Saga Bacardí
09027
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO A ALEMANY, POR VENTA DE PLUMAS DE AGUA A RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete. El Rndo. D. José de Alemany Pbro. natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Ruperto Santaló hacendado natural y vecino de esta misma ciudad, ausente a este acto, el infro autorizante notario por el presente aceptado, y estipulado, pagando por D. Felipe Bertran y de Amat también natural, y vecino de la misma en el concepto de heredero de su difunto Señor padre el Ilustrisimo Señor D. José Bertran y Ros propietario vecino de la propia, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infra cesión le ha pagado y satisfecho la cantidad de mil quinientas libras moneda catalana, procedentes de aquellas cuatro mil quinientas cincuenta libras, precio por el cual el indicado D. Felipe Bertan y de Amat vendió perpetuamente al nombrado D. Ruperto Santaló tres plumas y media de agua de fue parte de las diez y ocho que fuyeron en la casa torre que dicho vendedor tiene y posee, en el termino del pueblo de los Santos Gervasio y Protasio de Cassolas con escritura ante el infro autorizante notario en el dia diez y siete de Enero del corriente año. Y dichas mil quinientas libras sirven al Señor otorgante a cumplimiento de aquellas dos mil libras que como a laica y privada persona prestó al repetido Ilustrisimo Señor D. José Bertran y Ros y de que este le firmó escritura de debitorio por ante D. Benito Lafont, notario púbico real colegiado de número de esta ciudad en el dia trece de Agosto del año mil ochocientos cincuenta. El modo del pago de las indicadas mil quinientas libras es que declara el Señor otorgante recibrlas en este acto del precitado Señor D. Ruperto Santaló por mano del apoderado de este, D. Ramon Busanya vecino de esta ciudad en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago, cancelando y anulando en cuanto a su interés la precalendada escritura de debitorio sus fuerzas, hipotecas y obigaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle imponiéndose al efecto silencio y callamiento perpetuo. En cuanto emperó al interés de D. Ruperto Santaló, podrá subsistir en toda su fuerza y vigor aunque tan solamente para los efectos de la infra cesion. E insiguiendo el pacto de lo cual en que sin evicción ni obligación alguna de sus bienes cede el Señor otorgante al pagador D. Ruperto Santaló todos los derechos y acciones que por la cantidad satisfecha le correspondían en virtud de los cuales pueda el propio Señor Santaló defender la venta a su favor otorgada contra cualequier otros acreedores de D. Felipe Bertran y de Amat, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de ell,como mejor le convenga, constituyéndole en procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital en virtud de lo prevenido en Real Decretos vigentes así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, presentes pr testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José F. de Alemany Pbro. Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.