Saga Bacardí
09008
ESCRITURA DE PODERES HACIA MEGINO Y RUFASTA, POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


D. Ruperto Santaló y Viñals natural y vecino de Barcelona espontaneamente otorga, que dá y concede poder a D. Juan de la Cruz Rufasta procurador del número y colegio de esta ciudad y a D. Manuel Megino pasante del mismo colegio vecinos de la misma, a los dos en union y a cada uno en particular, paraque en nombre y representacion del otorgamte puedan celebrar los juicios de condiliacion, verbales, de pacto y avenimiento, en que tenga interes el Señor otorgante asó siendo autor como demandado, a este fin asociados de un hombre bueno se presentes ante los Señores Alcaldes constitucionales y demas jueces competentes, a pedir lo que a su derecho convenga, nombrando arbitros, se conformen a la decision de estos, adveran o no a la providencia, que se tomare, practiquen lo demas, que la ley previene para tales casos y pidan las certificaciones oportunas. Asi mismo paraque juntos y a solas principien, prosigan y terminen los pleytos, causas, y negocios, que el Señor otorgante tenga pendientes y se le ofrecieren el lo sucesivo por cualquier contrato, causa, motivo o razón, a este fin acudan ante las audiencias territoriales, juzgados de primera instancia, tribunales de comercio, especiales de guerra y marina, juntas, gefes, y autoridades del Reyno competentes, ante los cuales y cada uno presenten memodiales, pedimentos y todo genero de esxcritos con arreglo a la practica de los tribunales, espongan clamos y reclamos, insten egecuciones, presenten requirimientos, respuestas y replicas, hagan embargos y desembargos, ventas y rematesd e bienes, notificaciones, citaciones, protestas, allanamientos, comprobaciones, de documentos y otros papeles, presentes testigos, tachen los de los contrarios, recusen jueces, escrivanos y demas ministros de justicia con causa o sin ella, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan lo favorable, y de lo adverso apelen y supliquen. Pidan que las notificaciones, que según la practica vigente deverian hacerse al propio Señor otorgante, se hagan a dichos apoderados y a cada uno de ellos en particular, pues desde ahora las aprueba y consiente como si se hiciesen a la persona, y finalmemte practiquen y cada uno de ellos practique cuanto el Señor otorgante haria personalmente, pues al efecto les concede y a cada uno el mas eficaz poder, que se requiera sin limitacion alguna, con facultad de substituirlo, revocar los substitutos y nombrar otros, Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y haber por firme cuanto en virtud de este poder practicaren los referidos apoderados, cada uno de por si, y sus tal vez substitutos, bajo obligacion de sus bienes, y con las renuncias en derecho necesarias. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario. En Barcelona a siete Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, siendo testigos D. Simón Puig abogado y D. Estevan Sellarés vecinos de esta ciudad.
Ruperto Santaló, Ante mi Ramon Torras.