Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMOS HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. Sepase como D. José Comermá natural y vecino de esta ciudad, como apoderado para las infrascritas cosas, especial y legítimamente constituhido y ordenado por D. Joaquin García Parreño y Lezano autor dramático, natural de esta capital, y en la de Valencia residente, como de su poder consta de la escritura cuyo tenor es el que sigue.
En la ciudad de Valencia a ocho de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve. Ante mi el escribano por Su Magestad y competente numero de testigos compareció D. Joaquin Garcia Parreño y Lozano actor dramaturgo residente en esta ciudad, y dijo: Que dá y confiere todo su poder, tan cumplido, bastante y especial cual por derecho se requiera y es necesario a D. José Comermá vecino de la ciudad de Barcelona, para que en su nombre, y representando su persona, acción y derecho pueda a la venta perpetua de la casas contiguas que posee en dicha ciudad de Barcelona, calle Nueva de San Francisco de Asís, la una con un portal de madera con el número treinta, y la otra con dos portales números veinte y ocho con su huerto unido y pluma y media de agua, en favor de Da. Antonia Bach de Busquets viuda de D. Pascual Bosch vecina de Barcelona, por precio de cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos reales vellón, que unidos a los seis mil cuatrocientos reales capital del censo que prestan forman el total de cuatrocientos ochenta mil reales vellón, por que están ajustadas, a cuyo fin firmó la escritura de venta perpetua correspondiente en la qual relacioné los títulos de espectancia, y por el precio mencionado de cuatrocientos ochenta mil reales vellón, de los que delegará pagar ciento cuarenta mil reales vellón a una acreedora, y otorgando carta de pago de los veinte y nueve mil seiscientos reales vellón, y además con las correspondientes clausulas de creación de domonio, promesa de entregar la posterior cesión de derechos y acciones, constitución de procurador, como en cosa propia, salvedad de derechos dominicales, y con otras clausulas de condonación del mayor valor de la finca, evicción, obligación de bienes, remisión de leyes, juramento, y todas las demás clausulas, que ecsije el contrato, percibiendo el liquido que resulte, y practicando cuanto el otorgante personalmente hacer podría aun para lo que necesite, mas esplicito poder, que quiero tener aquí por repetido, pues que se lo atribuye a dicho apoderado con libre, franca y general administración, y relevación en forma, y promesa de tenerlo por valido, bajo obligación que hace de todos sus bienes, y renuncias necesarias. Así lo dice,e otorga y firma. Siendo testigos D.José Fitá y Campos y D. Rafael de Leon y Lopez vecinos el primero de esta ciudad, y el segundo de la de Jatiba. De todo lo que y de convenir al otorgante yo el escribano doy fe.= Joaquin García Parreño y Lozano.= Ante mi Francisco Adell y Lenon.= Es primera copia ecsacta con su original, que estendido en legal forla obra al número ciento cincuenta y siete en mi protocolo del correspondiente año a que me remito. Y en fe de ello yo el infro notario publico del número y colegio y escribano de los juzgados de primera instancia de esta capital, vecino de ella libra la presente en un sello de Illustres que signo y firmó en Valencia dia de su otorgamiento.= += Francisco Adell y Lenon.= Seis reales.= Los escribanos del número del colegio de esta ciudad que a la vuelta signamos y firmamos. Damos fe. Que D. Francisco Adell y Lenon es nuestro con=notario, y el signo firma y rubrica puestos al final del anterior documento como lo qual acostumbra usar en todos los qual en dicha calidad ha librado y libra siempre se les ha dado fe y crédito en ambos juicios. Y paraqué consta damos la presente sellada con el de nustro colegio en Valencia dicho dia.=+= D. Andres Zasgues.=+= José Fernandez Fanquet.= Au Roserno Tarraresa.= Lugar del se+llo.= Concuerda con su original que acompañara a la copia de esta escritura de que certifico. Y autorizado además por realizar esta venta por su principal, ua previamente según comunicación telegráfica de veinte y siete Julio ultimo, que se tiene a este protocolo. Para pagar y satisfacer a la Señora Da. Rosa Nadal viuda en tercera nupcia de D. Erasmo Gassó, natural y vecina de esta ciudad la cantidad de trece mil quinientas libras, que acredita de dicho su principal, esto es en cuanto a once mil quinientas libras por iguales, de que el otorgante como apoderado del mismo, firmó escritura de debitorio a favor de dicha Señora, ante D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico del número y colegio de esta ciudad, a veinte y ocho Diciembre mil ochocientos cincuenta y cinco al plato de dos años, requerido en esta contaduría de hipotecas, cuyo plazo fuñe prorrogado por dos años mas por la Señora prestamista consta ante el mismo notario D. Jayme Rigalt a treinta Diciembre mil ochocientos cincuenta y siete. Y dos mil libras, por otro debitorio que también firmó a nombre de su principal a dicha Señora Da. Rosa Nadal con otra escritura ante el propio notario D. Jayme Rigalt a ocho febrero ultimo pagadero en veitne y ocho Diciembre procsimo de este año mil ochocientos cincuenta y nueve, recibidas ambas escrituras en toda contaduría de hipotecas, y con la restante cantidad atender D. Juaquin Garcia Parreño y Lozano a la expedición de sus negocios. Espontaneamente. Por dicho su principal, y los suyos, vende, y por titulo de venta concede y otorga a la Señora Da. Antonis Busquets de Bosch natural de esta capital, viuda de D. Pascual Bosch, mercarer, al por menor, vecinos de la misma, a los suyos, y a quien ella querrá perpetuamente, presente y abaxo acetante, todas aquellas dos distintas casas, contiguas, la una conocida por la casa pequeña con un portal fuera abriendo compuesta de bajos, entresuelo, primero, segundo, tercero y cuarto pisos, con su correspondiente terrado y la otra también con iguales cuatro pisos, y terrado, conocida por la grande, con dos portales exteriores, que el uno antes era almacer conteniendo entre las dos una superficie de siete mil seiscientos treinta y cuatro palmos cuadrados, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias, que el principal del otorgante por los títulos infrascritos, tiene y posee en esta ciudad, y calle llamada Nueva de San Francisco de Asis, señalada la primera de número treinta y la segunda de número veinte y ocho, Y además todo aquel huerto unido a esta ultima de estención ocho mil cuatrocientos cincuenta palmos superficiales incluido grandor de ciento veinte palmos que comprende la cara mediera otra de las casas que vende, o sea la de número veinte y ocho, a que está unida por la parte de atrás, y la porción del mismo huerto que es parte, y de eprtenencias de aquel huerto circuido de paredes con su noria, y zafarech en dicha huerto construido, de que dependía el que se vende, con su entradas y salidas, y derechos y prominencias, que en el hecho de adquisición que luego se calendará se dice, ecsistieron la referida calle Nueva de San Francisco de Asis, Y además incluye a nombre de su principal en esta venta una pluma y media agua, procedentes del caudal de agua que fluye de la mina de Moncada, junto con el interes que en conductos, cañerías y demás del puente de que se tratan, y demás derechos, tiene y posee su principal y ecsiste para el uso de ambas casas ante pequeña una grande sobre designadas. Las que tanto la una como la otra junto con otra colateral de la parte derecha, poseída en el dia, por D. Juan Esteve que antes fue de D. Ignacio de Figuerola, sucesor de D. Ignacio Guiralt (con relación a lo que consta en los títulos de espectancia), se tiene por el Señor Marques de Cerdañola residente en la ciudad de Balencia, a la prestación o censo de veinte y siete libras moneda barcelonesa, en nuda percepción, por mitad anualmente pagadera por Pascua de Navidad y San Juan de Junio. De cuyas veinte y siete libras, paga dicha casa grande nueve libras, otras nueve libras la casa pequeña, y las restantes nueve libras los habientes derechos de dicho D. Igtnacio de Figuerola. Pero dichas veinte y siete libras de censo, debe ser salvo a dichos Señor Marques sobre el total de dichas tres, y cada una de las citadas casas. Y dicho Señor Marques de Serdañola tiene las referidas casas en el modo referido por Su Magestad la Reyna Nuestra Señora (que Dios guarde) y su real patrimonio a la prestación de censo de diez sueldos en directo dominio y alodio pagadero anualmente en seis Marzo por razón de dichas tres casas y otras propiedades. Por lo relativa al citado Ilustre Marques, de estensión ocho mil cuatrocientos cincuenta palmos de expreso en la escritura de venta de su adquisición que baxo se calendará que junto con el restante del mismo huerto de que depende y con reclacum a otra escritura de venta que los albaceas de Teresa Ribas, hicieron a favor de Pedro Iglesias hortelano ante D. Tomas Guargui y Brull notario de Barcelona a diez y siete Mayo mil setecientos cuarenta y uno, y de las firmas de dominio, puestas al pie de la misma resultaba que se tenia por los herederos de D. José de Duran y Salaton sucediendo a Da. Magdalena de Planella, Ferrer y Ciurana bajo su dominio y alodio al censo de diez y nueve libras, pagaderos por mitad por Navidad y San Juan de Junio. Y parte por los succesores de D. Luis de Niru y Cautá vecino de esta ciudad a la prestación de censo de cuatro libras, que se paga en primero Junio y lo restante con el huerto, noria, zafareche, y pasadizo, se tenia por el obtentor del personado, o beneficio personal, baxo invocación de San Juan Bautista fundado en el Altar Mayor de la Iglesia Parroquial del lugar de Ridaña sucediendo en estas cosas a Da. Teresa de Tamarit y Llobet viuda y en domonio mediano, como a sucediendo a los herederos y succesores de Da. Violante y D. Juan Bautista Gibert madre e hijo, a la prestación del mismo censo de diez y nueve libras pagaderos por mitad por Navidad del Señor y San Juan de Junio. Y la citada Da. Teresa de Tamarit en el obtentor de dicho beneficio tenia la referida casa por las pabordias de los meses de Febrero y Marzo y por la venerable Pia almoyna de la Santa Iglesia Catedral de Barcelona a la prestación de ciertos anuos censos. Lo que en el titulo de adquisición de dicho huerto, que forma el de espectancia del principal del otorgante, se expresó se advertía y continuaba así por lo único que se despendia con mayor claridad de la citada escritura y firma de dominio a su continuación, que arriba se ha mencionado, y se notaba en la propia escritura paraqué no siguiese perjuhicio alguno a los señores que podrán tenerlo presente en el acto de firmar por razón de dominio. Y en las firmas que verificaron el Ilustre Cabildo a veitne y tres Febrero mil ochocientos veinte y seis ante el escribano D. Francisco Mas y Fontana y D. Rafael Maria de Duran y de Ponsich ante el escribano D. José Maria Vilar y Estruch a tres Marzo mil ochocientos veinte y seis dixeron, que en vista de la obscuridad, que resultaba de la antigüedad de los títulos, no podía fijarse de pronto si dicha porción de huerto vendida, pertenecía a la parte de dominio de los succesores de Duran, o de dicho Ilustre Cabildo, conviniedon, que se entendiese y arreglase el dominio, como si fuese común y por indiviso entre ambos dominios, toda vez que no resultaba otro dominio. Lo que se advierte así bien ahora en esta escritura para debido conocimiento y arreglo en el pago de los laudemios, como igualmente, que la prestación de dicho censo viene a cargo de los succesores de Da. Teresa Morera y Cresi como se estipuló en la escritura de venta de dicho pedazo de huerto que en la espectancia se dirá. Y en cuanto a dicha pluma y media de agua se tiene en alodio y directo dominio de Su Magestad (que Dios guarde) sin prestación de censo. Y linda dicha casa confeida por la pequeña, o sea la señalada con el número treinta por oriente con dicha calle Nueva de San Francisco de Asis; por mediodía con D. Vicente Esteve vecino de esta ciudad, que antes fue de D. Ignacio Figuerola; a poniente con el huerto unido a la casa numero veinte y ocho; y por cierzo con esta misma casa. Y la dicha casa numero veinte y ocho con el referido huerto a que está unido en el dia linda por oriente con la propia calle Nueva de San Francisco de Asis; a mediodía parte con la casa de número treinta y parte con D. Pelegrin Marques, y parte con el huerto del Señor Marques de la Torre; por poniente con el establecimiento de baños, o terreno en que está edificado de propiedad de los sucesores de Da. Teresa Morera y Cusí viuda: a cierzo con los sucesores de Da. Rosa Sagnier, viuda. Y ambas casas contiguas como sobre queda dicho, y unido a la de numero veinte y ocho el huerto citado. Lindan de por junto en el dia por oroente con dicha calle Nueva de San Francisco de Asis; por mediodía con dicho D. Vicente Esteve, antes D. Ignacio Figuerola, parte con D. Pelegrina Marqués, parte con el huerto del Señor Marques de la Torre; por poniente con el terreno de dicho establecimiento de Baños, de los sucesores de Da. Teresa Morera y Cresi viuda, que lo son D. José Carreras, y D. Pablo Vidal vecinos de esta ciudad; y por cierzo con los sucesores de Da. Rosa Sagnier y Vidal viuda, vecinos de la misma. Y espectan al principal del otorgante D. Joaquin García Parreño y Lozano como heredero libre de sus Señores padres D. José García Parreño, del comercio y de Da. Indelecia Lozano vecinos de la ciudad de Valencia difuntos por estos elegido y nombrado con sus últimos y validos testamentos que otorgaron ante D. José Martano Muretá notario de dicha ciudad de Valencia a quince Octubre mil ochocientos treinta y dos, con cuya disposición dicho D. José García Pareño, instituyó hederero a su dicho hijo en cuatro quintas partes, y en la otra quinta parte a la expresada Da. Indelecia Lozano, la que nomgró también heredera a su hijo el citado principal del otorgante, quien en esta forma, queda heredero libre de los propios sis padres conforme resulta de ambos testamentos referidos en esta lindada de hipoteca mitrada D. José Garcia Parreño le pertenecía esto es la casa nombrada por la pequeña en primer lugar designada en virtud de venta perpetua a su favor otorgada, del derecho de redimirla de D. Miguel Rierá y Refart vecino y del comercio de esta ciudad, que le otorgaron los sindicos del concurso de acreedores de D. Bartolomé Soler y Herga de este comercio a quienes este habia cedido sus bienes en veinte y cuatro Enero mil ochocientos veinte y cuatro, en meritos de la causa de su concorso, vertiente en este Real Consulado de Comercio, como de la venta de dichos derechos de redimir consta de la escritura que se otorgó ante D. Francisco Roquer y Somón y D. Ramon Toras notarios públicos que fueron de esta ciudad juntos ambos cloendos y asolas , a doce Julio mil ochocientos veinte y ocho, firmada por dominio y respotada por hipotecas. Y además en virtud de la retroventa que otorgó el propio D. Miguel Riera a favor del mismo D. José García Parreño, de la casa mencionada ante el citado escribano D. Ramon Torras, en catorse Julio del precitado año mil ochocientos veinte y ocho también firmado por dominio, y registrada por hipotecas. La casa en segundo lugar designada por la grande, pertenecía al citado D. José García Parreño, en virtud de venta que a su favor le otorgaron D. Francisco Balia hacendado, y Da. Maria Teresa Baoltá y de Ros vecinos de la ciudad de Gerona, con escritura recibida ante el mismo D. Ramon Torras notario a diez y nueve Noviembre mil ochocientos veinte y cuatro, firmada por dominio, y registrada por hipotecas. El citado pedazo de huerto conteniendo ocho mil cuatrocientos cincuenta palmos, pertenecía asi mismo al relatado D. José García Parreño en virtud de otra venta perpetua perpetua que Da. Teresa Morera y Crossi entonces consorte de D. Antonio Morera y Monne tejedor de velos de esta ciudad, otogó a su favor, con otra escritura también ante el mismo notario D. Ramon Torras a dos Mayo mil ochocientos veinte y cinco con iguales circunstancias de ser firmada por razón de dominio, y registrado por hipotecas. Y la citada pluma y media de agua, pertenecía al citado D. José Garcia Parreño, por ser parte de las dos plumas de agua que adquirió en virtud de la venta perpetua que le verificó el Excelentisimo Señor Capitan General de este Ejercito y Principado y Real Junta de Coducción de aguas de la citada mina de Moncada con escritura recibida ante la escribanía mayor de este Excelentisimo Ayuntamiento a primero de Marzo mil ochocientos veinte y seis registrada por hipotecas, y que habiendo el principal del otorgante, junto con su madre Da. Indalecia Lozano vendido media pluma de dichas dos, a los administradores de los bienes de dicha Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda, con escritura ante D. Jayme Rigalt y Alberch, notario de esta capital, a seis Setiembre mil ochocientos cuarenta y nueve, y registrada en hipotecas, les quedó aun una pluma y media, que es la que se vende con esta escritura. La presente venta hace el otorgante a nombre de su principal así como mejor decir y entender se puede, bajo los pactos siguientes.
Primero: Que queda obligada la Señora compradora, al pago del dos por ciento de hipotecas, laudemios, papel sellado y salario de la presente escritura, y demás ocasione la misma. Como y el pago del censo de diez y ocho libras, único que vendrá a su cargo de las cosas vendidas.
Segundo: Que será de la obligación de la misma el cumplimiento en lo que no lo estén de los pactos continuados en las escrituras dee spectancia sobre expresadas, con relación a ambas casas, huerto y pluma y media de agua, de que en este acto se le ha hecho lectura, a presencia del escribano y testigos infros, como consta en las mismas escrituras que se le entregtan.
Y con dichos pactos y no sin ellos, verifica el otorgante la presente venta perpetua, a nombre de su principal D. Joaquin Garcia Parreño y Lozano, y en usi de las facultades y aotorizacion le están concedidas. Estrayendo en dichascosas del dominio, mano y poder del mismo su poderdante y de los suyos, y trasnadando las en dominio, mano y poder de la Señora compradora y de sus sucesores, a la que en dicho nombre assiente y promete entregarla posesión corporal, real, actual po cuasi, juhicial y estrajuhicialmente, paraqué tomada la retenga perpetuamente sin contradicción de nadie, dándola facultad y poder a mayor abundamientos paraqué de su autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, constituyéndola procuradora de su principal como en cosa propia, con clausula de intima a quien corresponda. Cediendo y transpasando a nombre de su principal y de sus sucesores, a la misma Señora compradora y los suyos, todos los derechos y acciones a los mismos competentes, y que competer puedan sobre las cosas vendidas, paraqué en su virtud puedan tenerlas y pacíficamente poseherlas sin contradicción de persona alguna, y otramente usar de dichos derechos y acciones cedidos juhicial y estrajuhicialmente como mejor les convenga, presentándoles también procuradora del mismo su principal como en cosa propia. Salvos siempre y seguros a los Señores sobre expresados, por quienes se tiene la dichas cosas, los censos. laudemios y demás derechos dominicales devidos y no pagados, y el laudemio ocasione el presente contrato. El precio de esta venta son veinte y tres mil seiscientos ochenta duros o sean cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos reales, a saber diez y seis mil setenta y cunco duros equivalentes a trescientos veinte y un mil quinientos reales por el valor del edificio y superficie de ambas casas con la pluma y media de agua, y siete mil setecientos duros o sean ciento cincuenta y dos mil cien reales por el valor del huerto citado, de la que dicho procurador a nombre del vendedor su principal y en virtud de facultad y potestad, que con la presente concede a la Señora compradora, se reserva este la cantidad de siete mil ducientos duros, o sean ciento cuarenta y cuatro mil reales, equivalentes a trece mil quinientas libras, a fin de pagarlas y satisfacerlas a la Señora acreedora en el preludio de esta escritura mencionada en estimación d elos dos debitorios que allí se expresan de la que al tiempo de la paga reclamará la correspondiente carta de pago, y cancelación de debutorio a favor del principal de la otorgante, y Señora compradora, con cesión de derechos a esta ultima, para defender esta venta contra cualesquier acrehedor y demás personas que convenga. Queriendo que realizada la paga suceda dicha Señora compradora en el lugar y derecho de la relatada Señora acreedora, y le competan las mismas prioridad de tiempo, mejoras de derechos, y demás preeminencias y prerrogativas que a aquella competirán sino se le hubiese realizado la paga, a cuyo fin a nombre y representando al vendedor la tribuye todo su poder. Y las restantes diez y seis mil cuatrocientos ochenta duros, o sean trescientos veinte y nueve mil seiscientos reales a cumplimiento del precio de dicha venta, lo confiesa el mismo D. José Comtrina a nombre de su principal D. Joaquin García Parreño y Lozano recibirlo en este acto de la Señora compradora en buena moneda de oro y plata contada y pasada a su satisfacción, a presencia del escribano y testigos infrascritos, de que da fe. Por lo que y confesando el otorgante a nombre de su principal, en que lo verifica que la cantidad que ha recibido es el justo y verdadero valor de la cosa vendida a la del precio no ser en dicho, convenido, habido no recibido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y demás leyes y beneficios que firma con a su principal, otorga a nombre de este a la Señora compradora con la presente la correspondiente carta de pago, con definición y relevación en forma a favor de la misma del precio referido. Dando y rerecibiendo a nombre de su principal, a la propia Sañora compradora y a sus sucesires lo mas que valgan y puedan valer las cosas vendidas, para que jamás pueda ser impugnada esta venta, por lesión, dolo, u otra causa. Prometiendo la asi mismo, como y a los suyos a nombre también de su principal, que este y los suyos les estarán de firme y legal evicción en todo y cualesquier caso, con enmienda de daños, perjuicios y pago de todas costas. A cuyo efecto obliga todos los bienes del mismo su principal, muebles y sitios, presentes y futuros, derechos y acciones suyas universales, con renuncia a las leyes, usos y beneficios que en cualesquier concepto pueda favorecer al propio su principal, y a la que prohive la general en forma. Cuya venta aceta dicha Señora compradora Da. Antonia Busquets de Bosch conforme queda estipulada con promesa de cumplir lo de su cargo, bajo obligación de sus bienes y renuncias necesarias. Y paraqué las dichas cosas tengan mayor valididad y firmeza juran el vendedor en el alma de su principal y la Señora compradora en la propia, tener por firme y validas, y contra ellas no hacer no venir por causa ni motivo alguno, y a tener de lo prevenido en la constitución de Monzon, ha otorgado este contrato, sin fraude no perjuhicio de los Señores sobre expresados de su derechos. En cuyo testimonio conocidos del escribano autorizante, y advertidos verbalmente del Registro de Hipotecas en esta contaduría dentro dice días previo el pago de lo que corresponda bazo nulidad asi lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a doce Agosto mil ochocientos cincuenta y nueve. Siendo testigos D. Manuel Mayol y Gra estudiante de la carrera mercantil y D. Narciso Mayol y Gra estudiante de la carrera industrial vecinos de esta ciudad.
José Comermas, en dicho nombre, Antonio Busquets de Bosch, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.