Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE BARTOLOMÉ SANTALÓ Y MERCADER.


En la ciudad de Barcelona a los cuatro dias del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, constituido personalmente en el oficio del infro notario y testigos nombraderos D. Ramon Busaña y Santaló natural y vecino de Barcelona me exhibió la partida de obito de su tio D. Bartolomé Santaló y Mercader, que murió a las nueve y cuarto de la noche del veinte y nueve Noviembre ultimo según lo certifica el cura propio de la Iglesia Parroquial de San Ginés de madrid por la certificación librada en primero del actual Diciembre, legalizada y sellada con el de notarios del colegio de Madrid, y certifica haber leido el que la presente autoriza, y en su virtud y por el interés de su primo D. Ruperto Santaló y Viñals ausente, hallandose actualmente en Sevilla me requirió para que abriese y publicase el testamento y codicilo otorgados cerrados por el referido su difunto tio, de que tenia noticia hallarse en mi poder. Por lo que y hallandose en mi poder entregados cerrados en los dias quince Abril de mil ochocientos cuarenta y siete y dos Setiembre de mil ochocientos cincuenta los testamentos y codicilos del nominado D. Bartolomé Santaló, los abra y publique en alta voz y a presencia de los testigos nombraderos, siendo los actos de sus respectivas entregas testamento y codicilo, que en ellos se hallaban custodiados, el uno despues del otro a la letra como sigue.=
En la ciudad de Barcelona y dia quince Abril de mil ochocientos cuarenta y siete D. Bartolomé Santaló y Mercader, vecino de esta ciudad y natural de Tordellá, e hijo legitimo y natural de D. Pedro Santaló y Nogués y de Da. Maria Mercader, consortes difuntos, vecinos de dicha villa y ultimamente de esta ciudad, constituido personalmente ante mi el notario y testigos infros me entregó este pliego cerrado, dentro el cual dijo hallarse su testamento escrito y firmado de su propia mano, que queria que valiese por testamento o por aquella ultima voluntad, que mejor en derecho proceda, Que revocaba todos los testamentos, que hubiese otorgado antes de ahora, queriendo que este unicamente sea valido, y me requirió, parque durante su vida lo guardase y despues de su muerte lo abriese y publicase para darle cumplimiento. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario, siendo testigos rogados por el testador D. Simon Puig y José Delort carpintero cagista vecino de esta ciudad, que también lo firman.= Bartolomé Santaló.= Simón Puig testigo.= José Delort testigo.= Ante mi Ramon Torras.
En nombre de Dios. Amen. Yo D. Bartolomé Santaló y Mercader natural de Tortellá y vecino de Barcelona, hijo legitimo y natural de D. Pedro Santaló y Nogués y de Da. Maria Mercader consortes difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad. Hallandome enteramente bueno, con clara palabra y con todo mi cabal juicio otorgo este mi testamento y ultima voluntad, por el que nombro en albaceas a mi amada esposa Da. Cristina Viñals, a mis queridos hijos D. Ruperto, Da. Elvira y Da. Maria Cadelaria Santaló y Viñals, a quienes y a su mayor numero por ausencia, e impedimento de los demas doy poder para hacer cumplir esta mi ultima voluntad, dejando a su disposicion el entierro, sepultuda, sufragio y limosnas que tendrán a bien mandar hacer, decir y celebrar para bien de mi alma y personas de mi obligacion.
Lego doce reales de vellon al Monte Pio Militar de Viudas y Pupilos de los Militares que murieron en la guerra de la indemnización para manda forzosa y por una sola vez.
Lego a mi hija Da. Elvira Santaló y Viñals la casa que poseo en las calles Ancha y de Serra, y que hace esquina a las mismas y la cantidad de veinte mil duros, u sean cuatrocientos mil reales de vellon, en moneda de oro u plata usuales y corrientes y amas dos mil libras de moneda catalana para comodas, ropas y vestidos para cuando venga el caso de contraer matrimonio. Todo lo que le servirá en satisfaccion de sus derechos de legitima paterna, suplemento de ella, parte de esponsalicio hecho hecho a su madre y demas derechos y creditos que pudiese pretender de mi herencia y bienes, pero en el caso que la nombrada mi hija Da. Elvida muriese sin hijos uno o muchos legitimos y naturales y de legitimo y carnal matrimonio procreados, o habiendolos ninguno de ellos llegase a la edad de poder hacer testamento, en tales casos y en cualquier de ellos la antedicha casa volverá al infro mi heredero, y en su defecto a sus hijos o sucesores.
Lego a la otra hija mia Da. Maria Candelaria Santaló y Viñals, que poseo en la calle del Correo Viejo y Bajada del Regomir, y la cantidad de veinte mil duros u sean cuatrocientos mil reales de vellon en metalico de oro u plata moneda corriente y usuales, y amas dos mil libras de moneda catalana para comodas, ropas y vestidos para cuando venta el caso de contraer matrimonio. Todo lo cual le servirá en satisfaccion de sus deerchos de legitima paterna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio hecho a su madre y demas derechos y creditos, que pudiese pretender de mi herencia y bienes. Pero en el caso que la nombrada mi hija Da. Maria Candela muriese sin hijos uno o muchos legitimos y naturales y de legitimo y de carnal matrimonio procreadis, o habiendolos ninguno de ellos llegase a la edad de poder hacer testamento, en tales casos y cualquiera de ellos la antedicha casa volverá al infro mi heredero y en su defecto a sus hijos o sucesores.
Mando que por el infro mi heredero sean satisfechos a las nombradas mis hijas el legado, que a cada una de ellas hizo mi tio D. Salvador Santaló en su ultimo y valido testamento y a Da. Elvira el legado, que le hizo mi difunto hermano D. Francisco Santaló, como y así mismo la parte del remanente de la herencia del nombrado mi tio D. Salvador Santaló, cuano se verifique el caso de ser sus herederos, sin perjuicio de contribuirles interinamente la parte o porción del tres por ciento de dicha herencia, como se halla ordenado en el mencionado testamento.
A mi esposa Da. Cristina le hago legado especial para durante sus dias del usufructo y reditos de mi casa fabrica sita en la calle de las Tapias y de la casa situada en la calle de San Pablo unida a dicha fabrica, las que percibirá libres de todo gasto y aun del que ocasionen las obras precisas, censos, y contribuciones, todo lo que costeará el infro mi heredero, y este legado le hago sin perjuicio de los derechos a ella correspondientes por razón de su dote y esponsalicio.
Quiero asi mismo, que la nombrada mi esposa disponga a su volundad de las comodas, ropas y alajas de su uso y porte.
Ordeno igualmente, que la referida mi esposa Da. Cristina Viñals sea mantenida de todos alimentos en casa y compañía de mi heredero, guardandole todos los respetos, y consideraciones que se merece. Pero en el caso de no acomodarle vivir con mi hereddero, se le dará por este amas de lo referido un duro diario y habitacion en el segundo piso de la casa en que habito en la calle Ancha, o se le alquilará otro equivalente costeado por mi heredero, y amueblado por este de todo lo necesario, sin que este ajuar esceda de tres mil libras de moneda catalana.
Prevengo que para el caso que la nombrada Da. Cristina mi esposa pasase a contraer segundo matrimonio, cesará la pension del duro diario y el uso de la habitacion y ajuar que volverá a mi heredero, y en igual caso cesará en el cargo de curadora, quedando repuestos en su lugar los que yo habré nombrado para el caso que no lo hubiese hecho mi esposa fallediendo viuda, en virtud de las facultades que le tengo concedidas.
Como mucha parte de mi capital está empleado en el comercio, y no es facil reunirlo de pronto, quiero que el infro mi heredero verifique la entrega de las cantidades señaladas a sus hijas y las correspondientes a mi esposa, cuando venga el caso que aquellas tomen estado o de cumplir la edad de veinte y cinco años, y de disponer mi esposa de las suyas dentro el termino de tres años, que le señalo para verificar dichas pagas, a la razón de una tercera parte por cada un año.
De los restantes bienes mios muebles y raices, derechos y acciones universales presentes y futuros instituyo por hederedo al nombrado D. Ruperto Santaló y Viñals mi hijo y de la referida Da. Cristina Viñals mi esposa, si en el dia de mi nuerte viviere, pero su dicho mi hijo D. Ruperto no viviere cuando mi muerte, o viviere empero no fuere mi heredero, porque no quisiese, o no pudiesre, u heredero mio fuese, empero muriese sin dejar hijos uno o muchos legitimos y de legitimo y carnal matrimonio procreados, o con tales hijos, pero que ninguno de ellos llegase a la edad de poder hacer testamento, en tales casos o cualquiera de ellos a el substituyo y herederos mios instituyo a los demas hijos varones que tal vez tenga o pueda tener del actual matrimonio u otro matrimonio nacidos o postumos, no a todos juntos, sino de uno despues del otro, esto es del mayor al menor, orden de primogenitura y mayoridad entre ellos guardado, con las mismas condiciones impuestas al espresado mi hijo D. Ruperto. Pero si tales hijos no hubiese, o habiendolos murisesn todos en modo, forma y circunstancias, que se ha dicho del primer heredero instituido, al ultimo asi muriendo substituyo y heredera instituyo a la nombrada Da. Elvira y demas hijas que dejaré en el dia de mi muerte nacidas o postumas, no a todas juntas, sino a la una despues de la otra, esto es primero la mayor, luego la menor y así sucesivamente orden de primogenituras guardano, y con las mismas condiciones, circunstancias, modo y forma, que se ha dicho del heredero en primer lugar instituido. Pero si tales hijos no existiesen o habiendolas muriesen todas ellas en el modo y circunstancias prevenidas, a la ultima así muriendo substituyo y herederos mios instituyo a mis hermanos D. Joan Bautista Santaló y Mercader y Da. Rosa Santaló esposa de D. Ramon Busaña por partes iguales a sus libres voluntades.
Prevengo que para el caso de que mi hijo D. Ruperto sea heredero de mis bienes y muera, sin poder disponer de la herencia a causa de tener efecto las substituciones, que dejo ordenadas, quiero que pueda disponer de la cantidad de treinta mil duros u sean seiscientos mil reales de vellon libramente, sirviendole esta cantidad en pago de sus derechos de legitima paterna, suplemento de ella y demas derechos y creditos, que pudiese pretender de mi herencia y bienes.
Prevengo así mismo, que para el caso, que podria verificarse de morir cualquiera de mis hijas siendo heredera de mis bienes y muriese son poder disponer de mi herencia por tener efecto las substituciones ordenadas, en los antedichos casos quiero que amás de la cantidad, que en metalico les señalo a cada una en los anteriores legados, pueda disponer de diez mil duros u sean doscientos mil reales de vellon ibremente.
Nombro curadora de los bienes de los dichos mis hijos a la nombrada mi esposa Da. Cristina, dandole facultad de que en el caso de fallecer durante la menor edad de mis dichos hijos, pueda por si misma y sin ministerio de justicia proveer de curadores a los nombrados mis hijos, pero su dicha mi esposa muriese sin haber hecho tal nombramiento, en este caso nombro a mi cuñado D. Miguel Viñals y a mi primo D. Pedro Sabater y Santaló, a quienes como y a mi esposa y los que ella nombrare doy todas las facultades, que el derecho concede a tales curadores, y suplico a los Señores jueces a quienes estos respectivos nombramientos de curadores fuesen presentados, se sirvan aprobarlos.
Revoco todos y cualesquier otros testamentos, que tal vez hubiese otrogado antes de ahora, queriendo que solo el presente sea valido y tenga por aquella ultima voluntad que mejor en derecho proceda.
Así lo otorgo y firmo en la ciudad de barcelona a diez y seis de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y siete. Bartolomé Santaló.
Despues de escrito y firmado el anterior testamento he querido hacer la prevencion sigunete.
Para el caso que pdoria suceder, que del matrimonio con mi actual esposa Da. Cristina Viñals o de otro fuese procreado algun otro hijo o hoja, quiero y es mi voluntad, os veinte mil duros que tengo legados a cada una de mis hijas Da. Elvira y Da. Maria Candelaria se reduzcan a diez mil duros, sin perjuicio de lo demas a cada una de ellas sobre legado y en aquel caso los veinte mil duros que se compondran de los diez mil bajados a cada una de mis dichas hijas, se aplicarán al hijo e hija, que podrá sobrevenir, y le serviran en satisfaccion de todos sus derechos paternos. Esta providencia y aun mismo tiempo legado quiero que valga como si fuese comprehendido en el cuerpo de mi anterior testamento, sin que en ello se pueda ofrecer replica, duda, ni interpretacion alguna.
Asi mismo hago manda de trescientos duros a los pobres de la Casa de Caridad de esta ciudad de la que he sido contador. Ultimamente ordeno que los creados que en el dia de mi muerte se hallarán sirviendo en mi casa, se les dará una onza o sean diez y seis duros a cada uno de ellos paraque se hagan un vestido. Y para que estos legados y la providencia anterior tengan su puntual cumplimiento, quiero que se entiendan como unaadiccion al anterior testamento, se reputen como dejados en un codicilo. Asi lo otorgo y firmo en dicha ciudad a veinte y tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete.= Bartolomé Santaló.
En la ciudad de Barcelona a dos Setiembre mil ochocientos cincuenta D. Bartolomé Santaló y Mercader natural de Tordellá y vecino de Barcelona e hijo legitimo y natural de los difuntos consortes D. Pedro Santaló y Nogues y Da. Maria Mercader constituido en mi oficio y ante los testigos nombraderos hallandose con salud, sanidad de juicio, firme y clara palabra. Dijo: Que en el dia quince Abril mil ochocientos cuarenta y siete otorgó su testamento ante mi, del que ha resultado quitar algunas cosas y añadir otras por medio de este codicilo, que me entrega cerrado. Y quiere que seguida su muerte lo abra y publique por ser esta su voluntad, que quiere se cumpla, revocando el citado testamento solo en lo que sea contrario a este codicilo. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario, siendo testigos D. Simón Puig bachiller en leyes y José Delort carpintero cagista, vecinos de esta ciudad, que rogados por el testador lo firman con él.= Bartolomé Santaló.= Simón Puig testigos.= José Delort testigo.= Ante mi Ramon Torras.

En nombre de Dios. Amen: Yo Bartolomé Santaló y Mercader natural de Tortellá y vecino de Barcelona, por cuanto en quince Abril de mil ochocientos cuarenta y siete entregué mi testamento cerrado a D. Ramon Torras notario de esta ciudad, del que quiero quitar algunas cosas y añadir otras. Y poniendolo en egecucion por la via de codicilo, o en la mejor forma, que haya lugar en derecho ordeno lo siguiente.
Mando, que todos los legados y disposiciones, que hice por aquel testamento a favor de la referida mi difunta hija Da. Candelaria y todo cuanto haga referencia a la misma, queden nulos y como si no se hubiesen hecho.
A la otra mi hija Da. Elvira Santaló y Viñals soltera la quiero mejorar y así mando que los legados, substitucion y demas que a su favor se halla en mi anterior y ultimo testamento substistan y tengan su fuerza y vigor, y añas la lego la casa, que poseo en la plaza del Correo Viejo que hace esquina a la Bajada del Regomir, con todos sus usos, servidumbres, derechos, acciones y pertenencias universales, y mando a mi heredero que la entregue los titulos de dicha casa y de la de las calles Ancha y Serra de que le hago legado en mi dicho testamento.
Lego igualmente a la nominada Da. Elvira mi hija la cantidad de diez mil duros en metalico amas de las cantidades y demas, que los tengo legado y mandado en mi citado testamento.
Prevengo, que quiero que los anteriores legados contengan las mismas circunstancias y prevenciones, que contienen los legados hechos a facor de la propia Da. Elvira en mi referido testamento.
Ordeno, que mi esposa Da. Cristina Viñals de Santaló pueda disponer libremente de las quince mil libras que la hice de esponsalicio (o creix) en las capitulaciones otrogadas por razón de nuestro matrimonio.
Quiero y mando que a la referida mi esposa se le asista por mi heredero con dos uros diarios en lugar del duro diario, que la señalé en el caso prevenido en mi citado testamento.
Lego dos mil libras a mi sobrina e hija de pila Da. Joaquina Busaña de Santaló hija de los consortes D. Ramon Busaña y Da. Rosa Santaló mi hermana cuando tome estado u otramente luego de haber cumplido la edad de veinte y cinco años por una sola vez.
Lego mil libras barcelonesas a la casa de Caridad de esta ciudad por una sola vez.
Ordeno, que por mis albaceas sea distribuida entre los pobres de esta ciudad la cantidad de dos mil libras por una sola vez, las que serán entregadas por mi heredero a los referidos albaceas.
Ordeno, que seguida mi muerte y lo mas pronto que sea posible se hagan decir y celebrar mil misas rezadas de la caridad de seis reales cada una.
Mando así mismo, que en el dia que cumpla el año de mi fallecimiento, se haga celebrar para bien de mi alma un aniversario, solamente a la vountad de mis albaceas.
Todo lo que quiero que valga en la mejor forma de derecho y que se cumpla inviolablemente, revocando y anulando dicho testamento en lo que fuere contrario a este codicilo y en todo lo demas lo apruebo, ratifico, y confirmo y quiero que se estime por mi ultima voluntad. Así lo otorgo y firmo en Barcelona a dos de Setiembre de mil ochocientos cincuenta.= Bartolomé Santaló.
Concuerda los dos actos de entrega, testamento y codicilo sobre escritos con sus originales, que quedan unidos en este protocolo a continuacion de estas diligencias, a que me remito. De todo lo que para que conste el nombrado D. Ramon Busaña y Santaló me requirió que formase este acto publico, que conocido de mi dicho e infro notario, lo firma, siendo testigos D. Simon Puig abogado y D. Estevan Sellarés vecinos de esta ciudad.
Lo apruebo.
Ramon Busaña y Santaló, Ante mi Ramon Torras.