Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROQUER, POR TERESA SANTALÓ.


Sepase Por esta publica escritura como yo Theresa Santaló doncella en esta ciudad domiciliada. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a Luis Roquer notario Real y causídico vecino de esta ciudad ausente, como si fuese presente paraqué por mi, en mi nombre mi persona, acción, y derecho reresentando pueda parefcer, y parezca ante qualesquier audiencias, curias, tribunales eclesiásticos y seglares, justicias de Su Magestad y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir, y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y cancelarlos, presentar requerimientos, respuestas, y protestas, y practicar todo lo demás que acerca dichas causas, y su curso se requiera según estilo de los tribunales sin limitación alguna, y con facultad de substituir este poder, revocar los substitutos, y nombrar otros, siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme, estable, y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes muebles, y rahices, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. Y por quanto soy menor de veinte y cinco años, mayor empero de diez y nueve, juro a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios a dichas cosas no contravenir por razón de mi menor edad, antes bien renuncio al beneficio de dicha mi menor edad, lesión, facilidad, e ignorancia, y a otra qualquiera leyó o derecho que pida la restitución por entero, y que favorecerme pueda. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Marzo del año mil ochocientos y dos. Y dicha Señora otorgante (conocida del infro escribano) lo firmó siendo presentes por testigos Isidro Coll comerciante y Joseph Fach y Marquet escribiente residentes en esta ciudad.
Teresa Santaló, Ante Joseph Ubach.