Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ADRIAN GUILHOU Y CABIBEL CON JULIA GASSÓ Y NADAL.


En nombre de Dios. Por razón del matrimonio que mediante la divina gracia del Esiritu Santo y según ritu de nuestra Santa Madre Iglesia, se espera celebrar, entre D. Andrian Guilhou y Cabibel natural de Maznet /Francia) y vecino de la villa y corte de Madrid, hijo legitimo y natural de D. Pedro Guilhou difunto y de Da. Virginia Cabibel, viviente, de una parte, y de otra Da. Julia Gassó y Nadal soltera, menor de veinte y cinco años mayor empero de diez y nueve, natural y vecina de esta ciudad de Barcelona, hija legitima y natural de D. Erasmo Gassó, difunto y de la Señora Da. Rosa Nadal viviente, se han convenido, firmado y jurado las capitulaciones y pactos siguientes.
Primeramente: La nombrada Señora da. Rosa Nadal de Gassó, movida del cariño que profesa a su hija la predicha Da. Julia Gassó y Nadal, en demostración de lo satisfactorio que le es dicho convenido enlace, y en uso de la autorización que su difunto Señor esposo el mencionado D. Erasmo Gassó le confirió en su ultimo testamento que en diez de Julio del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado a D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico de esta ciudad, por quien seguida la muerte de dicho Señor testador, fue abierto y publicado en siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro, espontáneamente señala a la misma su hija Da. Julia Gassó en pago de todos sus derechos legitimos paternos, salvos empero los de futura sucesión testado o intestado, la cantidad de trece mil pesos fuertes, de los cuales, en cuanto a tres mil se han invertido en la compra de ropas y demás apéndices nupciales, y en cuanto a los restantes diez mil pesos fuertes, promete la Señora otorgante pagarlos a su voluntad y durante su vida a la indicadasu hija Da. Julia o sus derecho habitantes, en dinero contado y con moneda sonante y metalica de oro o plata, obligándose a satisfacerla interin se verifiue dicha paga de intereses anuales del cinco por ciento de dichos diez mil pesos fuertes, pagadero por semestres anticipados, cuyo importe se rebajará proporcionalmente a las cantidades que a cuenta de dichos diez mil pesos fuertes vayan tal vez integrándose. En cumplimiento de todo lo cual, obliga y especialmente hipoteca la Señora otorgante, toda aquella casa que en la cualidad de heredera vitalicia de su difunto marido D. Erasmo Gassó, tiene y posee en la presente ciudad y en las calles de San pablo y de la Riereta, en las cuales forma esquina, señalada de número ochenta y cuatro en la primera y de número treinta y siete en la segunda, que linda por oriente, con honores de la misma herencia de D. Erasmo Gassó a saber, parte con los que fueron establecidos a D. Antonio Buenaventura Gassó en dos de Octubre de mil ochocientos dos, y parte con los adquisidores por dicho D. Erasmo Gassó en publica subasta en el año mil ochocientos cuarenta y siete; por mediodía, parte con estos últimos honores y parte con la calle de San Pablo; por poniente con la calle de la Riereta; y por cierzo con honores de D. Nicolas Tous. Y pertenece a los Señores otorgantes en la indicada calidad de heredera vitalicia del repetido difunto marido D. Erasmo Gassó, nombrada tal por este, en el sobrecalendado testamento. A D. Erasmo Gassó pertenecía, no solo en la calidad de donatario universal de su Señor padre D. Pablo Felix Gassó, nombrado tal por este en el primero de los capítulos que por cargo de su matrimonio con la Señora otorgante Da. Rosa Nadal, se firmaron y juraron por ante D. Pedro Gonzalez y Golera notario publico de esta ciudad, en el dia tres de Abril de mil ochocientos cuarenta, y por la escritura de declaración firmada por el propio D. Pablo Felix Gassó, en poder de D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico de esta dicha ciudad a veinte y seis de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno, si que también y a mayor abundamiento, en calidad de donatario de su Señora madre Da. Maria Gassó y de Janer, insiguiendo la donación que le otorgó con otro de los capítulos contenidos en la escritura de convenio que junto con los consortes D. Joaquin y Da. Joaquina Castañer, vecinos de esta ciudad, se estipuló por ante D. Juan Prats notario publico de esta ciudad, en treinta Abril de mil ochocientos treinta y ocho. A D. Pablo Felix Gassó pertenecía, en fuerza de la escritura de concordia que firmó junto con su esposa la predicha Da. Maria Gassó y de Janer con los sindicos del concurso de acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y de las razones sociales de “A.B. Gassó y Compañía” y “A.B. y P.F. Gassó” en poder de D. Juan Bautista Mayrmó y Soriano y D. Francisco Boquer y Simón notarios públicos de esta ciudad, juntos estipulando y a solas cerrando, en el dia veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos treinta. Y al relatado D. Antonio Buenaventura Gassó pertenecía junto con otras casas allí contiguas, por haberlas mandado edificar en aquella porción o pedazo de huerto cerrado en parte de paredes, componiento por junto unas superficies de setenta y siete mil ochocientos veinte y nueve palmos y diez docenos de terreno, que le había sido establecido por los tutores y curadores de D. José Antonio Bartra, con escritura que pasó por ante D. Ignacio Plnana y Fontana notario publico de esta ciudad, en veinte y ocho de Abril de mil ochocientos dos. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obliga generalmente todos los demás bienes de la predicha herencia, muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros con renuncia a los leyes de la especial hipoteca y demás del favor de la Señora otorgante, la cual a mayor abundamiento, promente contra dicho señalamiento de legitmoa no venir en tiempo ni por motivo alguno, roborándolo con juramento que prestane la forma de derecho.
Otro si: La predicha Señorita Da. Julia Gassó y Nadal aceptando con el mayor reconocimiento y con espresion de gracias al señalamiento que en pago de sus derechos legitimarios paternos, le ha hecho su Señora madre Da. Rosa Nadal de Gassó, con el capitulo primero, espontáneamente declara haberse entregado de las ropas y demás apéndices nupciales, montante la suma de tres mil pesos fuertes, otorgándola en su virtud la competente carta de entrega. Y en atención a que dichos tres mil pesos fuertes proceden de parte del precio de la ocata y absolución ue la misma Señora Da. Rosa Nadal de Gassó otorgó a favor de D. Nicolas Tous fabricante, vecino de esta ciudad, de ochocientas treinta y nueve libras once sueldos y ochon dineros en pensión en nuda percepción que este prestaba anualmente a la sobre referida herencia por razón de unas casas sitas en la calle de la Riereta de esta ciudad, de cuya venta y absolución consta por escritura autorizada en autos del infro notario en el dia cinco de Julio ultimo. Por tanto la Señorita Da. Julia, libre y respectivamente deja consignado su completo asentimiento a aquel contrato y absolución. Y por cuanto la Señorita otorgante afirma mediante juramento ser menor de veinte y conco años, mayor empero de diez y nueve, promete constra lo dicho no venir en tiempo ni por motivo alguno, a cuyo efecto renuncia mediante el mismo juramento al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad, e ignorancia y demás que permiten pedir la restitución por entero.
Otro si: La propia Da. Rosa Nadal y del Señor D. Pablo Felix Gassó natural y vecino de esta ciudad, curadores de la misma, nunto con D. Erasmo Janer y de Gónima, hoy ausente de esta ciudad, nombrados todos por el predicho D. Erasmo Gassó en su testamento, que se deja calendado, espontáneamente constituye en dote y en nombre de dote suya, al predicho su futuro esposo D. Adrian Guilhou para tiempo de tener efecto el proyectado enlace, de una partida, los trece mil pesos fuertes que por su Señora madre le han sido señaladas, en el modo y forma que se deja consignado en el capitulo primero, y de otro partido, la cantidad de cuatro mil libras moneda catalana a aquella otra mayor que en cualquier tiempo pudiera contener para darla, por virtud de la suscrita que de la cantidad de doce mil libras de dicha moneda otorgó a favor de la propia Da. Julia y de sus hermanos Da. Joaquina y D. Erasmo Gassó y Nadal, Da. Consuelo de Moragas y de Quintana, viuda de D. Joaquin Castañer, con escritura que pasó por ante D. Fernando Moragas y Ubach notario publico de esta ciudad, en el dia diez y nueve de Febrero del corriente año, con el gravamen o el usufructo de la mitad de los créditos de dichas cuatro mil libras a favor del abuelo D. Pablo Felix Gassó según se establece en la calendada escritura de donación. Y quiere y consiente que el mencionado esposo pida y cobre la espresada dote en el modo y tiempo que de derecho proceda y en la misma conformidad haga propios sus réditos, para mejor sobrellevaran las cargas del futuro matrimonio, el cual finido y en todo otro tiempo tenga lugar la restitución de dote, ella dicha Señorita otorgante Da. Julia y sus socesores podrán recobrarla, sin contradicción de promesa alguna. Cuya constitución dotal, otorga con cesion de derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia, clausla de intima y demás necesarias. Prometiendo y jurando no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, con renuncia mediante el mismo juramento, al beneficio de su dicha menor edad. La nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó lo mismo que el indicado D. Pablo Felix Gassó en la referida calidad, consienten a la constitución dotal otorgada por Da. Julia en el presente capitulo.
Otro si: El nombrado D. Adrian Guilhou aceptando de su futura esposa Da. Julia Gassó la constitución dotal por este a su favor otorgada en el precedente capitulo, espontáneamente la hace de esponsalicio, aumento o donación proacter nuptias, de la cantidad de seis mil pesos fuertes que junto con la dite constituida promete devolverle y pagarle en todo caso que restitución de dite y pago de seponsalicio tengan lugar, a saber, el dite en cuanto a los diez mil pesos fuertes da sin partido, y a los cuatro mil libras catalanas u otra mayor cantidad, de otro, con las pagas que respectivamente constaran haberse recibido, y en cuanto a los tres mil pesos fuertes que han sido invertidos en ropas y ajuar nupcial, en el ser y estado en que se encontraran dichos objetos en aquella época. Y el esponsalicio en el modo que de derecho debe ser pagado. Y quiere y consiente que la indicada su futura esposa, tenga y para toda nla espresada su dote y esponsalicio, todo el tiempo de su vida natural, con marido y sin el, con hijos y sin ellos y son contradicción alguna del otorgante ni de sus sucesores. En el dia empero, del fallecimiento de Da. Julia, tendrán y poseerán los herederos de la misma, la mentado su dote, del modo que le pertenece y el esponsaliciopasará a los hijos uno o mas del futuro matrimonio venideros, a cuyo favor en caso de existencia de ellos, les otorga donación ahora para entonces en poder del infro notario autorizante, como a publica persona por aquellos aceptando y estipulando. Pero si no sobrevivirá hijo alguno, en tal caso, dicho esponsalicio quedará libre y de plena propiedad de Da. Julia. En cumplimiento de todo lo cual, obliga el Señor otorgante generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros. Y promete que esta carta dotal y de esponsalicio tendrá siempre por firme y valida, y que no la revocará en tiempo alguno, roborándolo con juramento que presta en la forma de derecho. Y Da. Julia acepta la presente donación.
Otro si: Queda convenido entre D. Adrian Guilhou y Da. Julia Gassó y Nadal para el caso de fallecer alguno de ellos intestado o de no resolver lo contrario entre vivos o en testamento, que el conjuge sobreviviente, sea usufructuario de los bienes del premuerto, enmienda respectivamente de prestar caucion alguna, con las obligaciones empero, de mantenerse en estado de viudez, de pagar las cargas de los dichos usufructuados y de mantener a los hijos comunes, en sanidad y enfermedad hasta que cumplan veinte y cinco años, tomen estado, o se coloquen en alguna carrera. Y se prometen recíprocamente los Señores otorgantes esta prevendiva concesión de usufructo, tener por firme y valida, roborándolo con juramento que prestan en la forma de derecho, en fuerza del cual renuncia asi mismo Da. Julia al beneficio de su menor edad.
Finalmente: Dichas partes loando y aprobando los sobre continuados capítulos y cada uno de las cosas en los mismos espresados, convienen recíprocamente entre si ypor ellos y otros de quien sea interés el notario infro, aceptando y estipulando, todo lo en los propios capítulos referido, atender y cumplir como en ellos se contiene, con las declaraciones, pactos, renuncias, clausulas y juramentos en cada uno de los referidos capítulos continuados. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Real decreto vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a cinco de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve, presentes por testigos D. Ramon Pascual y D. José Janer de Alvarez, ambos de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Julia Gassó, Pablo Felix Gassó, Adrian Guilhou, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.