Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TRES PLUMAS Y MEDIA DE AGUA DE BERTRAN HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y siete. D. Felipe Bertran y de Amat, natural y vecino de esta ciudad, afirmando mediante juramento, ser menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veite y uno, y haciendo las infras cosas con espreso consentimiento de sus curadores D. Pablo Bertran y Ros, y D. Pedro Nolasco Vives y Cebriá, abogados, naturales y vecinos de esta ciudad, abajo interpuesto, nombrados tales curadores por el difunto padre del Señor otorgante el Ilustre Señor D. José Bertran y Ros, en el testamento que abajo en la espectania se calendará. Por cuanto el repetido Ilustrisimo Señor D. José Bertran y Ros padre y causante del Señor otorgante, se hallaba adeudando en el dia de su muerte, la cantidad de mil quinientas libras a favor de D. José Alemany, a cumplimiento de las dos mil libras de que dicho Ilustrisimo Señor D. José Bertran le firmó debitorio en trece de Agosto de mil ochocientos cincuenta, ante D. Benito Lafont notario publico de esta ciudad, por haber recibido dicho Señor de Alemany, quinientas libras, a cuenta de las dichas dos mil liras, y hasta tres mil libras a favor de las madre e hija Da. Margarita y Da. Francisca Soler y Gallisá. Por iguales de que se constituyó en fiador por Da. Mariana Carrau, viuda de D. Francisco Carrau, en la escritura de debitorio que de la referida cantidad de tres mil libras firmó a avor de las predichas madre e hija Soler y Gallisá, en el dia seis de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve, ante el notario publico de esta ciudad D. Fernando Moragas y Ubach, cuya fiaduria viene el caso de hacerse efectiva, por haber resultado del concurso de acreedores formada a los bienes de Carrau, no ser estos suficientes para cubrir los créditos que sobre ellos pesaban, y lo que así resenció el propio difunto padre del Señor otorgante, de modo que pagó y se está pagando en el dia a dichas madre e hija Soler y Gallisá el interés anual del seis por ciento sobre las citadas tres mil libras. Atendiendo a que de este así mismo satisfaciendo igual interés de las mil quinientas libras que según antes se ha indicado acreedor D. José Alemany. Atendiendo a que al efecto de extinguir las sobre referidas plumas, ecsigir otro medio mas ventajoso y útil se ofrece al Señor otorgante es que el de proceder a la venta de las tres y media plumas de aguas, que luego se espresarajn, como así de común acuerdo con sus referidos curadores se ha determinado, oído el parecer y obtenido la aprobación del Ilustre Señor D. Felipe Bertran y Ros, insiguiendo lo ordenado por dicho Ilustrisimo Señor D. José Bertran en su calendadero testamento, pues que con la presente venta no solo no quedará perjudicado el Señor otorgante por la abundancia de agua que fluye en la mina, de donde dichas tres y media plumas de agua proceden, y que su Señor padre destinaba ya para venderlas, si que también mejorará el patdimonio, extinguiendo el gravamen que sobre el pesa, por razón de los indicados intereses. Por tanto al efecto de hacer pago a los referidos acreedores, vende, y por titulo de venta concede al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente, tres plumas y media de agua de pié, medida de esta ciudad de Barcelona, que son parte de las diez y ocho que fluyen pertenecientes al Señor vendedor en la casa torre de su propiedad, sita en el termino del pueblo de los Santos Gervasio y Protasio de Casolas, partido judicial de esta ciudad. Cuya casa torre linda por oriente con honores de D. Manuel Solé; por mediodía con un camino que conduce a la Riera de San Gervasio; por poniente con la propia Riera; y por cierzo con honores de D. Joaquin Roca y Pi. De cuyas diex y ocho plumas de agua no hay ninguna de anteriormente vendida, y si solo gratantizase media pluma que de otras pertenencias ha vendido el Señor otorgante a favor de D. Feliciano Ferrer platero, vecino de esta ciudad, con escritura en el dia de ayer recibida en poder de D. Francisco Bellestell notario publico de esta ciudad. Y las cuales proceden del agua que el repetido Ilustrisimo Señor D. José Bertran y Ros y D. Lorenzo Amigó hallaron y mana de la mina que estos construyeron y se halla aun en estado de prolongación en aquella porción de tierra huerta y viñedo contigua a la casa de campo y heredad llamada la torre de Gomis, sita en el termino del pueblo de San gines de Aguadells, alias de Horta, cerca el torrente llamado Gecceli. Debe saberse, que las aguas halladas y que se hallen en la indicada porción de tierra están sujetas a la pension anual de cincuenta y dos libras diez sueldos, pagadera al sucesor de D. Pablo de Gomís en la conformidad espresada en la escritura de concesión que abajo en la espectancia se calendará, el pago de cuya pension continuará viniendo a cargo del Señor endedor y de los coherederos de D. Lorenzo Amigó, sin daños ni gastos del Señor comprador no de los suyos. Pertenecen al Señor vendedor las tres y media plumas de agua vendidas, junto con las demás que fluyen en su dicha casa torre de San Gervasio como heredero de su repetido difunto Señor padre el Ilustrisimo D. José Bertran y Rós, instituido por este en el testamento que en ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco entregó cerrado al precitado notario D. Francisco Bellsolell y Mas, por quien, seguida la muerte del Señor testador, fue protocoloizado en trece del mismo mes de Noviembre. Y al Ilustrisimo D. José Bertran y Ros pertenecían como a procedente de la referida mina construida en la porción de tierra contigua a la casa de campo y heredad llamada torre de Gomís, por vitud de la autorización a su favor y del indicado D. Lorenzo Amigó otorgada por el Noble Señor D. Pablo de Gomís, domiciliado que fue en la presente ciudad, con escritura ante D. Joaqiun Fontrodona notario publico de la misma en el dia veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos cincuenta. Esta venta hace el Señor otorgante con los pactos siguientes.
Primero: Que los Señores comprador y vendedor determinaran de común acuerdo, en cual de las cañerías que ecsisten en la referida casa torre del Señor bertran,d eberá tomar el Señor comprador las tres y media plumas de agua que se venden.
Segundo: Que en dicho punto deberá el Señor comprador construir el repartidos, conduciendo el agua vendida por medio de la correspondiente cañería, cuya construcción conservación correcta de su cuenta particular, son que el vendedor no los suyos estén obligados a costearle gasto alguno.
Tercero; Que no se estará de evicción al Señor comprador no a los suyos, ni se le hará la menor indemnización, en el caso de que por cualquiera causa o motivo fortuito, o bien por seguía natural no manare agua de la espresada mina.
Cuarto: Que en compensación de lo consignado en el pacto antecedente, deberán ser siempre las tres plumas y media de agua vendidas primeramente e integras al Señor comprador, son que las ventas posteriores que el Señor venderod D. Felipe Bertran o los suyos otorgarán tal vez de las restantes y plumas de agua, puedan nunca perjudicar la seguridad de la renitencia de las tres y media competas con esta escritura vendidas.
Quinto: A los efectos espresados en el anterior capitulo, correrán de cuenta y cargo exclusivo del Señor vendedor y de los suyos los gastos que sean necesarios para la limpieza de la referida mina, siempre que se ogrezca, asi como la conservación de cañerías de conducción de dichas aguas hasta el espresado punto en donde tomará el Señor comprador las tres y media plumas vendidas, obligándose asi mismo el Señor vendedor a defender en el terreno legal la propiedad de los derechos y facultades que le asistan, a fin de mantener la integridad de las aguas que garantizan las tres y media plumas, que de las mismas se vende.
Sexto y ultimo: Concede el Señor vendedor al comprador la servidumbre de paso o aqueducto por la referida finca que aquel pone, al solo efecto de que este pueda conducir el agua que con la presente se le vende. Y con dichos pactos y no otramente, estrae el Señor vendedor las tres y media plumas de agua vendidas de su dominio y propiedad, poniéndolas en mano y poder del Señor comprador, prometiendo entregarle posesión de las mismas, dándole facultad, paraqué de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, con clausula de constituto y precario, cesio y mandato de todos derecnos, y acciones, paraqué pueda usar de ellos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyéndole en procurador suyo como en cosa propia. El precio de esta venta es de cuatro mil quinientas cincuenta libras, de las cuales, en cuanto a cuatro mil quinientas libras se las regendrán el Señor comprador al efecto de satisfacerlas a los acreedores en el preludio de esta escritura demosdos, de quienes en el acto de la solución recobrará carta de pago con cesion de derechos para defender esta venta contra cualesquier otros acreedores del Señor vendedor, debiendo la cancelación y carta de pago que firmará D. José Alemany, ser de las dos mil libras, importe del debitorio, espresado que las quinientas las recibió del padre del otorgante y las restantes del comprador, y a favor del mismo Señor vendedor con respecto a las tres mil libras de las madre e hija Soler y Gallisá para repetir su cobro de Da. Mariana Carrau o de sus sucesores siempre que convenga. Y en cuanto a las restantes cincuenta libras declara el Señor vendedor recibirlas en este acto del Señor comprador en dinero contante uy con moneda sonante y metalica, de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago, y las cuales aplicará con mayor cantidad que se proporcionará, al pago de uno de los legador hechos a las casas de Beneficencia de esta ciudad por su difunto Señor padre, con el testamento arriba calendado. Por lo que renunciando a la escepciñón de no ser el precio en dicha conformidad convenido y a las demás leyes y beneficios de su favor, dá y cede al Señor comprador todo cuanto las tres y media pluma de agua vendida valgan y valer mas puedan del sobre referido precio, y promete que le hará valer y tener esta venta poseer perpetuamente al agua vendida, y que le estará siempre de firme y legal evicción excepto en el caso prevenido en el pacto tercero, y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e imuebles, derechos y acciones presentes y futuros, Y por cuanto es menod el Señor otorgante, según se ha dicho de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y uno, promete que contra esta escritura no vendrá en tiempo ni por motivo alguno, a cuyo efecto, renuncia mediante juramento al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demás que permiten pedir la restitución por entero, prometiendo al mismo tiempo que cuando haya llegado a la mayor edad, ratificará esta venta, si así se lo pide el Señor comprador. Presentes los Señores D. Pablo Bertran y Ros y D. Pedro Nolasco Vives y Cebriá en la precitada calidad de curadores del Señor vendeor, aprueban esta escritura, otorgada con su consentimiento. El nombrado D. Ruperto Santaló acepta esta venta a su favor otorgada en el modo que ha sido estipulada, prometiendo en su virtud cumplir con el pago de las delegaciones antes esplicadas bajo obligación de las tres y media plumas de agua adquiridas y de los demás sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuras. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago de los correspondientes derechos, bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Real decretos vigentes. Asi lo otorga y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Felipe N. Bertran de Amat, Pablo Bertran y Ros, Pedro Nolasco Vives, Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.