Saga Bacardí
09006
ESCRITURA DE TOMA DE POSESION DE CASAS EN CALLE TAPIAS, POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


D. Ruperto Santaló y Viñals natural y vecino de la ciudad de Barcelona por ante mi el nonario y testigos nombraderos dijo: Que se halla ser heredero instituido por su Señor padre D. Bartolomé Santaló y Mercader, con su testamento que entregó cerrado en quince Abril de mil ochocientos cuarenta y siete al notario autorizante, que seguida la muerte del testador lo abrió y publicó en cuatro Diciembre procsimo pasado. Que entre otros de los bienes, que su difunto padre le dejó, lo es una casa fabrica situada en la calle hoy dia nombrada de las Tapias, y antes detras del huerto de San Pablo, y de un pasadizo a su estremo por la parte de cierzo, que tiene cuarenta palmos, y medio, de longitud y treinta y dos de latitud y en todo mil doscientos noventa y seis palmos superficiales lindan dicha casa y referido pasadizo unidos como se hallan por oriente parte con D. Juan Prats y Rodés y parte con Da. Rosa Nadal esposa de D. Erasmo Gassó vecinos de Barcelona; por mediodia con la calle de las Tapias; por poniente con la casa de los hijos del difunto Manuel Torruella; y por cierzo parte con la casa fabrica del notario D. José Dardé y parte con un gran patio y una pequeña habitacion, que tienen salida a la calle de San Pablo, procedentes de bienes Nacionales. Se tienen la consabida casa con su pasadizo a ella unido por el nombrado D. Juan Prats y Rodes por haber sucedido a sus bisabuelo y abuelo D. Francisco y D. José Rodés por el censo de ciento cuarenta y seis libras diez y seis sueldos cinco dineros, que se pagan anualmente en nueve Marzo, y cuyo censo gravita sobre dicha casa fabrica por haber sido impuesto por aquellos como consta del establecimiento, venta y absolucion de parte de censo que otorgaron los mismos padre e hijo Rodés cone escritura de nueve Marzo de mil ochocientos dos, y ocho Noviembre mil ochocientos tres ante D. José Ubach notario de número de esta ciudad. Dicho D. Joan Prats lo tiene por el Rndo. Rector y Comunidad de la Parroquia de San Miguel de esta ciudad por el censo de veinte libras, que se pagan por mitad en dos Julio y dos Enero. Dicho Rector y Comunidad los tnenen por la Pavordia del mes de Agosto de esta Santa Iglesia y bajo su dominio y alodio, sin prestación alguna de censo. Y que queriendo el otorgante usar del derecho de propiedad, que le atribuye la institucion de heredero continuada en el calendado testamento de su difunto padre, constituido personalmente conmigo el infro notario y testigos nombraderos en las casa y pasadizo sobre lindados, y designados en la mejor forna de derecho, tomó posesion corporal, real, actual o cuasi de los mismos casa y pasadizo y en señal de la verdadera posesion se entró en ellos y paseó por sus cuadras, y habitaciones, y haciendolas desocupar y tomando las llaves de varios de sus arrendatarios e inquilinos cerró y abrió las puertas de dichas casa y pasadozo sin contradicción de persona alguna, y de haber timado dicha posesión quieta y pacificamente me requirió, que formase este auto publico y librara el correspondiente testimonio. Quiere que de esta escritura se tome razón en la contaduria Registro de hipotecas de esta ciudad a los fimes convenientes. Así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y dos, siendo tesigos D. Simón Puig abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y D. Estevan Seellarés vecinos de la misma.
D. Ruperto Santaló, Ante mi Ramon Torras.