Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOPEZ, PARA RECLAMAR SOBRE INTERESES QUE PORTABA EL BERGANTIN ESTRELLA DIANA, INTERESADA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y ocho, La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó. Por cuanto en el Bergantin “Estrella Diana”, su Capitan D. Pablo Lopez, salió de Veracruz para este puerto de Barcelona, venia de su partido la cantidad de cuatro mil pesos fuertes, de otro la de dos mil pesos fuertes, y de otro tres cajones archote de valor cuatrocientos ocho pesos fuertes cinco reales y un cuarto de real, todo de cargo y riesgo de D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de esta ciudad, quien con su ultimo y valido testamento que en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario publico de esta ciudad y que seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias también notario publico de la propia, regentando las escrituras de aquel en el dia cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve (quje doy fe yo el infro notario haber visto y leído, instituyó por heredero a su hojo D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado y vecino de esta misma ciudad, tio de la Señora otorgante y del cual se halla ser la misma Señora su heredera, por virtud de la institución que dicho D. Antonio Nadal y Vicent dispuso a su favor en el testamento que este Señor en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico de esta ciudad, por quien seguida la muerte de dicho Señor testador, fue abirto y publicado en el dia veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, cuyo testamento doy fe asi mismo yo el infro notario haber visto y leído. Y deseando la Señora otorgante en la indicada calidad de habiente derecho del nombrado D. Antonio Nadal y Darrer, obtener algún resultado de las sobre referidas cantidades que a este competían.


Por tanto la propia Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, espontáneamente otorga poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general de modo modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, a favor de D. Ramon Ortega, vecino de la villa y Corte de Madrid, ausente a este acto, paraqué representando la persona, acción y derecho de la Señora otrogante, pueda presentarse ante cualesquiera autoridades, oficinas, corporaciones y personas particulares, instando y obteniendo, no solo el pago de todas las sobre referidas cantidades que en el Bergantim “Estrella Diana” correspondían al precitado D. Antonio Nadal y Darrer o bien de aquellas otras menores que en una sola o varias partidas puedan lograrse o conseguirse, ya sea en dinero efectivo, ya en títulos de la deuda publica, si que también aquellas otras cantidades que por intereses o por cualquier otro concepto relativo a los sobre citados créditos correspondiesen a la Señora otorgante, para todo lo cual presentes los escritos solicitudes, demandas, justificativos y cuantos documentos necesarios sean. Y de lo que percibiese y cobrare po su resultado, sea el que fuere, otorgue y firme rcibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás resguardos, con fé de entrega esta paga fue ante notario y testigos o renunciación de sus leyes en caso contrario y demás clausulas necesarias, Y generalmente practique acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haría y hacer podría presente siendo, pues que con relación al objeto de este poder con su incidente y dependiente le confiere las mas amplias facultades con libre, franca y general administración, sin que por falta de espresion o clausula deje de obras, con facultad que así mismo le da de substituir este poder en todo o en parte, los substitutos,r evocar y otros de nuevo nombrar. Y promete la Señora otorgante tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos por virtud de estos poderes será practivado y no revocado en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligaciond e sus bienes muebles y raíces, presentes y futuros con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma (conocida del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.