Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO PARA LOS LINDES DE LA FINCA LA PATACADA, ENTRE PRATS Y ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Junio del año mil ochocientos sesenta. Ante mi el infro notario y testigos abajo nombraderos, han comparecido la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, y D. Pedro Prats, propietarios, naturales de Hospitalet y vecino de esta ciudad, y han dicho. Que por cuanto la predicha Señora Da. Rosa Nadal posee un edificio llamado “La Patacada”, sito en la calle de las Tapias de esta ciudad. Cuyo edificio o sea el patio o androna que hay en su parte posterior. Linda por cierzo con el huerto o patio de la casa que el predicho D. Pedro Prats posee en la calle de san Pablo de esta misma ciudad, señalada de numero noventa y uno, hallándose dichos dos predios divididos por una pared medianera o común que corre de oriente a poniente, y que tiene de estensión, con todo por la parte de la androna dicha, a saber, doscientos catorce palmos de longitud, de cuatro , o cuatro palmos y medio de altura, y dos palmos y cuatro de gruseo o espesor. Atendiendo a que habiéndose practicado varias obras en distintas gestas en el huerto o patio de la indicada casa que posee D. Pedro Prats, se cargaron o sentaron estas involuntariamente por los operarios sobre la mitad del grueso de los dos palmos y cuatro de dicha pared, correspondiente a Da. Rosa Nadal, en lugar de verificarlo como procedía únicamente sobre la mitad de dicho grueso o espesor correspondiente a la propiedad de D. Pedro Prats, rompiendo además y volviendo a edificar luego un trozo de la misma pared, de cuya extralimitación han tenido ocasión de enterarse los señores otorgantes con motivo de la apertura de la puerta o comunicación de que pasa a hablarse.
Atendiendo a que habiéndose manifestado a los Señores otorgantes por sus respective inquilinos de dichos predios, que les seria conveniente el establecer una comunicación entre estos por medio de una puerta o abertura en la indicada pared divisoria, lo que examinado por los Señores otorgantes, han convenido estos en permitir, durante únicamente su mutuo beneplácito. Atendiendo a que conviniendo así mismo al inquilino de la propiedad de D. Pedro Prats, el poder dirigir las aguas pluviales de una cuadra del huerto o pario de este Señor, a un conducto que la nombrada Señora tiene dentro del indicado patio o androno del refrido edificio llamado “La Patacada”, estableciendo al efecto un conducto subterráneo por debajo de la espresada pared medianera, que fuera a desaguar en el espresado conducto de propiedad de Da. Rosa Nadal, así lo ha manifestado a esta Señora por D. Pedro Prats, por si quería acceder a ello, a la que atendidas las buenas relaciones que med los Señores otorgantes, ha consentido la propia Señora Da. Rosa Nadal, si bien que durante únicamente su beneplácito. Y atendiendo a que esta en el animo de dichos Señores otorgantes el pevenir y evitar cualequiera cuestiones que en lo sucesivo pudieran siscitarse tanto por razón de las obras que practicadas en el huerto o patio de la casa de D. Pedro Prats, descansan sobre la mitad del grueso que no debían, de la indicada pared divisoria, como por razón de la conducción de dichas aguas, de la puerta, o abertura de comunicación que en la misma se abrirá. Por tanto al efecto de que en todo tiempo pueda constar la verdad de los hechos, han venido en otorgar el presente convenio en el modo que sigue.
Primeramente: D. Pedro Prats espontáneamente promete a la Señora Da. Rosa Nadal, que en cualquier tiempo que por dicha Señora, o sus sucesores se le indique, derribará inmediatamente a sus costas toda la parte de obras que actualmente cargan sobre la mitad correspondiente a la espresada Señora del grueso de dicha pared medianera o divisoria de ambos predios, de modo que pueda la propia Señora Da. Rosa Nadal y los suyos utilizarse de su dicha mitad de pared, edificando o cargando entre su espresa mit mitad del modo que en derecho tenga por mas conveniente, y sin que por el propio otorgante D. Pedro Prats ni por sus sucesores pueda escepcionarse el derecho de prescripción en tiempo alguno por razón de dichas obras estralimitadas, sea el que fuere el trascurso del tiempo que haya mediado sin haberse dejado espedita la espresada mitad o sea el palmo y un octavo de grueso de la propia pared, por ser esta como es medianera entre ambos predios y de propiedad común de los Señores otorgantes.
Segundo: Queda convenido entre los Señores otorgantes, que la referida puerta o abertura que se practique en dicha pared medianera y divisoria para la comunicación de las referidas propiedades, deberán ser tapiadas o pavedada dentro el termino de veinte y cuatro horas en cualquiera ocasión que alguno de los Señores otorgantes o sus respective sucesores lo dispusieren u ordenaren, sea cual fuere el motivo o causa que para ello huviere, sin que por otra parte esté obligado a manifestar dicho motivo, pues bastará la espresión de la voluntad de uno solo de los Señores otorgantes, para que asó deba practicarse por el otro y sis contradicción alguna, pudiendo además cada una de ellos verificarlo de su propia autirodad.
Tercero y finalmente: Da. Rosa Nadal promete por ahora y durante su beneplácito, que las aguas pluviales de una cuadra del huerto o patio que posee el Señor D. Pedro Prats tengan paso por el conducto de la andona de su propiedad, sin que de esta concesión pueda en ningún caso aleharse prescripción, no nacer o interpretarse servidumbre alguna, y D. Pedro Prats, por su parte promete a dicha Da. Rosa Nadal, que en cualquier tiempo que por dicha Señora o por sus sucesores se le indique, tapiará e interceptará la comunicación que da paso a dichas aguas y las desviará de dicho conducto dentro del termino de veinte y cuatro horas, obligándose a hacerlaspasar por el terreno propio del mismo Señor Prats, pudiendo además Da. Rosa Nadal mandarle tapiar de su propia autoridad, siempre que así le plazca.
Y dichas partes loando y aprobando los anteriores capítulos, se prometen respectivamente, su esacto y puntual cumplimiento en lo que a cada una de las mismas corresponda, con restitución y enmienda de todos daños y perjuicios, costas para cuya efectividad obligan generalmente todos sus respective bienes muebles y raíces, presentes y futuros, con renuncia a toda ley y derecho de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorgan y firman conocidos del infro notario) En dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Pedro Prats, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.


LOS SANTALÓ: