Saga Bacardí
08997
ESCRITURA DE PODERES HACIA RUPERTO POR SU PADRE BARTOLOMÉ SANTALÓ Y MERCADER.


D. Bartolomé Santaló y Mercader natural de Tordellá y vecino de Barcelona espontaneamente otorga, que dá y concede poder a su hijo D. Ruperto Santaló y Viñals, vecino de la misma, paraque en nombre y representacion del otorgante pueda aceptar cualesquier escrituras de venta, establecimiento y otra cualquier enagenacion, que se haga a su favor por los precios, pactos y condiciones, que podrá convenir con los vendedores, estabilientes o enagentantes, a este fin otorgue y firme las escrituras convenientes. Paraque time posesion corporal, real, actual o cuasi de los dichos bienes y de otros, en que deba suceder y le pertenezcan por cualquier motivo o causa. A cuio fin haga los actos demostrativos de la verdadera toma de posesion e inste que se levanten los testimonios oportunos. Paraque dé y tome cuentas a quienes deba darlas y de quienes deba tomarlas, a este fon las liquide y ajuste y si convieniere nombre una o mas personas inteligentes, paraque con la o las nombradas por la otra parte y un tercero en discordia o de oficio en rebeldia queden liguidadas dichas cuentas hasta firmar finiquito. Paraque administre, beneficie y gobierne los bienes, que el Señor otorgante posehe y poseiere en adelante, arrendandolos a las personas, que le pareciere, por el tiempo, precio y forma de pagas, que estipulare. Paraque pueda otorgar cualesquier escrituras de convenio, sociedad y contratas en las que interese el Señor otorgante y singularmente la que está trantando con Juan Framis acerca el prado de indianas de su propiedad y para ello otorgue y firme las escreituras convenientes con las obligaciones necesarias. Paraque comprometa en jueces, arbitros, arbitradores amigables componedores las pretensiones y pleytos que tenga pendientes y se le movieren o instauraren en lo sucesivo, obligandose a estar y pasar por la sentencia arbitral, que se profiriere y haciendo lo demas, que la ley permite para tales casos. Paraque transija los creditos acciones y derechos, que el Señor otrogante tenga a su favor o en contra ya estén en juicio no fenecido como fenecido como fuera de el, conviniendose y ajustandose en las cantidades, pactos y condiciones, que le pareciere, formalizando al intento las escrituras de transaccion y convenio con las penas, requisitos y circunstancias, que conduzcan a su estabilidad. Paraque conceda esperas a los deudores del Señor otorgante en los terminos y por los plazos, que pactare scon aquellos. Paraque asista a las juntas y convenciones de cualesquier acrehedores, que se celebrar por razón de quebras, en que el Señor otrogante tenga interes ya sea en juntas generales, como particulares y en ellas dar su voto o aderirse al que de alguno de los acrehedores juzgue mas acertado, y practicar y hacer que se hagan y practiquein las disposiciones, que previene el código de Comercio singularmente en eñ titulo cuarto. Haga las protestas convenientes, emita su voto para el nombramiento de sindicos y haga lo demas conducente y necesario para tales casos. Paraque pueda vender al referido Juan Framus la mitad del vapor con sus calderas, utensilios y demas enseres y todo lo dependiente y anexo el mismo por el precio y con los pactos y condiciones, que convengan, a este fin otorgue la escritura de venta conveniente. Paraque denuncie las obras nuevas, que le fueren nocivas, haciendo que se demuelan a fin de que sus posesiones no sufran perjuicio alguno, e impidiendo y privando las servidumbres a los que son justo titulo las pretendan. Pues para cuanto contiene este poder se lo dá tan amplio y efectivo, paraque practique cuanto haria el otorgante son la menor limitacion, y con facultad de substituirlo en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros. Y a haber por firme cuento en virtud fuere practicado, obliga sus bienes y renuncia las leyes de su favor. Asi lo otorga y firma, conocido del infro notario en Barcelona a dos Setiembre de mil ochocientos cincuenta, siendo testigos D. Simón Puig y José Delort carpintero, cagista, vecinos de esta ciudad.
Bartolomé Santaló, Ante mi Ramon Torras.