Saga Bacardí
09012
ESCRITURA DE PODERES HACIA ESTEVAN FABRA & Cia. POR VALORES DE RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


D. Ramon Busanya y Santaló natural vecino y del comercio de Barcelona otorgando la presente escritura en calidad de administrador y apoderado de D. Ruperto Santaló y Viñals natural, vecino y del comercio de esta ciudad hallándose actualmente en la de Sevilla, consta del poder que para administrar su casa, bienes y rentas, para lo infro y otras cosas le concedió en tres Enero de este año con escritura otorgada ante D. Joan Maria Fernandez Perez escribano púbico de dicha ciudad de Sevilla de que esta dá fe por la copia autentica de dicho poder escrita sobre papel del sello de Ilustres y debidamente autorizados, legalizada y sellada con el del colegio de escribanos de Sevilla, se me ha escibido y he devuelt al otorgante, a que me remito y de que igualmente doy fe por ante mi el notario y testigos nombraderos, dijo: Que como heredero junto con su hermana Da. Elvira Santaló y Viñals de los bienes que en el dia de su muerte dejó D. Salvador Santaló y Galceran hacendado y vecino que fue de esta ciudad instituidos por su testamento, que en diez Abril de mil ochocientos treinta y tres entregó cerrado al notario D. Salvador Fochs y Broquetas y escribano del juzgado de primera instancia de esta ciudad, que muerto el testador lo abrió y publicó en los días cuatro y cinco de Octubre del mismo año de mil ochocientos treinta y tres, de que da fé el propio D. Salvador Fochs por la copia primordial del calendado testamento, que se halla registrado en la contaduría de hipotecas de esta ciudad, que certifica haber visto y leído el notario que la presente escritura autoriza , le han correspondido de aquella herencia once estractos de inscripción en el gran libro de la dauda consolidada al cuatro por ciento de interés anual de capital cada uno de ellos de cinco mil reales vellón, de la serie S, talón número trescientos veinte y dos, y de número nueve mil trescientos treinta y dos, nueve mil trescientos treinta y tres, nueve mil trescientos treinta y cuatro, nueve mil trescientos treinta y cinco, nueve mil trescientos treinta y seis, nueve mil trescientos treinta y siete, nueve mil trescientos treinta y ocho, nueve mil trescientos treinta y nueve, nueve mil trescientos cuarenta, nueve mil trescientos cuarenta y uno, y nueve mil trescientos cuarenta y dos, cuyos extractos ha dispuesto su principal remitirse a Madrid para los efectos que luego se dirán y nombrándose en aquella Corte una persona de su confianza. Por tanto espontáneamente otorga que da y concede poder, y en cuanto menester sea, le substituye en D. Estevan Fabra & Cia. vecino y del comercio de dicha villa de Madrid, paraqué en nombre y representacion del nominado D. Ruperto Santaló presente los once extractos de inscripción relacionados en el exordio de esta escritura a las oficinas del Estado correspondientes, ecsija y recoja los títulos al portador que resultarán de los mismos extractos, perciba sus intereses, los beneficios, negocios o venda al cambio que podrá convenir y ajustar, cobre sus valores y practique todo cuanto crean útil y conveniente, a los fines espresados, pues para todo y cada cosa le atribuye el mas eficaz poder con facultad de substituirlo. Y a haber por firme cuanto en virtud de este poder fuere practicado, obliga los bienes de su principal y renuncia las leyes de su favor. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en Barcelona a quince Abril de mil ochocientos cincuenta y dos, siendo testigo Francisco Coll y Pastor gorrista y José Delort carpintero cagista, vecinos de esta ciudad.
Ramon Busanya y Santaló, Ante mi Ramon Torras.