”, puesque en cuanto a estos así quedó pactado en la escritura de venta que Juan Sabat, revendedor, otorgó de ambas piezas de tierra, esto es, la del Camp Fondó, a favor de D. Antonio Nadal y Darrer en veinte y uno Novembre de mil setecientos noventa y cinco, ante el notario de esta ciudad D. Tomas Gibert y de la llamada de D. Fernando, de cuyas pertenencias es según se ha dicho, la porción de tierra que se vende, a favor del Dr. en derechos Joan Cerdá en veinte y seis de Abril del año mil setecientos noventa y siete, en poder del notario de esta ciudad D. Vicente Simón. Si bien que el indicado censo,d ebe quedar salvo y seguro a su perceptor tanto sobre una, como sobre otra de dichas dos piezas de tierra, por radicar sobre las mismas. Y dicho D. Manuel Balaguer la tiene según se dijo en la escritura de venta que abajo en la espectancia se calendará, bajo directo y alodial dominio del Beneficio segundo, bajo invocación de San Joan Evangelista, a censo de diez y ocho sueldos, anualmente pagaderos el dia de San Joan del mes de Junio, espresamente, en la finca por razón de dominio continiada al pie de dicha escritura de venta, que se tenia por el Beneficio primero de la misma invocación de San Juan Evangelista, fundado en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad. Debe advertirse, que en la escritura de establecimiento que abajo en la espectancia se calendará, expresó D. Fernando Gaver que la otorgaba jure subinserto y se obligó a indemnizar al adquisidor y sus sucesores del pago de los censos y cargas a que tal vez estuviesen sujetas las cosas establecidas. Pertenece al vendedor la deslindada porciond e terreno como aparte de la referida pieza de tierra llamada de D. Fernando, por virtud de la venta perpetua de esta pieza de tierra a su favor otorgada por Mariano Boatell, labrador hacendado, vecino de esta ciudad con escritura que pasó por ante D. Cayetano Samos notario publico de la misma en el dia veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos. A Mariano Boatell pertenecía, en virtud de la donación y heredamiento universal a su favor otorgado por su padre Mariano Boatell y Ginebreda en las capitulaciones matrimoniales otorgadas por el indicado Marnaio Boatell, por razón de su matrimonio con Josefa Santomá con escritura ante D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico de esta ciudad, en el dia cuatro de Febrero de mil ochocientos veinte y tres. A Mariano Boatell y Ginebrera pertenecía por virtud del reconocimiento y agnición de buena fe a su favor otorgado por el indicado D. Juan Cerdá, con escritura ante D. Vicente Simón notario de esta ciudad en treinta y uno de Mayo de mil setecientos noventa y siete, de la venta arriba calendada, que de la propia pieza de tierra le habia otrogado el indicado Juan Sabat. Y a este pertenecía por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgado de dicha pieza de tierra llamada de D. Fernando y de la otra indicada del Camp Fondo, por D. Fernado Gave, ante D. Joaquin Tos notario de esta ciudad en el dia tres de Enero de mil setecientos noventa y cuatro. Esta venta hace el Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda, estrayendo la porción de terreno vendida de su dominio y poder, poniéndola y transfiriéndola en mano y poder de la Señora compradora, prometiendo entregarle posesión de la misma, dándole facultad, paraqué de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cediéndola todos sus derechos y acciones, paraqué pueda usar de ellos judicial y extrajudicialmente como mejor le convenga, constituyéndola en procuradora, como en cosa propia. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales que tal vez se devan a los Señores, porquienes la cosa vendoda se tiene, junto con el laudemio que por razón de la presente les competa. El precio de esta venta esd e ciento cincuenta pesos fuertes que declara el Señor vendedor recibir en este acto de la Señora compradora, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plat en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago. Y renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido y a las demás leyes y beneficios de su favor, da y cede a la Señora compradora, todo cuanto la cosa vendida valga y valer mas pueda del antedicho precio, prometiendo haverle valer y tener la presente venta y estarle siempre de firme y legal evicción en cualquier caso, con enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficio que favorecerle puedan. La nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó acepta esta venta a su favor otorgada en la conformidad que se halla estipulada. Y para mayor valididad de la misma. La confirman los Señores contraentes con juramento que prestan en la forma legal, en virtud del cual aforman no haberla otorgado en perjuicio de los dominos sobre referidos no de sus derechos. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del correspondiente derecho de hipotecas, bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales dercretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a nueve de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. Presentes por testigos D. José Janer., y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José Prats y Tarrech, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.