Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAGUÉS EN MONTJUICH, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. D. Antonio Sagués y Salat, labrador, natural y vecino del pueblo de San Gervasio. Por cuanto por virtud de la venta perpetua a su favor otorgada por Martin Baremp labrador, natural de San Ginés de Horta, y vecino de las Corts, con escritura que pasó por ante D. Manuel Thomas notario publico de esta ciudad, residente en dicho pueblo de San Gervasio, en veinte y cinco de Enero del año mil ochocientos cincuenta y tres, tiene y posee el otorgante la pieza de tierra que abajo se deslindará, la cual habia sido establecida perpetuamente al propio Martin Baremp por D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino de esta ciudad de Barcelona. Bajo la imposición de censo de veinte libras anualmente pagaderas por mitad en el dia primero de los meses de Marzo y Setiembre, junto con el dominio mediano y entrada un par de pollos, con escritura que pasó por ante D. Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de esta ciudad de Barcelona, en el dia once de Setiembre del año mil ochocientos treinta y ocho. Cuyo censo percibe en el dia la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, viuda de D. Erasmo Gassó, como habitante derecho esta Señora del indicado estabiliente D. Antonio Nadal y Vicent. Y atendiendo a que a consecuencia de la enfermedad que aflige a los viñedos, ha tenido el otorgante que arrancar todas las cepas de que la abajo designadera pieza de tierra se hallaba plantada, quedando así enteramente infructífera y destruida, por cuyo motivo y siendile perjudicial el tener que satisfacer el sobre referido censo por la indicada pieza de tierra, le es mas ventajoso el restituirla que retenerla. Por tanto el nombrado Antonio Sagués y Salat, espontáneamente por él y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean restituye y devuelve a la espresada Sra Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, en la indicada calidad d ehabtante derecho del precitado D. Antonio Nadal y Vicent, presente la misma Señora a este acto, a los sucesores de ella y a quien querrá perpetuamente, toda aquella porciónd e terreno antes plantada de viña, de estension una mojada y media y media mundina, que por el sobre calendado titulo, tiene y posee el otorgante, sita en el territorio de esta ciudad de Barcelona, al pie de la Montaña de Monjuí, y parage nombrado Coll de Fraga o Lo Camp del Castañer. Cuya porción de terreno es la mitad de una pieza de tierra de trece mojadas y una mundina, sita en el referido parage. Cuya otra mitad posee Mariano Comas labrador del pueblo de Sans o sus sucesores. Linda la porción de terreno que se restituye por otiente con honores de los sucesores de Joan Canteler; por mediodía con los de los de José Isach; por poniente con la otra mitad de dicha pieza de tierra de tres mojadas y media mundina, porceida por Mariano Comas o sus sucesores; y por cierzo con honores de los herederos o sucesores de D. Vicente Rosa y Pi. Y se tiene por la misma Sñeora Da. Rosa Nadal de Gassó, en la calidad indicada y bajo su dominio mediano, al espresado censo de veinte libras anualmente pagaderas por mitad en el dia primero de los meses de marzo y Setiembre. Cuyo censo y dominio quedarán de hoy en adelante estinguido y al útil de la referida porción de terreno aplicados y consolidados. Y dicha Señora Da. Rosa Nadal tiene el todo de la espresada pieza de tierra de tres mojadas y una mundina, por la Rnda Comunidad de Rector y Pbros. de la Iglesia de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad de Barcelona, a censo en el dia de cinco sueldos y en la época de su imposición de ocho libras, anualmente pagadero por mitad en el dia ocho de los meses de Diciembre y Junio. Quien la tiene por la Pia Almoyna de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y bajo su dominio y alodio, al censo de cuatro sueldos y tres dineros anualmente pagaderos por dicha Rnda. Comunidad, en el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio. Asimismo restituye y absuelve a la enunciada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó y a sus sucesores perpetuamente, el útil dominio y otro cualquier derecho que al otrogante correspondiese en la designada porción de tierra. Esta restitución y absolución hace el otorgante como mejor decir y entender se pieda, asi que el útil dominio, natural posesión y cualesquier otros derechos que le competieren en la espesada porción de terreno de rejuntes y sean consolidados al dominio útil de la mencionada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, a cuyo efecto le cede todos sus derechos y acciones, paraqué pueda usar de ellos en juicio y fuera de él, como mejor le convenga, cosntituyendila procuradora de los dominos sobre referidos. Y promete haverle velae, y tener este contrato y estarle de la porción de tierra restituida de firme y legal evicción por contratos propios del otorgante y de su causante tansola,mente y no de otro modo, con enmienda de todosd años, costas y perjuicios para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros con restitución a cualquier ley y derecho de su favor. La nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó acepta esta restitución y absolución a su favor otorgada en el modo que se halla estipulada y espontáneamente declara, hallarse enteramente pagada y satisfecha de todas las pensiones vencidas del sobre referido censo, sobre las cuales se impone silencio y callamiento perpetuo. Y para mayor valididad de esta escritura la confirman los otorgantes con juramento que prestan en la forma de derecho en virtud del cual aforman no haber sido licita en perjuicio de los sobre referidos dominios ni de su derecho. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación, se ha de verificar el pago de los correspondientes derechos de hipotecas bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Real Decreto vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a cinco de Enero del año mil ochocientos cincuenta y ocho, presentes por testigos D. José Janer abogado, y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Antonio Sagués y Sala, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.