Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS DE VILA A ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. D. Domingo Vila, hortelano, natural y vecino del barrio llamado de San Beltran de esta ciudad de Barcelona, espontáneamente por el y por sus herederos y sucesores cualesquieran que sean, vende y por titulo de venta concede a la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta misma ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, presente dicha Señora a este acto y abajo aceptante, a los suyos y a quien ella querrá perpetuamente, toda aquella pieza de tirra en el dia hierma, antes plantada de viña y mas antes campa, de cabida una mojada, tres cuartas y dos mundinas, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias de ella universales, que por los títulos infrascritos tiene y posee en la Montaña de Monjui, territorio de esta ciudad, linda por oriente con honores de la Señora compradora, que antes fueron de Gines Gausachs, labrador, vecino de la villa de Gracia; por mediodía con los de Pedro Pont; por poniente con los de Salvador Comas, labrador de la Parroquia de Sans; y por cierzo con los de Mariano Boatell, labrador de la misma Parroquia. Cuya pieza de tierra en cuanto a res cuartas, una mundina y dos terceras partes de mundina de la parte de mediodía, es parte y de pertenencias de una pieza de tierra, de estensión cinco mojadas, sita en el territorio de esta ciudad, y en la Montaña de Monjuí. Y en cuanto a la restante una monada y un tercio de mundina, de la parte de cierzo, de aquella otra pieza de tierra campa, de tenida tres mojada sy una cuarta, poco mas o menos, sita igualmente en dicho territorio y Montaña de Monjuí, cerca el antiguo y dirruido Convento de Padres Capichinos de Santa Madrina. Se tiene la deslindada pieza de tierra por la misma Señora compradora, como habiente derecho de D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino que fue de esta ciudad y bajo su dominio mediano, al censo de veinte y ocho libras dos sueldos y seis dineros moneda barcelonesa anualmente pagadero por mitad en el dia primero de los meses de Junio y Diciembre, Cuyo censo de hoy en adelante quedará a la propiedad de dicha pieza de tierra aplicado y consolidado. Y dicha Señora la tiene a saber, en cuanto a la pieza de tierra de cincdo mojadas, de que forman parte las tres cuartas, una mundina y dos terceras partes de mundina, por el Señor Arcediano Mayor de la Santa Iglesia catedral de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio, a la prestación de los censos que le correspondan, Y en cuanto a las tres mojadas y una cuarta, de cuyas pertenencias son las restantes una mojada y un tercio de mundina,m por el Ilustre Señor Abate del suprimido Monasteriod e San Pablo del Campo de esta ciudad, como a teniendo unidas las rentas de la Pabordia del mismo y bajo su dominio y alodio, al censo de tres libras y diez sueldos, anualmente en cirtos términos pagadero. Pertenece al otorgante la pieza de tierra que vende, por titulo de venta perpetua de ella, a su favor otorgada por Quirico Gausachs, labrador, natural y vecino del pueblo de San Genis de Aguadells, aalias de Horta, con escritura que pasó por ante D. Francisco José de Moreu notario publico de esta ciudad de Barcelona en el dia veinte de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y uno. Y a Quirico Gausachs pertenecía por titulo del establecimiento perpetuo de ella a su favor otorgado por el mismo D. Antonio Nadal y Vicent como a propietario y en el concepto de apoderado de su Señora madre Da. Rosa Nadal y Vicent, usufructuaria, cojn escritura ante D. Juan Prats notario publico de esta misma ciudad en el dia tres de Diciembre del año mil ochocientos veinte. Esta venta hace el otorgante a la como mejor decir y entender se pueda, mediante la declaración que presta y jura de no haber impuesto gravamen de hipoteca y de ningun otro genero condicional no absolutamente sobre dicha cosa vendida la cual ha poseído hasta hoy tal como la adquirió según la escritura arriba calendada. Y con la presente declaración estrae la pieza de tierra vendida de su dominio y poder poniendila y transfiriéndola en mano y poder de la Señora compradora, prometiendo entregarle posesión de la misma, dándola facultad paraqué de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, con clausula de constituto y precario, cesion y mandato de todos sus derechos y acciones, paraqué pueda usar y valerse de ella del modo que mejor le convenga, constituyéndola en procuradora del mismo como en cosa propia. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos a los dominis alodiales sobre referidos, y el laudemio que por razón de esta venta les competa. El precio de ella es la cantidad de cuatro cientas libras moneda catalana, que declara el vendedor recibir en este acto de la Señora compradora en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata enb presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido y a cualquiera otra ley y derecho de su favor, dá y cede a la Señora compradora, todo cuanto la pueza de tierra vendida valga y valer mas pueda del antedicho precio, y promete que le hará valer y tener esta venta, y que le estará de ella y de la pieza de tierra vendida, de firme y legal evicción por contratos o cuasi contratos propios del otorgante y de su causante D. Quirico Gausachs tan solamente, y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y furutos con todas renuncias necesarias. La nombrada Da. Rosa Nadal de Gassó acepta esta venta a su favor otorgada en el modo que ha sido estipulada. Y para mayor valididad de ella la confirman con juramento que prestan en la firma de derecho, en virtud del cual afirman no haberla otorgado en perjuicio de los dominos sobre esplicados no de sus derechos. En cuyo tstimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduria de hipotecas de esta capital, dentro de doce días siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores, al de su presentación se ha de verificar el pago del correspondiente derecho de hipoetecas bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Domingo Vilar, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.