Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUARDO ENTRE PADRE E HIJOS SANTALÓ Y VIÑALS.


D. Ruperto, Da. Elvira y Da. Maria Candelaria Santaló y Viñals, hermanos e hijos legitimos y naturales de D. Bartolomé Santaló y de Da. Cristina Viñals, consortes vecinos todos de Barcelona, otorgando esta escritura mediante juramento por ser menores de veinte y cinco años, mayores empero el primero d eveinte y tres, la segunda d diez y ocho, y la tercera de diez y seis y con el permiso e intervención d dicho su padre digeron: Que en el ultimo y valido testamento, que D. Salvador Santaló y Galceran tio carnal del padre de los otorgantes entregó cerrado en doce del mes de Abril de mil ochocientos treinta y tres a D. Salvador Fochs y Broquetas notario y uno de los escrivanos del número del juzgado de primera instancia de esta ciudad, que muerto el testador lo abrió y publicó en los dias cuatro y cinco del mes de Octubre de dicho año mil ochocientos treinta y tres, se lehen la clausula de institución de herederos señalada de número veinte y nueve, y la inmediata sucesiva de número treinta, que a la letra con como siguen.= En todos los demas bienes que tal vez queden despues de estar satisfechas todas mis antecedentes disposiciónes, y en todos mis remanentes derechos, voces, y acciones, habidos y por haber en cualquier parte del Mundo existentes, y que puedan pertenecerme por cualquier causa, titulo, o razón instituyo por mis herederos universales, y por partes iguales a sus libres voluntades a los nietos que en el dia de mi muerte tenga, o en adelante tubiere, hijos legitimos y naturales, y de legitimo y carnal matrimonio de mi unica hija Teresa Santaló, si llegan a la edad de testar, y para el caso de que mi citada hija muera sin tales hijos del matrimonio que tiene contrahido con D. José Parés o de otro que legitimamente cotnrajere, y para el otro caso de tenerlos, y de morir antes de llegar a la edad de hacer testamento. Substituyo y nombro en herederos mios y de mis nietos así muriendo estos a todos los hijos que actualmente existen legitimos y naturales de D. Bartolomé Santaló mi sobrino, y para el caso que D. Bartolomé Santaló el dia de mi fallecimiento no tubiere tales hijos, o bien existiesen los mismos, y despues muriesen antes de llegar a la edad de hacer testamento, en tal caso substituyo por mi heredera en la mitad de mi herencia a mi unica hija Da. Teresa Parés y Santaló a sus libres voluntades, y en cuanto a la otra mitad nombro por mis herederos a todos los parientes mios mas pobres, que reputen por tales mis albaceas, sin distinción de grado de parentezco para que estos se los repartan según su prudencia y discreción, atendida su mayor o menor pobreza y necesidades, de dichos parientes pobres, siendo mi voluntad que no se haga la menor oposicion por persona alguna a la elección, que de dichos parientes pobres hagan los rferidos albaceas a fin de remover todo genero de cuestion, que pudiese suscitarse sobre este particular, y prohibo espresamente, que ninguno de dichos instituidos y substituidos a favor del cual se verifique la succesión, pueda detraher ni reclamar la cuarta falcidia de los bienes por mi dejados a mis nietos, en el espresado caso de tenerlos, nobro en administradores a los esprsados mis albaceas, para que los tengan y administren con total independencia de sus padres durante su menor edad, pero quiero que llegando a los veinte y cinco años, o bien tomando estado carnal, o espiritual, se les entregue para poder dichos mis nuebos administrarlos por si, y disponer de los mismos como cosa propia.
Quiero que luego de mi muerte las casas que tengo en esta ciudad, y la de Sevilla, y cualesquiera otros bienes inmuebles, que acaso hubiere, se vendan por mis albaceas del modo que mejor les parezca, y en cuanto fuere necesario para completar, al pago de las mandas que tengo dispuests y que los inmuebles que tal vez resten, se administren por los mismos albaceas entregando sus productos liquidos al heredero o herederos a favor del cual o de los cuales se haya verificado la succesion, interin y hasta que lleguen a la edad de veitne y cinco años, o tomen estado, y para el caso que en el dia de mi muerte no existiesen tales nuetos, es mi espresa voluntad que inmediatamente los albaceas entreguen a los nombrados hijos de D. Bartolomé Santaló los productos de dichos mis bienes remanentes, repartiendolos por partes iguales, continuando así, mientras que no existan tales nietos, y en el caso que despues existiesen dichos nietos, o alguno de estos, es mi voluntad, que estos se contenten de la propiedad y productos que en adelante de su nacimiento produjesen mis bienes remanentes, pues declaro, que mi voluntad es que cuanto en dicho caso hubiesen percibido de reditos los hijos o hijo de D. Bartolomé Santaló queden propios de estos, o del que sobreviviere sin estar sugetos a restituir la menor cosa de ellos al hijo o hijos o sucessores de Da. Teresa Parés y Santaló, debiendose contentar tales hijos de D. Bartolomé del producto, que les hubiesen entregado dichos albaceas exonerando a estos de toda responsabilidad sobre el particular, y esta misma prevencion quiero que se entienda de lo que entregaren de reditos a los nuetos, caso que los hubiere de dicha mi unica hija, durante la menor edad de tal nieto o nietos.=
Concuerdan con las que se hallan continuadas en la copia autentica primordial de dicho testamento, de que doy fe. Que en virtud de lo orddenado en las transcritas clausulas, que no ha tenido lugar en los nietos del testador D. Salvador Santaló por no haberlos, no ser presumible que los haya con motivo de la abanzada edad de la nombrada Da. Teresa Santaló hija del testador, los hermanos otorgantes, como nicos hijos del nominado D. Bartolomé Santaló perciben y deben percibir el producto de los bienes remanentes de la herencia del nombrado D. Salvador Santaló por partes iguales, como en su caso y tiempo el liquido remanente de la mencionada herencia. Que afin de poner en claro y asegurar no solamente la dicha herencia. Si que también la percepción de los productos de la misma tienen que otorgar algun contrato con su Señor padre, y que como para procder con las formalidades, que exige el derecho, necesiten proverse de un curador ad bona, que al paso que les dirija, e intervenga en la otogación de los entendidos contratos suministrandoles sus conocimientos, defienda sus intereses y siendo la persona mas apropposito D. Miguel Viñals, hacendado vecino de la villa de Tarrasa hermano de la madre de los otorgantes, en quien residen las apreciables circunstancias de inteligencia, pureza, integridad, responsabilidad, y demas calidades que constituyen un buen curador. Por tanto en la mejor forma que en derecho proceda espontaneamente, otorgan que nombrar al relatado su tio D. Miguel Viñals, por curador de sus bienes, a quien atribuyan todas todas facultades, que el derecho permite dar a tales curadores, a fin de que para los casos de que se trata en el exordio de esta escritura, les dirija, gobierne, y defienda sus bienes, a cuio fin intervenga en los contratos que fuere necesario otorgar y haga cuanto puede un curador de bienes en casos semejantes, y a haber por firme este nombramiento obligan sus respectivos bienes. Y por cuanto son menores de edad, como queda dicho, prometen, y expontaneamente juran por Dios nuestro Señor y sus Santos cuatro Evangelios sobre una señal de Cruz, en mano y poder del notario autorizante, que esta escritura de nombramiento de curador habran por firme, que no la reclamaran en razon de su menor edad, a cuio beneficio renuncian, como y a la restitución que les compete y se obligan a no pedir la relajación del juramento. Y suplican a los Señores jueces, a quienes este nombramiento fiere presentado, se sirvan aprobarlo, e interponer en dicho su autoridad y judicial decreto, cual pueda y en lugar en derecho. Presentes D. Bartolomé Santaló y Mercader comerciante el anterior nombramiento de curador, que acaba de oir, leer, otorgado por sus hijos a los cuales no solamente concede la licencia para su otorgamiento, Sino que tambièn les da facultad para elegir apoderado y curador para pleytos a fin de acudir a juez competente para la aprobación del dicho nombramiento hecho en favor de su cuñado D. Miguel Viñals, lo que promete haber por firme bajo obligación de sus bienes. Presente igualmente en nombrado D. Miguel Viñals, e intituido del anterior nombramiento de curador hecho a su favor por sus sobrinos, y de la licencia que para ello les ha concedido su padre D. Bartolomé Santaló, que acabo de cober, lo acepta y promete y se obliga a desempeñarlo este cargo, como debe todo curador y que hará cuanto debe y de corresponda para cumplir con la confianza de sus sobrinos, y con las obligaciones que le imponen las leyes. Todo lo que promete cumplir bajo obligación de sus bienes. Así lo otorga y firma, conocidos del infro notario en Barcelona a veinte de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. Francisco Puig y D. Prudencio Marzo vecinos de esta ciudad.
Buenaventura Santaló, Ruperto Santaló, Elvira Santaló, Maria Santaló, Miguel Viñals, Ante mi Ramon Torras notario.


D. Ruperto, Da. Elvira y Da. Maria Candelaria Santaló y Viñals, hermanos e hijos legitimos y naturales de D. Bartolomé Santaló y de Da. Cristina Viñals, consortes vecinos todos de Barcelona, otorgando esta escritura mediante juramento por ser menores de veint ey cinco años, mayores emperó el primero de veinte y tres, la segunda de diez y ocho y la tercera de diec y seis, y con permiso dado para este efecto por su padre con otra escritura otrogada en este mismo dia ante el notario autorizante, espontaneamente otorgan, que dan y conceden poder y así mismo nombran en curador para pleitos a D. José Antonio Badia procurador de número de esta ciudad, para que en nombre y representación de los otorgantes, se presente ante el juez competente a solicitar la aprobación de curador ab bona, que en este mismo dia han hecho en la persona de D. Miguel Viñals, hacendado vecino de la villa de Tarrasa su tio carnal, en quien residen todas las circunstancias necesarias, y aprobado que sea pedir que se sirva dicho Señor juez interponer en dicho nombramiento su autoridad y judicial decreto, cual puede y ha lugar en derecho, a este fin presente los memoriales, pedimentos y cuantos escritos sean convenientes, pues para ello le dan el mas amplio poder, que legalmente se requiera sin limitación alguna, y prometen haber por firme cuanto en virtud de este poder y nombramiento de curador para pleutos fuere practicado, de intima y demas necesarias. Y prometa al nombrado su nieto y espontaneamente jura por Dios nuestro Señor