Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE UNA PARTE DE CREDITO DE GARCÍA HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


D. José Comermá, vecino de la presente ciudad, en la calidad de apoderado que es para estas cosas de D. Joaquin García, Parreño y Lozano natural de Barcelona primer actor dramático del Teatro Principal de Valencia, según consta de dicho su poder recibido por ante D. Manuel Florencio de Quintana notario de la ciudad de Sevilla en doce de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. En dicho nombre, a fin de cubrir algunos atrasos del referido D. Joaquin García Parreño y según lo por este ordenado y pedido en varias cartas y parte telegracio de cinco de los corrientes, espontáneamente confiesa y reconoce deber y querer pagar a Da. Rosa Nadal viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó, natural y vecina de la misma ciudad de Barcelona, la cantidad de dos mil libras catalanas, en metalico, los cuales entrega en este acto y recibo dicho Señor Comerma en oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento, de que le otorga carta de pago con el presente. Cuyas dos mil libras promete que su principal o los suyos devolverá a la Señora prestamista o a quien su derecho represente por todo el dia veinte y ocho de Diciembre del corriente año en igual especie de moneda metalica de oro y plata, esclusa calderilla, vales reales y cualesquiera otra especie de papel y cosa moneda a que la represente, así creado, como creadero, en nada obstante cualesquiera leyes o reales ordenes que permitieren lo contrario, tanto promulgadas como promulgaderas, a las cuales y al beneficio que ellas concedan, libre y voluntariamente renuncia por su principal y los sucesores de este, solo que promete que aquellos atenderán y cumplirán, sin dilación ni efugio alguno, con el salario estilado de procurador y restitución y emnienda de daños, costas, y perjuicios, instrinsecas y estrinsecas, pagos de subsidios o contribuciones que tal vez se impusieren por razón de este préstamo y por la falta de cumplimiento de esta obligación y de lo en ella estipulado acerca lo cual quiere sea la Señora prestadora creida por su sola palabra o simple juramento a que por pacto espreso difiere, sin necesidad de otro genero de prueba. Para cuyo cumplimiento especialmente obliga e hipoteca. Primero, toda aquella casa pequeña compuesta de bajos, entresuelo y cuatro pisos con su pequeño jardín o patio tras de ella, sita en la calle Nuev a de San Francisco de esta ciduad señalada con el numero treinta, la cual linda por oriente con la dicha calle; por mediodía con D. Vicente Esteve antes Figuerola; por poniente con el huerto de las casas que luego se hipotecará; y por cierzo con la mayor otra casa.
Segundo: Toda aquella otra casa con su jardín y huerto a ella hoy dia unido, sita en la miema calle al lado de la sobredicha señalada con el numero veinte y ocho. linda por oriente con dicha calle nueva de San Francisco y la casa primeramente designada; por mediodía parte con la casa en primer lugar hipotecada, parte con D. Pelegrin Marqués, y parte con el huerto del Señor Marques de la Torre; y por poniente y cierzo con el establecimiento del baño de los sucesores de Da. Teresa Morera y Crosí. Pertenecen las dichas cosas a D. Joaquin García Parreño y Lozano, como a heredero de sus Señores padres D. José García Parreño y Da. Insalecia Lozano, instituido en los testamentos que ambos otorgaron ante D. José Marteno Morató notario de la ciudad de Valencia en quince de Octubre del año mil ochocientos treinta y dos. A dicho D. José García Parreño pertenecían por haberlas comprado y adquirido conforme resulta de las escrituras y documentos que tiene y se entregan con la Señora prestamista al tiempo de firmar a su favor dicho establecimiento de once mil quinientas libras, ante el infro notario en veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, cuyas fincas quedaron sugetas por este debitorio a los suscritos pactos y condiciones que se estipulan con ek primitivo. Y sin perjuicio de dichas especiales hipotecas renuncia a las ley de la entrega, de demás bienes de su principal, presentes y futuros, renunciando a cualquiera ley y derechos y beneficios que puedan favorecerle sobre el particular, y a la que prohíbe la general renunciación. Y por pacto espreso así convenido renuncia al fuero propio de su principal y tanto por ser este el lugar del contrato el en que debe cumplirse y el en que radican los bienes hipotecados les remete a los tribunales de primera instancia de esta ciudad y a los demás que convenga del Reyno, para que con arreglo a lo prescrito en la ley de enjuiciamiento civil a la cual espontáneamente se somete les apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por el mismo, bajo obligación de los antedichos sus bienes, y renuncias mencionadas. Y presente Da. Rosa Nadal lo acepta. Y advertidos del registro de hipotecas según lo prevenido por Real Decreto, sin cuyo requisito sería de ningun valor ni efecto lo firma conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a ocho de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y nueve. Siendo testigos D. Ramon Pascual y D. Andres Bes de esta vecindad.
José Comerman, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.