Saga Bacardí
09015
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR TRASPASO DE CASA EN CALLE TAPIAS, HACIA LOS RODÉS POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS


Da. Teresa Soler, viuda de D. José Rodés natural de la villa de San Baudilio de Llobregat y vecina de la ciudad de Barcelona otorgando la presente escritura en la calidad de usufructuaria con plena administración de los bienes, que en el dia de su muerte dejó el nombrado su esposo, consta del legado del usufruto continuado en el testamento, que otorgó ante D. José Ubach notario publico de número de esta ciudad en veinte y cinco Abril de mil ochocientos ocho. Por cuanto D. Ruperto Santaló y Viñals vecino de esta ciudad por medio de su apoderado le ha hecho constar por el balance, liquidación y finiquito de fechas primero y diez y seis de Julio de mil ochocientos treinta y cuatro debidamente corriente y conforme a las reglas y estilo mercantil que su difunto padre D. Bartolomé Santaló habia adquirido en pago de capitales de la finida fabrica de pintados de B. Santaló & Cia. aquella casa fabrica situada en la calle de las Tapias, que linda por oriente parte con la otorgante, en calidad de usufructuaria y parte con Da. Rosa Nadal esposa de D.Erasmo Gassó; por mediodía con la calle de las Tapias; por poniente con la casa de los hijos del difunto Manuel Torruella; y por cierzo parte con la casa fabrica de D. José Dardé y parte con el mismo Santaló, La que se tiene por la referida Señora usufructuaria y por D. Joan Prats y Rodes en la calidad de propietario por el censo de ciento cuarenta y seis libras diez y seis sueldos cinco dineros, que se pagan anualmente en nueve Marzo y bajo su dominio mediano con todos los derechos a ellos correspondientes, según resulta del establecimiento, venta y absolución de parte del censo, que otorgaron los padre e hijo D. Francisco Rodés y D. José Rodés y Galí referido, con escritura ce nueve Marzo de mil ochocientos dos y ocho Novembre de mil ochocientos tres, otorgadas ante el referido D. José Ubach notario de esta ciudad. Atendiendo, que el D. Ruperto Santaló como heredero de dicho su Señor padre ha tomado posesión de la referida casa y procediendo de buena fe le ha manifestado, que no se habia pagado laudemio por razón de dicho traspaso, que creía ser debido y estaba pronto a satisfacer, espresando que se le haría una gracia extraordinaria. Por tanto, la Señora otorgante penetrada de lo espuesto no solo firma por razón de dominio el antedicho traspaso, si que también con salvedad de los laudemios debidos y no pagados no obstante esta firma, por la cual eo por el laudemio causado por razón del referido traspaso recibe en este acto del nombrado D. Ruperto Santaló por mano de su apoderado la cantidad de trescientas sesenta libras, moneda barcelonesa y metalica de plata usual y corriente hecha gracia de su mayor importe, y de una cantidad le otorga carta de pago. Asi lo otorga y firma, conocida del infro notario, en Barcelona a veinte y dos Abril de mil ochocientos cincuenta y dos, siendo testigos D. Simón Puig abogado, y D. Estevan Sellares vecinos de esta ciudad.
Teresa Rodes y Soler, Ante mi Ramon Torras.