Saga Bacardí
09019
ESCRITURA DE PAGO DE PENSION VENCIDA DE TIERRAS EN MONJUICH, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a quince de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos. Los Señores corsortes D. Erasmo Gassó y Da. Rosa Nadal naturales y vecinos de esta ciudad, espontaneamente confiesan y reconocen a D. Francisco Agramonte en calidad de socio director y gerente de la sociedad que titula bajo la razón de “Luis de Bousac Atramonte & Cia. Pagando por D. Juan Gurri propietario, vecino de esta ciudad, y de aquellos mil y cien pesos fuertes por cuyo importe ha vendido este a dicha sociedad, una pieza de tierra de tenida nueve mojadas y una cuarta y ademas un censo de pension cuarenta y cinco libras radicado sobre una pieza de tierra contigua a la sobre referida de tenida juntas diez mojadas y una cuarta, estensamente esplicado en la escritura de dicha venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante en el dia de hoy, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesion les ha pagado y satisfecho la cantidad de cuatrocientas libras moneda catalana que sirven a los Señores otrogantes en pago y satisfaccion de semejantes que importe la pension que venció en veinte y cuatro de Junio ultimo, y que presta a los Señores otrogantes y debia satisfacerles a dicho D. Juan Gurri por razón de las sobrecitadas cosas vendidas. El modo del pago de las espresadas cuatrocientas libras es, que declaran los Señores otorgantes recibirlas en este acto del nombrado D. Francisco Agramonte, en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorgan la competente carta de pago. E insiguiendo el pacto de la sobreindicada cesion sin emperó eviccion ni obligacion alguna de sus bienes, ceden los Señores otrogantes al referido Señor Agramonte, eo a la sociedad que representa, todos sus derechos y acciones que les competian por razón de su relatado credito, en virtud de los cuales pueda dicha sociedad defender la citada compra contra cualesquier otros acreedores del mencionado D. Juan Gurri y demas personas y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyendole para esto procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertido de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notadis. Presentes por testigos D. José Gebelly y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Erasmo Gassó, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallos notario.