Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEBITORIO HACIA LOS GOMEZ, POR ROSA NADAL Y DODERO.


Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de D. Erasmo Gassó natural y vecina de esta ciudad de Barcelona, espontáneamente confiesa y reconoce deber y querer pagar a D. Francisco de Paula Gomez, Comandante del Regimiento de Galicia, y a Da. Antonia Alcer consortes residentes en la villa y corte de Madrid, y por ellos presente y aceptante D. Juan Alberto Cabrer y Guardiola su apoderado la cantidad de cuatro mil setecientos tres duros seis reales vellón por iguales le prestó en este acto y recibe por manos del predicho su apoderado en efectivo metgalico en oro y plata en presencia del notario suscrito y de los testigos de este instrumento de que le otorga carta de pago con el presente. Cuyos cuatro mil setecientos tres duros, seis reales dijo dicho D. Joan Alberto Cabré ser procedentes en cuanto a cuatro mil libras catalanas del debitorio que D. José Paricia tenia firmado a los citados Señores consortes sus principales de las cuales firmó carta de pago el mismo Señor Cabré, ante el notario D. José Andreu en cuatro del actual mes de Mayo en cuanto a dos mil doscientos setenta duros proceden del debitorio que D. Ramon de Bacardí tenía firmado a los mismos Señores consortes, y de los cuales el indicado Señor Cabré otorgó carta de pago ante D. José Maria Pou notario en siete del mismo mes y en cuanto a los restantes trescientos duros son procedentes de los productos del patrimonio de los referidos Señores consortes Gomez que obraban en poder de de D. Luis Gonzaga Guiu Pbro. Y dichos cuatro mil setecientos tres duros seis reales promete la Señora otorgante devolver a los mencionados D. Francisco de Paula Gomez y Da. Antonia Mica o a quien su derecho represente dentro el termino de dos años contaderos de esta fecha en igual especie de moneda metalica de oro u plata esclusa calderilla y toda clase de papel u cosa moneda así creado como creadero, en nada obstante cualesquiera leyes o Reales ordenes que permitiesen lo contrario tanto impuestas como imponederas a las cuales slibre y voluntariamente renuncia por ella, y sus sucesores. E interin retendrá la citada partida en su poder promete abonar a los predichos Señores consortes Gomez el interés anual del cinco y medio por ciento también en metalico y escluso todo papel moneda, pñagadero al finir el plazo de los dos años, cuyo interés que importa quinientos diez y siete duros, siete reales diez maravedises vellón anda el capital formará la suma de cinco mil doscientos veinte duros trece reales diez y ocho maravedices. Todo lo que promete hacer y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el salario estilado de procurador y restitución y emnienda de daños, costas, y perjuicios, intrinsicos y estrinsicos, pagos de contribuciones y demás que tenga que sufrir por razón de este préstamo, acerca lo cual quiere sean creidos por su sola palabra o simple juramento a que por pacto espreso defiere sin necesidad de otro genero de prueba. Para cuyo cumplimiento especialmente obliga e hipoteca toda aquella casa con su almacen que por sus ciertos y legitimos títulos tiene la Señora otorgante en la calle de la Estrella de esta ciudad, señalada de número dos esquina a la de las Tapias número siete, la cual linda por oriente con dicha calle de la Estrella; por mediodía con los legatarios de D. Antonio Nadal y Vicent; Por poniente con D. N. Mir; y por cierzo con la calle de las Tapias. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, con renuncia a las leyes de ella, obliga las restantes sus bienes y derechos muebles y sitios actuales y futuros renunciando a cualesquiera leyes derechos y beneficios de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y por pacto a su propio fuero, se somete a los Tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demás que convenga del Reyno paraqué la apremie al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por ella misma, bajo la obigación de los antedichos sus bienes y renuncias mencionadas. Y presente el nombrado D. Juan Alberto Cabré como apoderado de los predichos Señores consortes Gomez, lo acepta. Y advertidos del registro de hipotecas según lo prevenido por Real decreto sin cuyo requisito será de ningun valor ni efecto lo firman conocidos del subscrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Descarrega vecinos de la misma.
Rosa Nadal de Gassó, Juan Alberto Cabré, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.