Saga Bacardí
09011
ESCRITURA DE SUBSTITUCION DE PODERES PARA GESTION DE ACCIONES HACIA ESTEVAN FRABRA & Cia. POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


D. Ramon Busanya y Santaló natural, vecino y del comercio de Barcelona otorgante la presente escritura en calidad de apoderado de D. Ruperto Santaló y Viñals natural, vecino y del comercio de esta ciudad, residente actualmente en la de Sevilla, consta del poder que para administrar sus bienes y rentas, para lo infro y otras cosas le concedió en tres Enero de este año con escritura otorgada ante D. José Maria Fernandez Perez escribano púbico de dicha ciudad de Sevilla, de que dá fe por la copia autentica de dicho poder debidamente legalizada y escrita sobre papel del sello de Ilustres, que se me ha ecsibido, a que me remito y de que doy fe, por ante mi el notario y testigos nombraderos dixo;: Que su dicho principal se halla ser instituido heredero universal de los bienes, que al morir dejó su Señor padre D. Bartolomé Santaló y Mercader por su testamento, que en quince Abril de mil ochocientos cuarenta y siete entregó cerrado al notario, que la presente escritura autoriza, que muerto en testador lo abrió y publicó en cuatro Diciembre del año ultimo, a que me remito y de que doy fe. Que pertenecían y son parte de dicha herencia diez y seis extractos de inscripción de la deuda consolidada al cuatro por ciento de interés anuial escrita en el gran libro de la deuda, del capital cada uno de cinco mil reales vellón de la serie S talón número trescientos veinte y dos, y de números nueve mil trescientos cuarenta y tres, nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, nueve mil trescientos cuarenta y cinco, nueve mil trescientos cuarenta y seis, nueve mil trescientos cuarenta y siete, nueve mil trescientos cuarenta y ocho, nueve mil trescientos cuarenta y nuieve, nueve mil trescientos cincuenta, nueve mil trescientos cincuenta y uno, nueve mil trescientos cincuenta y dos, nueve mil trescientos cincuenta y tres, nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, nueve mil trescientos cincuenta y cinco, nueve mil trescientos cincuenta y seis, nueve mil trescientos cincuenta y siete, y nueve mil trescientos cincuenta y ocho. Ocho estractos de inscripción de la misma deuda consolidada al cuatro por ciento de igual capital de cinco mil reales cada uno de la propia serie S. talón número cuatrocientos veinte y nueve, y de números trece mil nuevecientos setenta y dos, trece mil nuevecientos setenta y tres, trece mil nuevecientos setenta y cuatro, trece mil nievecientos setenta y cinco, trece mil nuevecientos setenta y seis, trece mil nuevecientos setenta y siete, trece mil nuevecientos setenta y ocho, y trece mil nuevecientos setenta y nueve. Y otros trece extractos de la misma inscripción en el gran libro de la deuda consolidada al cuatro por ciento de interés anual del mismo capital de cinco mil reales de la propia serie S y talon número cuatrocientos treinta y uno y de números catorce mil treinta y ocho, catorce mil treinta y nueve, catorce mil cuarenta, catorce mil cuarenta y uno, catorce mil cuarenta y dos, catorce mil cuarenta y tres, catorce mil cuarenta y cuatro, catorce mil cuarenta y cinco, catorce mil cuarenta y seis, cuarenta mil cuarenta y siete, catorce mil cuarenta y ocho, catorce mil cuarenta y nueve, y catorce mil cincuenta, cuios estractos de inscripción de la deuda referida ha dispuesto su principal remitirse a Madrid nombrando una persona de su confianza. Por tanto espontáneamente otorga, que dá y concede poder y en cuanto sea menester lo substituie en D. Estevan Fabra & Cia. vecino y del comercio de dicha villa de Madrid, paraqué presente los extractos relacionados a las oficinas del Estado correspondientes, perciba sus intereses, los beneficie, los negocie y venda al cambio, que podrá convenir, cobre su valor y haga cuanto crea conveniente a los fines expresados. Pues para todo le dá el mas eficaz poder, con facultad de substituirlo. Y a haber por firme este poder obliga los bienes de su principal y renuncia las leyes de su favor. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en Barcelona a veinte y cinco de Marzo mil ochocientos cincuenta y dos, siendo testigos D. Estevan Sellarés y José Delort carpintero cagista vecinos de esta ciudad.
Ramon Busanya y Santaló, Ante mi Ramon Torras.