Saga Bacardí
08973
ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE EVICCIÓN SOBRE ESTABLECIMIENTO A PRATS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Junio del año mil ochocientos sesenta. Ante mi el infrascrito notario y testigos abajo nombraderos han comparecido la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, y D. José Prats y Tarrech, natural de Reus y vecino de esta ciudad, y han dicho: Que por cuanto con escritura que ha pasado en el dia de hoy por ante el infro notario autorizante, la predicha Señora Da. Rosa Nadal ha establecido perpetuamente al indicado D. José Prats por el censo anual de quince pesos fuertes y entrada de un par de poloos, una pieza de tierra ciña, de cabida una mojada, tres cuartas y dos mundinas, sita en el territorio de esta ciudad, y montaña de Monjui, cerca del antiguo y derruido Convento de Santa Madrona, la que linda por oriente con honores de la misma Señora Da. Rosa Nadal que antes fueron de D. Domingo Vila; por mediodía con los de Joan Managa; por poniente con los de Jayme Creix; y por poniente con los del mismo adquisidor D. José Prats. Cuya pieza de tierra había sido adjudicada a la propia Señora Da. Rosa Nadal con sentencia preferida en treinta y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y siete, por el Señor Juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad, en meritos del pleito que en dciho juzgado y bajo la actuación del Excelentisimo D. Juan Fochs y Domenech promovió la misma Señora contra Salvador Martí y Comas, posesor de dicha pieza de tierra por razón de pensiones atrasadas del censo a que esta se hallaba afecta, y de la cual fue la propia Señora Da. Rosa Nadal nimitida en la posesión judicial en veinte y cinco de Junio del año mil ochocientos cincuenta y ocho, según todo asi resulta del sobre calendado establecimiento otorgado a favor del indicado D. José Prats. Atendiendo a que en esta ultima escritura de establecimiento haya la propia Señora Da. Rosa Nadal prestado la evicción de un modo general y absoluto, y como posteriormente a la firma de dicha escritura hayan convenido con el propio adquisidor D. José Prats y Tarrech en modificar o variar dicha evicción. Por tanto los propios Señores Da. Rosa Nadal de Gassó y D. José Prats y Tarrech, vienen en declarar que a tenor de lo entre los mismos convenido, la estabiliente Da. Rosa Nadal no estará de firme y legal evicción al adquisidor D. José Prats y Tarrech y a sus sucesores del sobre calendado establecimiento de la deslindada pieza de tierra, otorgado en el dia de hoy, sino tan solamente por actos propios de la misma Señora del tiempo de su posesión, a saber, desde el dia veinte y cinco de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho, en que tomó posesión de la misma pieza de tierra hasta hoy, contrayéndose a esto y no mas como prestadorade evicción la obligación general de todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuras, pues i las causas o motivos que produgeran la evicción, furse anteriores al indicado dia veinte y cinco de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho, deeran limitarse los efectos de ella para su efectividad, caso que tuviera lugar con relación a la propia Señora Da. Rosa Nadal (por quedar desposeído D. José Prats) a dejar la misma Señora Da. Rosa Nadal de percibir de dicho D. José Prats o de sus sucesores de este, el censo de quince pesos fuertes impuesto en el sobre calendado establecimiento, sin poder estenderse la evicción a ninguna otra clase de bienes de Da. Rosa Nadal, cediendo como cede la propia Señora al adquisidor D. José Prats para la mayor subsistencia y efectividad del propio establecimiento, todos los derechos y acciones a la misma, competentes por razón de la sobre calendada sentenia y por otros cualesquier titulo, con exclusión del derecho de cobrar el crédito por pensiones que el mismo fallo menciona y las costas de la condena que el contiene, la precepción de cuyos créditos se reserva cobrar la propia Señora Da. Rosa Nadal de Salvador Martí y Comas. Cuya modificación o variación de la calendada escritura de establecimiento en la parte de evicción, tal como se deja consignada, prometen los Señores otorgantes por su respetive interés tener por firme y valido y contra la misma no venir en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus respecctive bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuras, con renuncia a toda ley y derecho de su respective favor. En cuyo testimonio y advertidos debidamente por el suscrito notario, que esta escritura debe presenterse para su registro y nota correspondiente en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro doce días siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes. Asi lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla, de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, José Prats y Tarrech, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.