Saga Bacardí
09018
ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA MERCANTIL LUIS DE BOUSSAC, AGRAMONTE & Cia. ENTRE LOS SOCIOS ERASMO GASSÓ DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a quince de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, los Señores D. Francisco Agramonte, auditor de Guerra de Marina, natural de Puerto Principe, en la Isla de Cuba, D. Evaristo Arnús, D. Juan Vilanova, D. Erasmo de Gassó, y D. Antonio Cuyás, naturaes de esta ciudad, D. Manuel de Abaria natural de Tortosa, D. Juan Rovira, natural de Palamós, D. José Tomas Cividanes, natural de Cádiz, D. Luis Baussac de nación Frances, D. Manuel Vidal y D. Juan Romá, estos dos por encargo que afirman tener en primero de D. José Angelet, natural de Tossa, y el segundo de D. Juan Achon natural de Francia. D. Juan Nin, natural de Vendrell, D. Ignacio Busquets, natural de esta ciudad y D. José Bofill y Buc, natural de Kingston, en la Jamaica, los tres últimos obrando por si en su nombre propio y con encargo que afirman también tener para esto, asaber, el primero de D. Bartolomé Nurola, natural de Sitges, el segundo de su hermano D. Antonio Busquets natural de esta ciudad, y el tercero de su Señora madre Da. Rosa Bofill y Buc, natural de Calella, vecinos todos de esta dicha ciudad, han convenido en formar una sociedad en participación bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: La sociedad correrá por ahora bajo la razón social de Luis de Boussac, Agramonte & Cia. y su administración, dirección y genercia estarán a cargo exclusivo de los socios Agramonte y Boussac, los cuales únicamente podrán usar la firma social.
Segundo: La sociedad durará el termino de quince años que empezarán a correr desde esta fecha.
Tercero: Tendrá por objeto plantear en el terreno que con esta fecha y según otra escritura que pasará en poder del infrascrito notario autorizante, adquirirá el Señor Agramonte en nombre de la sociedad, de D. Joan Gurri, vecino de la presente ciudad en los términos convenidos con este y constará en dicha escritura, o en cualquier otro lugar que convenga, una fabrica de hacer ladrillos, tejas y toda otra de alfarería.
Cuarto; El capital de la sociedad será de diez y seis mil duros repartidos en ciento sesenta fracciones de a cien duros cada una, de las cuales toma a su cargo el Señor Agramonte veinte y cuatro; D. Juan Nin diez y siete; D. Antonio Cuyas quince; D. Joan Vilanova quince; D. Ignacio Busquets, seis; D. Evaristo Arnús cuatro; D. Juan Rovira cuatro; D. José Tomas Cividabes diez; D. Bartolomé Nuviola diez; D. Joan Achon dice; D. Erasmo Gassó cuatro; D. José Angelet diez; Da. Rosa Bofill cinco; D. José Bofill diez. De cuyas fracciones hay ya satisfechos por los individuos a cuyo cargo están al cuarenta por ciento, y el resto hasta completar su valor intrínseco y natural de cien pesos lo satisfarán según se les vaya requiriendo por el tesorero de acuerdo con los Señores adquinistradores generales, y por dividendos que no escedan del veinte por ciento sn cada vez, bien entendido que si requiridos los socios por el tesorero para el abono de cualquiera de los dividendos pendientes no lo pusiesen en manos de este dentro de los oco días siguientes al seguimiento se entiende que abdican en fabor de la masa común, en participación en la sociedad, que podrá desde luego en la primera junta acordar la amortización o nueva emisión de las oracciones caducadas en beneficio social.
Quinto: La caja de la sociedad estará a cargo y responsabilidad del socio D. Juan Nin que llevará los libros correspondientes para su manejo, y tanto dicho Señor en su calidad de tesorero, como el Señor Agramonte en la de administrador podrán ser reelegidos, o descargados de sus funciones cada año a la celebración de la junta general para la presentación del balance de treinta y uno de Enero. En este caso variará el nombre de la razón social, colocando solamente en lugar del apellido Agramonte el del socio que se elija en su lugar, quien quedará revestido de las mismas atribuciones de administradors, gerente y sugeto a las responsabilidades de los actos que autorize con la firma social.
Secto: Los cargos de administrador y tesorero entre los socios son voluntarios. En caso de renuncia o dimisión de alguno de ellos, la sociedad en junta elegirá el que haya de sucederle ejerciendo siempre sus funciones hasta que se verifiqie la subrogación y se espedite el nuevo nombrado. Por ausencia temporal o enfermedad de cualquiera de los dos empleados en ejercicio, le substituirá en las dos atribuciones de administrador y de tesorero, el que estuviese hábil mientras dure el impedimento, firmando en este caso, si el actuante fuere el ultimo con la misma razón social que lleva la sociedad y que conservará mientras no se mude por elección el personal del administrador, entendiéndose que cada uno responderá de su administración. Por una cincunstancia ecscepcional que no remotamente atañe a la acrisolada reputación del Señor Nin tesorero, sustituirá al Señor Agromonte,a dministrador en caso de ausencia o enfermedad el socio D. Ignacio Busquets, bajo el orden espresado y mientras dire la elección de aquellos.
Séptimo: Los socios administradores y tesorero al ingresar en sus destinos depositaran cada uno en la caha,m con calidad de ininagenables cinco títulos de las fracciones en que se ha dividido el capital social los cuales se les devolverán a la conclusión de sus funciones.
Octavo: Cada año se pasaran dos balances en treinta y uno de Enero y treinta y uno de Julio, para cuyo ecsamen se convocará a todos los socios. Si hubiese utilidades se repartirán en el orden que se dirá. Y si hubiesen perdidas corresponderán a prorrata entre los socios, advirtiéndose que si en algún balance resultare de perdida una mitad del capital efectivo circulante, dedidirá la junta reunida al efecto, si debe continuar o disolverse la sociedad por mayoría de votos.
Noveno: La propiedad de cada una de las fracciones de a ciento duros en que está dividido el haber social de derecho en todo acuerdo a un voto, y se acreditará por ahora con un documanto espresivo que bajo la firma sicial respectiva suscribirán los dos socios administradores gerentes con espresion a su pie por el tesorero de los dividendos satisfechos para que allí mismo vayan anotandise los que se patasen en lo succesivo y recokiendose los recibos parciales dados para inutilizarlos. Con resultas del ensayo que ha de practicarse de las otras proyectadas acordaerá la junta otra forma mas adecuada y solemne para representar estas fracciones.
Décimo: Los títulos espresados que las acrediten serán endosables por sus propietarios bien que con la precisa obligación de participarlo a los representantes de la sociedad para la admisión del endosatario y toma de razón, sin cuyos requisitos no se le reconocerá, quedando siempre obligado el endosante.
Décimo-primero: D. Luis de Boussac entra en la sociedad con el carácter de socio industrial, bajo cuyo concepto tendrá a su cargo la dirección de la fabrica con todos sus trabajos y acsecridades y la esclusica facultad de nombrar por si solo los trabajadores y empleados para las obras, así como despedirlos cuando no cumplan su deber; obligándose formalmente a residir en el establecimiento, para lo cual tiene habitación libre construida por la sociedad, pudiendo formar a sus espensas un pequeño jardín junto a dicha casa que no esceda de cuádruplo de su periferia.
Duodécimo: El socio de Boussac, no obstante de llevar la firma social en particular, no podrá por su solo autorizar ningun contrato no hacer adquisiciones no ventas de efectos de pertenencias de la sociedad sin que concurra simultáneamente la firma del socio administrador, con quien precisamente ha de ponerse de acuerdo en cuanto tenga relación a particulares independientes de la dirección maternal de los brabajos del establecimiento.
Décimo-tercero: Se abonará de los fondos sociales de Boussac la cantidad de trescientos duros en efectivo, tan luego como concluya los cuatro primeros hornos, y setenta y cinco duros por cada uno de los que sucesivamente vaya formando, como compensación de su trabajo en la dirección de esas otras.
Décimo-cuarto: El socio de Boussac tendrá en el establecimiento un dependiente que con el carácter de mayordomo le ausilie para llevar la cuenta semanal de los trabajadores, la de las obras que se hicieren dia por dia ecsistencias, salidas de obras y cuanto mas pueda ofrecerse así como el Señor administrador y el tesorero tendrán un dependiente de inteligencia para llevar los libros de su cargo, cuyos empleados serán satisfechos de los fondos sociales y nobrados por el administrador.
Décimo-quinto: Será también a cargo de la sociedad satisfacer los gastos que ocasione el real privilegio que D. Luis de Boussac deberá solicitar al Goberno de Su Magestad por la introducción en España del nuevo sistema de fabricación de ladrillos, tejas y así como ha cubierto con sus fondos los causados en la adquisición del permiso real para la empresa que obtuvo el propio Boussac.
Décimo-secsto: El socio de Boussac se obliga solemnemente a ceder a la sociedad sin retribución alguna, el espresado privilegio. Pero si la sociedad en unión de aquel creuere conveniente plantar otro u otros establecimientos análogos, dentro o fuera de Cataluña, podrá verificarse bajo las mismas basos del de Barcelona, y solo en el caso de que la sociedad a mayoría de votos no quisiese utilozarlo por su cuenta, podrá de Boussac hacer uso de el en otro punto de España, siempre que no perjudique en ningun concepto la presente sociedad.
Décimo-séptimo: El Señor de Boussac se compromete a no ocuparse en fabricar, ni industria ni negocio particular que pueda distraerlo de las atenciones de su cargo, pero si por estar ya en marcha las otras y sobrarle tiempo necesario quisiere entrar en otra empresa o especulación simultanea que no perjudique la presente estará obligado a ofrecerla a la sociedad por si quiere esta tomarla a su cargo en participación y solo en el caso de que la mayoría de los socios acuerde la no aceptación el negocio propuesto por Boussac, podrá este emprenderlo por su cuenta.
Décimo-octavo: Los beneficios que arrojen los balances que respectivamente se vayan presentando, después de cubiertas todas las atenciones de cargo de la sociedad, se repartirán de la manera siguiente. El diez por ciento sobre el capital emitido que retiraran los poseedores de las fracciones en que se halla dividido el haber social. El liquido que queda se repartirá en cuatro partes, de las cuales una será para el Señor de Boussac como compensación de su trabajo e intelibencia, de las tres cuartas partes restantes se deducirá un cuatro por ciento que por ahora y por via de ensayo se asigna de retribución a los socios administrador y tesorero, a reserva de modificar o aumentar esa asignación con vista de los resultados del primer año. Y el residuo se distribuirá entre los propietarios de las fracciones a prorrata de las cantidades que representen en la sociedad.
Décimo-nono: El Señor de Boussac dejará depositado en la caja social la cuarta parte de los beneficios que le corresponden, según el anterior articulo por via de garantía, abonándole la sociedad el seis por ciento de interés anual y respondiéndole a todo cuanto de su alcance. Queda en la facultad de dicho Señor, designar el todo o parte de los beneficios sociales con destino a la amortización de capitales por el interés que tiene en que los socios queden reembolsados lo mas pronto de sus referidos capitales.
Vigésimo: Tan luego como quede amortizado el capital que constituye la compañía, los socios fraccionarios se comprometen a interesar al industrial de Boussac en la cuarta parte integra del haber social, debiendo continuar la sociedad, bajo las mismas bases hasta concluir los quince años. Sin dejar por esto de percibir el mismo de Boussac la retribución que le señala el articulo decimo octavo.
Vigésimo-primero: Si concluidos los quince años de la contrata, no hubiesen los accionistas reembolsado su capital se procederá a la liquidación y de Boussac tendrá derecho a percibir solamente la cuarta parte de la suma que a esa época se hubiere amortizado. Pero tanto en este caso como en el previsto en el articulo anterior, se entiende que terminados los quince años de la contrata, se reservan todos los socios de acuerdo con de Boussac el derecho de continuar bajo las mismas a distintas condiciones por el tiempo que entonces convengan. Y en la hipotesi de que la mayoría de los socios fraccionarios acuerde no continuar a la espiración de dichos quince años, se procederá a la venta por subasta de todas las ecsistencias de la sociedad a los tres meses después de fenecida esta, y a su completa liquidación por los individuos que se nombren, cuyos tres meses de intermedio entre la conclusión de la sociedad y la subasta, regiran también para el caso de la liquidación que espresa el artivulo octavo.
Vigésimo-segundo: Si el socio industrial de Boussac falleciese antes del plazo que se señala para la conclusión de la sociedad, esta tendrá la libre facultad de constiniar hasta dicho termino con los herederos de aquel, quienes estarán obligados a reemplazarle bajo su responsabilidad, con otra persona que pueda desempeñar con tino y acierto sus funciones, gozando por consiguiente de iguales derechos. La sociedad se reserva en el espresado caso de fallecimiento de Boussac, o en el de que el substituto que nombre su succesion no lo convenga de terminar a mayoría de votos la cesasion y liquidación final de la empresa, entregando a los herederos de aquel la cuarta parte del capital que este amortizado, la cuarta parte de beneficios liquidos que se encuentra ser y la parte que debe dejar depositada en caja según el articulo diez y nieve, sino hubiese responsabilidad alguna con la sociedad.
Vigésimo-tercero: El socio de Boussac puede ser removido con dausa justa y comprobada según la legistalcion vigente, cesando por este hecho los compromisos que a su fabor contrae la siciedad.
Vigésimo-cuarto: El Señor Boussac no podrá emprender viage alguno sin ponerse de acuerdo con el administrador en ejercicio y sin dejar un individuo de igual capacidad, suficiencia y confianza que bajo su inmediata responsabilidad desempeñe sus funciones durante la ausencia temporal, cuyo termino quedará acordado previamente.
Vigésimo-quinto: Cualquiera diferencia que se presentase entre los socios antes o al espirar la sociedad se resolverá por jueces árbitros nombrados uno por cada parte, y aquellos mismos un tercero en caso de discordia, sin que de la sentencia artitral que resulte pueda interponerse recurso no reclamación alguna.
Finalmente: Todos los indicados Señores interesados usan y aprueban este convenio y cada uno de sus artículos que prometen respetar y cumplir con toda ecsactitud bajo obligación de los intereses que respectivamente representen en esta sociedad. Y el socio administrador director en exercicio de los demás sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando para los efectos del articulo vigésimo quinto antecedente al arbitrio de buen varon, y a las demás leyes y beneficios de lo prevenido sobre hipotecas y en el código de comercio respectivamente para su registro, asi lo otorgan y firman (conocidos del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al princiio anotados. Presentes por testigos D. José Oriol Generés notario electo, y D. José Gebelly de esta vecindad.
V. Agran, Juan Nin, Ignacio Busquets, Evaristo Arnus, Juan de Vilanova, Manuel de Abarca, José Bofill y Buch, Manuel Vidal, Juan Rovira Nadal, Erasmo Gassó, J. Tas Cividane, Antonio Cuyás, L. de Boussac, Joan Romá, Luis Gonzaga Pallós notario.