Saga Bacardí
09016
ESCRITURA DE ENTREGA DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD HACIA ELVIRA POR SU HERMANO RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


D. Ramon Busanya y Santaló, natural y vecino de Barcelona otorgando esta escritura en la calidad de apoderado de su prima Da. Elvira Santaló y Viñals soltera, mayor de edad, natural y vecina de dicha ciudad residente actualmente en la de Sevilla, consta del poder que para lo infro y otras cosas otorgó a su favor con escritura ante D. José Maria Fernandez Perez, escribano publico del número y colegio de dicha Sevilla, que debidamente legalizado y sellado con el del citado colegio se ha ecsibido a mi el notario autorizante por ante mi y testigos nombraderos, dijo: Que su tio D. Bartolomé Santaló y Mercader, padre de su principal en su ultimo testamento que en quince Abril de mil ochocientos cuarenta y siete entregó cerrado al notario autorizante y por su codicilo que igualmente entregó cerrado al propio notario en dos Setiembre de mil ochocientos cincuenta por el que fueron ambos publicados en cuatro Diciembre procsino pasado le hizo varios legados y entre otras el de las dos casas, que poseía, situadas en las calles Ancha y de Serra y la otra en la Plaza del Correo Viejo y Bajada del Regomir, ambas de esta ciudad, disponiendo que D. Ruperto Santaló y Viñals su hijo y heredero le entregase los títulos que acreditan la propiedad de las antedichas casas. Y que como el nominado D. Ruperto se haya prestado gustoso a cumplir lo dispuesto por su Señor padre, desde Sevilla ha dado orden a su encargado paraqué se verificase la entrega ecsigiendo la correspondiente carta de pago. Por tanto el otorgante en nombre y representación de la referida Da. Elvira espontáneamente otorga y confiesa recibir del nominado D. Ruperto Santaló y Viñals por mano de tercera persona la escritura de venta perpetua de las antedichas casas otorgada por D. Ruperto. Da. Elvia y Da. Maria Cadelaria Santaló y Viñals a favor de D. Bartolomé Santaló su padre ante el notario autorizante D. Ramon Torras en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, en cuya venta van comprehendidas aquellas dos casas situadas en la calle de la Cerrageria de la ciudad de Sevilla señaladas de números 19 y 20 por precio juntas las cuatro de cuarenta y dos mil trescientas nueve libras dos sueldos diez dineros. La escritura de venta perpetua otorgada y firmada por el mero eg—del tribunal del Real Consulado de Comercio de esta ciudad por renitencia de D. Antonio Torredá y Banquells corredor real de cambios de la misma, a favor de D. Salvbador Santaló y Galceran comerciante vecino de la misma de la referida casa situada en las calles Ancha y de Serra por precio de seis mil seiscientas libras ante D. Francisco Roquer y Simón escribano de dicho tribunal de comercio en dos Enero mil ochocientos treinta y seis. La escritura de venta perpetua judicial del derecho y facultad de redimir eo recobrar la casa situada en la Plaza del Correo Viejo y Bajada del Regomir otorgada por el mero egecutor del tribunal real ordinario de esta ciudad por renitencia de José Camarasa y Balasch vecino de esta ciudad a favor del nominado D. Salvador Santaló por precio de cinco mil cuatrocientas tres libras once sueldos once dineros con escritura ante D. Jayme Morelló y Mas escribano del juzgado real ordinario de esta ciudad en veinte y seis Marzo mil ochocientos treinta y tres. La escritura de retroventa de la casa de la Plaza del Correo Viejo y Bajada del Regomir, otorgada por Pedro Callis comerciante vecino de esta ciudad a favor de D. Salvador Santaló y Galceran por precio de doce mil libras ante D. Jaime Morelló uno de los escribanos del juzgado real ordinario de esta ciudad en veinte y seis Marzo de mil ochocientos treinta y tres. La escritura de venta a carta de gracia de la misma casa que José Camarasa y Balasch otorgó a Pedro Callis por precio de diez mil libras con escritura ante el citado D. Salvador Fochs y Broquetas en veinte y cuatro Abril de mil ochocientos veinte y ocho. La escritura de aciccion de precio de dicha venta a carta de gracia otorgada ante el mismo D. Salvador Foch y Broquetas en treinta Agosto de mil ochocientos veinte y ocho a favor del citado Callis. Y últimamente todas las demás escrituras concertantes a dichas casas y que confirman la propiedad que de las antedichas dos casas situadas en esta ciudad tenia D. Bartolomé Santaló y en el dia la Da. Elvira por haber sucedido a aquel en fuerza del testamento y codicilo precalendadas en el proemio de esta escritura, las que ha reconocido el otorgante en la calidad predicha de apoderado. Y como entregado de dichas escrituras y títulos de pertenencia a su satisfacción otorga a favor del referido D. Ruperto Santaló y Viñals la correspondiente carta de pago. Asi los otorga y firma, conocido del infro notario, en Barcelona a veinte y ocho Abril de mil ochocientos cincuenta y dos. Siendo testigos D. Simon Puig abogado y D. Estevan Sellarés vecinos de esta ciudad..
Ramon Busanya y Santaló, Ante mi Ramon Torras.