Saga Bacardí
09026
ESCRITURA DE PAGO POR LA COMPRA DE TRES PLUMAS DE AGUA, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y siete. Da. Margarita Soler y Gallisá, viuda de D. José Soler y Da. Francisca Soler y Capell, madre e hija, naturales y vecinas de esta ciudad, consorte esta última de D. Juan Capell, vecino de la misma, haciendo la propia Señora las infrascritas, no obstante de tratatse de intereses extra dotales, con espreso consentimiento de su citado marido abajo interpuesto, respective y espontáneamente ambas Señoras confiesas y en verdad reconoce al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta misma ciudad, presente a este acto, pagando por D. Felipe Bertran y de Amat, también natural y vecino de la misma, en el concepto de heredero de su difunto Señor padre el Ilustrisimo Señor D. José Bertran y Rós, propietario, vecino de la propia, que en el modo que luego se dirá, y mediante el pacto de las infrascritas cesiones, les ha pagado y satisfecho la cantidad de tres mil libras moneda catalana, de las cuales corresponden cuatro cientas sesenta y nueve libras a Da. Margarita Soler y las restantes dos mil quinientas treinta y una libras a Da. Francisca Soler de Capell. Procedentes dicas tres mil libras que se pagan, de aquellas cuatro mil quinientas cincuenta libras, precio por el cual el indicado D. Felipe Bertran de Amat vendió perpetuamente al nombrado D. Ruperto Santaló tres plumas y media de agua de pie, parte de las diez y ocho que fluyen en la casa torre que dicho vendedor tiene y posee en el termino del pueblo de los Santos Gervasio y Prootasio de Casolas, con escritura ante el infro autorizante notario en el dia diez y siete de Enero ultimo. Y dichas tres mil libras sirven a las otorgantes en la proporción indicada, por iguales que en la misma proporción prestaron a Da. Mariagna Carrau, vecina del pueblo de San Juan de Vilassar, viuda de D. José Francisco Carrau, y de que la misma Da. Mariagna Carrau les firmó escritura de debitorio, en la proporción antes indicada, ante D. Fernando Moragas y Ubach notario publico de esta ciudad en el dia seis de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y nueve. En cuya escritura de debitorio además de haber obligado la deudora generalmente todos sus bienes propios y los de su difunto marido D. José Francisco Carrau, par mayor seguridad se constituyó en fiador y principal obligado para la devolución de las precitadas tres mil libras, el indicado Ilustrisimo Señor D. José Bertran y Ros, padre y causante del precitado vendedor D. Felipe Bertran y de Amat, y cuya fiaduria ha venido el caso de hacerse efectiva por haber resultado del conscirso de acreedores, formando a los bienes de Carrau, no ser estos suficientes para cubrir los créditos que contra ellos pesaban. El modo del pago de las indicadas tres mil libras es que declaran las otorgantes recibirlas en este acto del precitado Señor D. Ruperto Santaló, en la indicada proporción, a saber, cuatro cientas sesenta y nueve libras Da. Margarita Soler y Gallisá, y las restantes dos mil quinientas treinta y una libras Da. Francisca Soler de Capells, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la correspondiente carta de pago, cancelando y anulando en cuanto a su respective interés, la precalendada escritrua de debitorio, sus fuerzas, fiaduria, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno pueda aprovechar a los otorgantes, imponiéndose al efecto, silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisilo de mas no pedir. En cuanto emperó al respective interés de D. Felipe Bertran de Amat, y de D. Ruperto Santaló podrá subsistir la referida escritrua de debitorio en toda su fierza y vigor, aunque tansolamente para los efectos de la infra cesión. E insiguiendo el pacto de la cual bien que sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, ceden las otorgantes a cada uno de los nombrados D. Felipe Bertran y de Amat y D. Ruperto Santaló, todos los derechos y acciones a las mismas otorgantes correspondientes por razón del sobre referido creditom en virtud de los cuales puedan, a saber, D. Felipe Bertran y de Amat, prepetir y recobrar de Da. Mariagna Carrau, de los successores de su marido D. José Francisco Carrau, o de quien corresponda, las indicadas tres mil libras por razón de la prestada fiaduria por el Señor padre y causante de aquel, el repetido Ilustrisimo Señor D. José Bertan y Ros, y D,.Ruperto Santaló defender la centa a su favor otorgada por el mismo D. Felipe Bertran y de Amat, contra cualesquier otro acreedores de este, y otramente usar ambos de los derechos y acciones cedidos, en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndoles sn procuradores suyos como en cosa propia. Presente D. Juan Capells consiente a lo otorgado por su esposa por haberlo verificado en su presencia y de su voluntad En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro y nota correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, según lo prevenido en Reales derechos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vcindad.
Margarita Gallisá, Francisca Soler, Juan Capell, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.