Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR DIFERENTES INTERESES EN LA FRAGATA GUADALUPE, ALIAS LA PAR, HACIA ORTEGA, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona, a veinte y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Ante mi el infro notario y testigos abajo nombraderos, ha comparecido la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, y ha dicho: Que por cuanto en la fragata “Guadalupe, alias la Par”, salida de Veracruz para este puerto de Barcelona en el mes de Agosto del año mil ochocientos cuatro, tenia la cantidad de tres mil pesos fuertes de cargo y riergo de D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de esta ciudad, quien con su ultimo y valido testamento que en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario publico de esta ciudad y que seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias también notario publico de la propia, regentando las escrituras de aquel en el dia cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve (quje doy fe yo el infro notario haber visto y leído, instituyó por heredero a su hojo D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado y vecino de esta misma ciudad, tio de la Señora otorgante y del cual se halla ser la misma Señora su heredera, por virtud de la institución que dicho D. Antonio Nadal y Vicent dispuso a su favor en el testamento que este Señor en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico de esta ciudad, por quien seguida la muerte de dicho Señor testador, fue abirto y publicado en el dia veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, cuyo testamento doy fe asi mismo yo el infro notario haber visto y leído. Y deseando la Señora otorgante en la indicada calidad de habiente derecho del nombrado D. Antonio Nadal y Darrer, obtener algún resultado de las sobre referidas cantidades que a este competían. Por tanto la propia Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, espontáneamente otorga poder amplio, especial y para las infras cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario, a favor de D. Ramon Ortega, vecino de la villa y Corte de Madrid, ausente a este acto, paraqué representando la persona, acción y derechos de la Señora otorgante, pueda presentarse ante cualesquiera autoridades, oficinas, corporaciones y personas particulares, instando y obteniendo no solo el pago de todo lo sobre referido, cantodad de tres mil pesos fuertes, que en la Freagata “Guadalupe, alias La Par”, correspondían al precitado D. Antonio Nadal y Darrer, o bien de aquella otra menor que en cosa sola o varias partidas pueda lograrse o conseguirse, ya sea en dinero efectivo, ya en títulos de la deuda publica, si que también aquellas otras cantidades que por intereses o por cualquier otro concepto relativo al sobreditado crédito correspondieren a la Señora otorgante, para todo lo cual presente los escritos, dolicitudes, demandas, justificativos y cuantos documentos necesarios sean, y de lo que percibiere y cobrare por su resultado,s ea le que fuere, otorgue y firme recibos, cartas de pago, finiquito, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás resguardos, con fe de entrega, si la paga fuere ante notario y tgestigos o renunciación de sus leyes en caso contrario y demodo clausar necesaria. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haría y hacer podría, presente siendo, pues que con relación al objeto de este poder con su incidente y dependiente le confiere las mas amplias facultades,c on libre, franca y general administración, sin que por falta de espresion o clausula deje de obrar, con facultad que asi mismo le da de substituir este poder en todo o en parte, los substitutos revocar y otrs de nuevo nombrar. Y promete la Señora otorgante tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sis tal vez substitutos por virtud de estos poderes será practicado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y raíces presentes y futuros, con todas renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocida del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Pablo Pallós de esta ciudad
Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.