Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA Y ABSOLUCIÓN DE CENSO A FAVOR DE TOUS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad de Barcelona, viuda de D. Erasmo Gassó y de Janer, propietario y vecino que fue de la misma, haciendo las ingrascritas cosas en la calidad de heredera vitalicia que se halla ser de su difunto marido el predicho D. Erasmo Gassó, con facultad de hacer de dichos bienes entre los hijos a ambos comunes las partes iguales o desiguales y de imponerles las condiciones que mejor le parezcan, nombrada y elegida tal por su dicho su difunto marido en el testamento que el el dia diez de Julio del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Alberch notario publico de esta ciudad, por quien seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro. Por cuanto con escritura que pasó por ante D. Juan Prats notario publico de esta misma ciudad en el dia catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis, el predicho D. Erasmo Gassó y de Janer junto con su Señor padre D. Pablo Felix Gassó, Secretario de la Junta de Comercio de la presente ciudad, en las calidades de usufructuario este y de propietario aquel, establecieron y en enfiteusis concedieron al infrascrito D. Nicolas Tous y Soler y bajo la imposición del censo de mil cuatrocientas una libras, siete sueldos y siete dineros moneda catalana, en nuda percepción y franco de toda corresponsión, anualmente pagaderas por mitad en el dia catorce de los neses de Mayo y Noviembre, totas aquellas casas, señaladas en aquella época de números setenta y cinco y setenta y seis, sitas en la calle de la Riereta de la presente ciudad, que abajo se deslindarán. Atendiendo a que con otra escritura que pasó por ante el precitado D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico de esta ciudad en el dia cinco de Julio del año mil ochocientos cincuenta y uno, el nombrado D. Erasmo Gassó y de Janer cedió y transfirió a D. Ramon Sarriera y Dalmau, propietario, natural y vecino de esta ciudad ciento setenta y una libras, quince sueldos y once dineros de pensión anual del sobre referido censo de mil cuatrocientas una libras, siete sueldos y siete dineros que le prestaba el indicado D. Nicolas Tous, mediante la absolución y definición que a titulo de permuta el propio D. Ramon Sarriera firmó a favor del mismo D. Erasmo Gassó de un censo de pensión iguales ciento setenta y una libras quince sueldos y once dineros junto con su dominio mediano, que anualmente en el dia diez y siete de los meses de Enero y Julio le prestaba dicho Señor Gassó como a sucesor de Jacinto Gerals por razón de un terreno y eedificio en él construido, sito en la calle de San Pablo de esta ciudad, de estensión ocho mil doscientos trece palmos nueve decímetros superficiales. Atendiendo a que con otra escritura que igualmente pasó por ante el repetido notario D. Jayme Rigalt y Alberch en el dia diez y ocho de Julio del mismo año mil ochocientos cincuenta y uno, el propio D. Erasmo Gassó edió y transfirió a Da. Antonia Bartra y Demestres y a D. José Bartra y Demestres madre e hijo, vecinos de esta ciudad, en las calidades de heredera y donatario respectivos de los bienes de su difunto marido y padre D. José Antonio Bartran y Juli, trescientas noventa libras de pensión anual del propio censo de mil cuatrocientas una libras, siete sueldos y siete dineros, que le prestaba el nombrado D. Nicolas Tous, mediante la absolución y definición que igualmente a titulo de permuta los propios madre e hijo Bartran otorgaron a favor del mismo D. Erasmo Gassó, de un censo de pensión trescientas noventa y seis libras, junto con el dominio mediano, que anualmente por mitad en el dia dos de los mese de Octubrel, les prestaba dicho Señor Gassó, sucediendo a D. Antonio Buenaventura Gassó por razón de una porción de huerto todo edificado, sito en esta ciudad y en la citada calle, llamada de San pablo, señalada en esta de número ochenta, comprendiendo una superficie de veinte mil quinientos treinta y nueve palmos, deducida la parte que hubo de dejarse para la ampliación de dicha calle. Atendiendo a que a consecuencia de las dos sobre referidas cesiones de importe juntas quinientas sesenta y una libras, quince sueldos y once dineros, quedó reducida a ochocientas treinta y nueve libras once sueldos, y ocho dineros la pensión que de D. Nicolas Tous percibía D. Erasmo Gassó por razón del precitado censo de mil cuatrocientas una libras, siete sueldos y siete dineros, impuesto en el sobre calendado establecimiento. Atendiendo a que el predicho D. Nicolas Tous haya manifestado a la Señora otorgante Da. Rosa Nadal de Gassó, deseos de redimir y quitar por el infrascrito precio las indicadas ochocientas treinta y nueve libras once sueldos y ocho dineros en pensión que del sobre citado censo le presta en el dia. Y atendiendo a que dicha Señora con motivo de la proximidad del enlace de su jija Da. Julia Gassó y para mejor atender a los intereses de la familia, ha considerado oportuno acceder a esta redención. Por tanto la repetida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, espontáneamente por ella y por sus herederos y sucesores en la precitada herencia de su difunto marido D. Erasmo Gassó y de Janer, en cualesquiera que sean, vende, absuelve y difine al indicado D. Nicolás Tous y Soler, fabricante, natural de Igualada y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien el quiera perpetuamente, ochocientas treinta y nueve libras once sueldos y ocho dineros, moneda barcelonesa en pensión en nuda percepción, francas de toda corresponsión, que como a remanente del sobre indicado censo de mil cuatrocientas una libras, siete sueldos y siete dineros que anualmente por mitad en el dia catorce de los meses de Mayo y Noviembre hace y presta a la Señora otorgante el insinuado D. Nicolás Tous y Soler, por razón de todas aquellas casas construidas a la altura de dos pisos a la parte de la calle y consistiendo en la parte de detrás en unas cuadras de un solo piso de altura con su cubierta de tejado, y dos grandes patios para recibir luces, sitas en la calle de la Riereta de esta ciudad, y señaladas antes con los números seenta y cinco y setenta y seis, y hoy de número treinta y cinco. Todo lo que conprende de por junto una setensión de terreno de treinta y siete mil setecientos setenta palmos superficiales en esta forma, a saber, de ancho a la parte de dicha calle de la Riereta ciento setenta y un palmos y seis docenos, y a la pare o lado opuesto ciento sesenta palmos; y de largo o fondo desde oriente a poniente, esto es, a la parte de mediodía, o sea lo contiguo a la propiedad de la Señora vendedora Da. Rosa Nadal doscientos veinte y un palmos y cinco docenos; y a la parte de cierzo o sea de la aduisición D. Nicolas Tous doscientos treinta y cinco palmos y cinco docenos. Lindan dichas casas y terreno, por oriente y cirzo con honores del adquisidor D. Nicolas Tous; por mediodía con los de la Señora vendedora Da. Rosa Nadal de Gassó; y por poniente con la calle de la Riereta. Se tienen las referidas casas y terreno por la Señora otorgante Da. Rosa Nadal y por D. Ramon Sarriera y Dalmau y por los madre e hijo Da. Antonia y D. José Bartra y Demestre, al eplicado censo de mil cuatrocientas una libras, siete sueldos y siete dineros en nuda percepción, francos de corresponsión, anualmente pagadero por mitad en el dia catorce de los meses de Mayo y Noviembre; de cuyo censo, según se deja esplicado, en cuanto a ciento setenta y una libras, quince sueldos y once dineros las percibe D. Ramon Sarriera; en cuanto a trescientas noventa libras las cobran los madre e hijo Bartra, y en cuanto a las restantes ochocientas treinta y nueve libras, once sueldos y ocho dineros son las ogjeto de la presente venta y absolución, en virtud de la cual, quedando las mismas estinguidas, se tendrán de hoy en adelante dichas cosas y terreno por los espresados D. Ramon Sarriera y Da. Antonia y D. José Bartra y Demestre, al censo de quinientas sesenta y una libras, quince sueldos y once dineros en la proporción sobre referida. Estos Señores lo tendrán como se tiene junto con otros honores que antiguamente formaban un huerto con su noria y algibe, de estensión setenta y siete mil ochocientos veinte y nueve palmos y diez docenos superficiales de que son parte y de pertenencias, por el propio D. Ramon Sarriera y Dalmau, sucediendo a D. José Antonio Bartra, al censo de trescientas treinta y una libras seis sueldos y nueve dineros moneda barcelonesa, anualmente pagadero por mitad en el dia veinte y siete de los meses de Octubre y Abril y bajo su dominio mediano con prohibición de imponer otro alguno de esta clase. D. Ramon Sarriera y Dalmau lo tiene por los sucesores de Violante Ferriol, viuda de Joan Bautista Ferriol y Vicente Ferriol, ciudadano honrado de Barcelona, a censo de veinte y cuatro libras anualmente pagaderas por mitad en el dia de San Juan de Junio y en el de Navidad del Señor. Y dichos herederos o sucesores de Violante y Vicente Ferriol, tienen las expresadas cosas, a saber, en cuanto a diez y soete mil ochocientos cincuenta y siete palmos y seis docenos que se hallan sitos en la calle de San Pablo y en la de Riereta, por la Prepositura del mes de Febrero de la Santa Iglesia de esta ciudad y bajo su directo y alodio dominio, al censo de diez sueldos, anualmente pagaderos en el dia de Todos los Santos, por dichos sucesores de Bartra, y en cuanto a los restantes cincuenta y nueve mil nuevecientos setenta y dos palmos y cuatro docenos, sitos también en la calle de la Riereta, se tienen por el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, eo por su Ilustre Señor Abad, y bajo su directo y alodial dominio, al anuo censo de diez y ocho sueldos, pagaderos en el dia de san Miguel del mes de Setiembre, también por dichos sucesores de Bartra. Pertenecen a la Señora vendedora las ochocientas treinta y nueve libras once sueldos y ocho dineros en pensión, que se venden y absuelven, en la indicada calidad de heredera vitalicia del repetido su difunto marido D. Erasmo Gassó y de Janer, por virtud del testamento que se deja calendado en el proemio de esta escritura. Y a D. Erasmo Gassó y de Janer pertenecían junto con las restantes quinientas sesenta y una libras, quince sueldos y once dineros en pensión que redió, según se ha esplicado, y que unidas formaban el precitado censo de mil cuatrocientas una libras, siete sueldos y siete dineros, no solo por haber impuesto este en el establecimiento que de las deslindadas casas y terreno otorgó junto con su Señor padre D. Pablo Felix Gassó, a favor del adquisidor D. Nicolas Tous y Soler que se deja igualmente celandado en el proemio de esta escritura, si que también por virtud de la declaración que dicho D. Pablo Felix Gassó otorgó por ante D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico de esta ciudad en el dia veinte y seis de Junio del año mil ochocientos cincuenta y uno. Esta venta absolución hace la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, así que de ho en adelante cese la anual prestación de las referidas ochocientas treinta y nueve libras once sueldos y ocho dineros y el indicado D. Nicolas Tous y Soler tenga y posea las deslindadas casas y terreno francos y libres de la prestación de ellas, prometiendo nada mas pedirle en razón de ellas en juicio ni fuera de el, imponiéndose al efecto silencio y callamiento perpetuo, cancelando y anulando en cuanto a su interés la sobre calendada escritura de establecimiento en la parte referente a dichas ocho cientas treinta y nueve libras once sueldos y seis dineros, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharla. En cuanto empero al interés del adquisidor D. Nicolas Tous y Soler, quedará en toda su fuerza y vigor para usar y valerse de ellos del modo que mejor le conviniere, a cuyo efecto le cede todos sus derechos y acciones, substituyéndole en su procurador como en cosa propia. Salvas a la predichos D. Ramon Sarriera y Dalmau y madre e hijo D. Antonia y D. José Bartra las restantes quinientas sesenta y una libras quince sueldos y once dineros que es del sobre referido censo les compete percibir en la proporción esplicada, y salvos asi mismo los censos y demás derechos de los dominos sobre referidos y el laudemio que por razón de este contrato les competa.
El precio de esta venta y absolución, limppio par la Señora vendedora es de nueve mil nuevecientos treinta y tres pesos fuertes, que declara recibir en este acto del adquisidor D. Nicolas Tous y Soler, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no ser le precio en dicha dconformidad convenido y a toda otra ley y derecho de su favor, da y cede al adquisidor, todo cuanto la parte de censo vendida y absuelta valga y valer mas pueda del sobre eferido precio; promediento hacerle vale y tener esta venta y absolución, poseer dichas casas y terreno libres de dicha parte de censo y estarle siempre y en todo caso de firme y legal evicion, y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios, y costas. Para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos los bienes de la herencia de su referido difunto esposo y suyos particulares de dicha Señora muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia a toda ley y derecho de su favor. El nombrado D. Nicolas Tous y Soler acepta esta venta y absolución a su favor otorgada en el modo que ha sido estipulada. Y ara mayor valididad de esta escritura la confirman los otorgantes con juramento que prestan en la forma de derecho, en virtud del cual prometen contra esta escritura no venir en tiempo ni por motivo alguno, y de no haberla otorgado en perjuicio de los dominos sobre referidos, ni de sus derechos. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días, siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación, se ha de verificar el pago del derecho de hipotecas bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales dercretos vigentes, asñi lo otorgan y firman (conocidos del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a cinco de Julio del año mil ochocientos cincuenta y nueve. Presentes por testigos D. José Janer abogado, y D. Miguel Vilarembla, de esta ciudad.
Rosa Nadal de Gassó, Nicolas Tous y Soler, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.