Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACION A INQUILINOS DE TIERRAS VENDIDAS A PRATS, SOBRE CONVENIO ENTRE LOS MISMOS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el infro notario y testigos abajo nombraderos, han comparecido la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, D. José Prats y Tarrech, hacendado, también natural y vecino de esta ciudad, Juan Monfort, cantero, natural de Igualada, y Pablo Parellada, labrador, natural de esta ciudad, y también vecinos ambos de la misma, y han dicho: Que por cuanto la nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, con escritura recibida en el dia de hoy en poder del infro autorizante notario haviendo perpetuamente al indicado D. José Prats y Tarrech, una porción de terreno comprensiva de mil trescientas canas cuadradas, poco mas o menos, sita en la Montaña de Monjuí, territorio de esta ciudad, y que linda por oriente con honores de la Señora Nadal; Por mediodía con los del referido D. José Prats y Tarrech; por poniente también con honores del mismo Señor Prats; y por cierzo con los de D. Isidro Alsina. Cuya porción de terreno es parte y de pertenencias de una pieza de tierra de cultivo, de cabida una mojada y media, poco mas o menos, llamada “Lo Camp Fondó”, sita en dicha Montaña de Monjuí, y la cual arrendó la propia Señora Nadal con varios pactos y condiciones, entre otras cosas y en tercer lugar, a los indicados Juan Montfort y Pablo Parellada, a saber, al primero por el termino de cinco años que emperaron a contarse en el dia trece de Junio de este año y finiran en el dia doce de Junio del año mil ochocientos sesenta y dos. Y al segundo por el termino de tres años que empeszaron a contarse en el dia trece de Junio de mil ochocientos sesenta y dos, y finirán en el dia doce de igual mes del año mil ochocientos sesenta y cinco, según así consta de los dos distintas escrituras de arriendo que pasaron por ante el infro notario autorizante en el dia trece de Junio del corriente año. Atendiendo que con otra escritura, recibida así mismo en el edia de hoy en poder del infro notario autorizante, el repedito D. José Prats ha vendido perpetuamente a la nombrada Da. Rosa Nadal de Gassó, una porción de terreno de cabida o estension quinientas ochenta y cinco canas cuadradas, poco mas o menos, sita en dicha Montaña de Monjuí. La que linda por oriente y mediodía con honores de la mencionada Da. Rosa Nadal, Por poniente con los del repetido Señor Prats; y por cierzo con los de la misma Señora Da. Rosa Nadal. Y atendiendo que como a consecuencia natural de las calendadas ventas, no solo han sufrido alguna alteración los derechos y obigaciones respectivamente adquiridos en los propios arriendos, su que también han dado margen a algunos hechos que por el interés común deben constar de un modo autentico y fehaciente. Por tanto los repetidos otorgantes han venido en consignarlo todo, mediante los siguientes pactos.
Primeramente: Queda convenido que los nobrados Juan Monfort y Pablo Parellada deban consentir como consisten la calendada venta otorgada por Da. Rosa Nadal, a favor de D. José Prats de las mil trescientas canas cuadradas de terreno de dicha pieza de tierra llamada Camp Fondó, que tienen respectivamente arrendada, quedando en su vritud separados de tales arriendos por lo tocante a dichas mil trescientas canas de terreno y en absoluta libertad del mismo comprador D. José Prats.
Segundo: Queda así mismo convenido, que dichos arrendatarios deban admitir como admiten en subrigacion del terreno de que trata el capitulo precedente, las citadas quinientas ochenta y cinco canas cuadradas, vendidas por D. José Prats y Tarrech, a Da. Rosa Nadal de Gassó, la cuals e lo concde en arriendo, dejando en este solo concepto modificados los calendados arriendos.
Tercero: Al efecto de separar competentemente las porciones respectivamente vendidas entre su por Da. Rosa Nadal y D. José Prats, de lo restante de las indicadas piezas de tierra llamadas Camp Fondó y de D. Fernando, los nombrados Joan Monfort y Pablo Parellada se obligan a construir a sus costas, a saber, en la pieza de tierra llamada Camp Fondó, una pared de tres palmos de altura que divida el terreno vendido a D. José Prats de lo restante de la misma que queda en poder de Da. Rosa Nadal y tienen arrendado dichos Monfort y Parellada, según se ha dicho. Y en la pieza de tierra llamada de D. Fernando, otra pared que tendrá la altura de las demás de cerca allí contiguas, que dividirá lo restante de dicha pieza de tierra que queda en pdoer de D. José Prats, de las quinientas ochenta y cinco canas de la misma que han sido por este vendidas a dicha Señora Nadal.
Cuarto: Así mismo vendrá a cargo y costas de dicho Joan Monfort y Pablo Parellada, el colocar una puerta en el camino llamado carretera antigua de Valencia en la puerta del Camp Fondó, en la dirección de oriente a poniente y corre paralelo entre el espresado Camp Fondo y la propiedad de D. Isidro Alsina.
Quinto y finalmente: Queda también al cargo y costas de los referidos Juan Monfort, y Pablo Parellada, la construcción de la carretera que debe abrirse en el terreno vendido por D. José Prats y Tarrech, a Da. Rosa Nadal en el limite que linda por poniente con el restod e la pieza de tierra llamada de D. Fernando propia de dicho Señor Prats, cual carretera deberá contener veinte palmos de ancho.
Y dichas partes loando y aprobando todos y cada uno de los referidos pactos y lo en lo mismo contenido, se prometen respectivamente su ecsacto y puntual cumplimiento en lo que venga a su cargo, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obligan respectivamente todos sus bienes muebles e inmuebles,d erechos y acciones presentes y furutos, con renuncia a cualquier ley, y derecho de su respective favor. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital, dentro de doce días siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Real Decretos vigentes, así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, Presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla, y D. Pablo Pallós y D. José Janer vecinos de esta ciudad. Y los otorgantes (conocidos del infro notario) firnan todos a excepción de Pablo Parellada, que ha espresado no saber de escribir, verificándolo por el a su ruego y presencia otro de los referidos testigos.
Rosa Nadal de Gassó, José Prats y Tarrech, Juan Monfort, Por dicho Pablo Parellada Miguel Vilarrubla, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.