Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESION DE ALQUILER DE TIERRAS EN MONTJUICH, ENTRE PARELLADA Y MONFORT, ACEPTADA POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Ante mi el infro notario y testigos abajo nombraderos, han comparecido D. Joan Monfort, cantero, natural de Igualada, D. Pablo Parellada, labrador, natural de esta ciudad y la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, también natural de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, y vecinos los tres de esta propia ciudad, y han dicho: Que por cuanto con escritura que pasó por ante el infro notario autorizante en el dia trece de Junio del procsimo pasado año mil ochocientos cincuenta y siete, la nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó arrendó al nombrado D. Juan Monfort por el termino de cinco años, contaderos desde la citada fecha hasta doce de Junio de mil ochocientos sesenta y dos.
Primo: Toda aquella casa con su plaza, huerto y entrada para los carros, conteniendo por junto dos mojadas y una cuarta de tierra.
Secundo: Toda aquella pieza de tierra, conteniendo de estensión dos cuartas y tres mundinas, en la cual pensaba el arrendatario abrir una cantera, como realmente se está abriendo.
Tercero: Todo aquel campo, vulgarmente llamado “Lo Camp Fondó”, de tenida una mojada y media y tres mundinas, cuyas tres designas ecsisten aglevadas, sitas en la Montaña de Monjuí del territorio de esta ciudad, las cuales se dejó lindar por junto, por oriente parte con Juan Fornell, parte con N. Comas y parte con José Llones; por mediodía parte con la Señora arrendadora y parte con D. José Prats; por poniente con el mismo D. José Prats; y por cierzo parte con el referido Joan Fornell y parte con Isidro Alsina.
Cuarto y finalmente: Toda aquella pieza de tierra de cultivo, de tenida una mojada y dos mundinas, y linda por oriente con honores de Miguel Valls; por mediodía con los de Pablo Cuyás; y por poniente y cierzo con los de Miguel Torres, mediante una parte un camino que dirige desde la Font Trovada a la Font del Gat. Atendiendo a que dicho arriendo se otorgó con varios pactos y por el precio total de mil cuatrocientos cuarenta duros a la razón de ciento sesenta duros el primer año y de trescientos veinte cada uno de los cuatro restantes, pagaderos por medias anualidades adelantadas. Atendiendo a que el propio D. Juan Monfort para mayor garantía de la Señora arrendadora, dio en fiador y principal obligado al nombrado D. Pablo Parellada, quien aceptó dicha fiaduria y se obligó al cumplimiento del sobrecalendado arriendo. Atendiendo a que no conviniendo en el dia a los intereses y cálculos del repetido D. Juan Monfort el continuar en el sobre indicado arriendo, haya determinado separarse del mismo, cediendo todos sus derechos y acciones al fiador D. Pablo Parellada, quien no ha tenido inconveniente en aceptarlos mediante el debido consentimiento de la Señora arrendadora Da. Rosa Nadal de Gassó. Por tanto, los nombrados otorgantes han venido en formalizar el siguiente convenio comprensivo de los siguientes capítulos.
Primeramente: D. Juan Monfort espontáneamente se separa y retira del sobre calendado arriendo a su favor otorgado por la Sñeora Da. Rosa Nadal, renunciando al efecto a todos los derechos y acciones que le competían y pudieren competirle desde hoy hasta la conclusión del propio arriendo, o sea hasta el doce de Junio del año mil ochocientos sesenta y dos. Y en su virtud cede todos los indicados derechos y acciones a favor del repetido D. Pablo Parellada, paraqué repuesto este en su lugar, y derecho pueda utilizarse del referido arriendo, haciendo uso de los derechos y acciones cedidos en puicio y fuera de él, como mejor le convenga, constituyéndole en su procurador como en cosa propia, y quedando en su consecuencia extinta y finida la fiaduria que por el prestó.
Segundo: El nombrado D. Pablo Parellada, declarando hallarse completamente enterado de la calendada escritura de arriendo, no solo por haber intervenido en la misma como fiador según se ha dicho, si que también por lectura que de ella en este acto ha hecho el infrascrito notario autorizante, acepta la cesion a su favor en el capitulo precedente hecha y en su virtud promete a D. Juan Monfort no pedirle cosa ni cantidad alguna a causa de la citada fiaduria. Ademas se asume exclusivamente el cumplimiento de todas las obligaciones que venían a cargo de dicho Monfort, tanto en virtud de los pactos del propio arriendo como de los que se estipulan en la escritura de convenio que entre la indicada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, D. José Prats y Tarrech, el mismo D. Juan Monfort y el otorgante D. Pablo Parellada se firmó por ante el infro notario autorizante en el dia diez y nueve de Diciembre del pasado año mil ochocientos cincuenta y siete. En virtud de todo lo cual promete a la Señora Da. Rosa Nadal que le pagará de hoy en adelante el precio del arriendo en el modo y forma en el estipulado y que cumplirá puntualmente los pactos del mismo y los del sobre calendado convenio sin dilación no escusa alguna, para cuya efectividad, quiere se entiendan aquí por continuados como a principales la especial hipoteca y demás obligaciones que subsidiariamente y como a fiador de D. Juan Monfort continuó el otorgante en el sobre calendado arriendo, a cuyo efecto renuncia a toda ley y derecho que en cualquier concepto pudiera favorecerle.
Tercero: La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, aprobando dicha cesion hecha por D. Juan Monfort a favor de D. Pablo Parellada, y declarando haber el primero cumplido con los pactos estipulados en el calendado arriendo, espontáneamente acepta en consecuencia como arrendatario en subrogación de dicho Monfort al precitado D. Pablo Parellada, quien seguirá de hoy en adelante como principal obligado por quedar extincta y finida su fiaduria.
Cuarto y finalmente: Los otorgantes Monfort y Parellada, al dejar entre ellos dos finiquitado y saldado el negocio y cuentas del rferido arriendo, declaran y protestan reservarse los derechos y acciones que a cada uno de ellos competen y puedan competir, procedentes de otros asuntos y negocios entre ambos interesados.
Y dichas partes, loando y aprobando todos y cada uno de los anteriores capítulos, se prometen respectivamente su ecsacto y puntual cumplimiento en lo que a cada uno de ellos corresponda, bajo la reciproca obligación de todos sus respective bienes muebles e inmuebles , derechos y acciones presentes y fururos con renuncia a toda ley y derecho de su respective favor. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritrua debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Reales Decretos vigentes, así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Janer de Alvarez abogado del Ilustre Colegio de esta capital, y D. Miguel Vilarrubla, ambos vecinos de esta ciudad. Y de los otorgantes (conocidos del infrascrito notario) lo firman D. Juan Monfort y la Señora Da. Rosa Nadal y por D. Pablo Parellada que ha espresado no saber de escribir, lo verifica por el a su riego y presencia otro de los referidos testigos.
Juan Munfort, Por dicho Pablo Parellada, José Janer testigo, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallos notario.